Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del estado Mérida
204º y 155º
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado el 22 de mayo de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, por los ciudadanos JESÚS ANTONIO MENDOZA titular de la cédula de identidad Nº V-7.950.511, inscrito en el INPREABOGADO Nº 41.755, su carácter de Director de Recursos Judiciales de la Defensoría del Pueblo, MARYUR EVELIN MORA PEÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 89.270, actuando en su carácter de Defensora del Pueblo Delegada del estado Mérida, constante de quince (15) folios útiles, contentivo del AMPARO CONSTITUCIONAL AUTONOMO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR, interpuesto contra el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES; por auto de fecha 23 de mayo de 2014, se admite la Acción de Amparo Constitucional interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar, en el cual se ordena aperturar el cuaderno separado de acuerdo a lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada.
I
DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA
Manifiesta la parte presunta agraviada en su escrito de amparo, lo siguiente:
Que en fecha 08 de mayo de 2014, la Defensoría del Pueblo Delegada del estado Mérida recibió comunicación emanada de los ciudadanos Jhonathan Araque, Inder Romero y Michael Yánez, quienes actuando en condición de representante Estudiantil de la Dirección de Deporte, Consejero Universitario y estudiante Atleta, respectivamente, todos pertenecientes a la Universidad de los Andes, solicitando asesoría a esta Institución Nacional de Derechos Humanos, ante la decisión tomada por el Consejo Universitario de esa casa de estudio en fecha 21 de abril del año en curso, de NO participar en los Juegos Venezolanos de Institutos de Educación Universitaria (JUVINEUS) 2014, y sancionar a todo estudiante que se inscriba para tal evento deportivo.

Que Cada dos años se llevan a cabo los Juegos Venezolanos de Institutos de Educación Universitaria (JUVINEU), donde participan todos los Centros Universitarios del país realizando actividades deportivas de alto nivel, con competiciones interuniversitarias en 19 disciplinas diferentes tales como atletismo, ajedrez, baloncesto, béisbol, karate, kickingball, softbol, taekwondo, yudo, lucha olímpica, pesa olímpica, natación, entre otros.

Que el método de asistencia implica por un lado competencias clasificatorias por selecciones universitarias a nivel estadal que a su vez determinan las selecciones definitivas a participar en las regionales y posteriormente bajo el mismo método en los juegos nacionales que se realizarán en octubre de este año en el estado Barinas.

Que en fecha 21 de abril de 2014, el Consejo Universitario de la Universidad de los Andes (ULA), durante su sesión permanente, decidió que la mencionada casa de estudios no participaría en los juegos universitarios JUVINEU 2014, en virtud de las siguientes razones:
“(…) a. Que la metodología de participación recientemente adoptada por la FEVEDEU, conduciría a enfrentarla a esta misma con los Núcleos Universitarios “Rafael Rangel” de Trujillo (NURR) y “Pedro Rincón Gutiérrez de Táchira (NUTULA), siendo contrario al principio que la Universidad es una sola.

b. Que los atletas no están entrenando y no hay condiciones para producir deporte en los estados Mérida y Táchira, pues la situación de estas ciudades no lo permiten. (…)”

Que en consecuencia, la Universidad de Los Andes no inscribirá selección alguna para los JUVINEU 2014, lo que incluye la no participación de los núcleos “Rafael Rangel” de Trujillo (NURR) y “Pedro Rincón Gutiérrez de Táchira (NUTULA).

Que, el Consejero estudiantil, Inder Romero, interpuso recurso administrativo contra la decisión adoptada por el Consejo Universitario en fecha 25 de abril de 2014, y al respecto el dìa 05 de mayo del corriente, el Rector de la Universidad de los Andes (ULA) en Consejo Universitario informó a los estudiantes atletas, que la discusión del tema de los juegos no estaba dentro de sus competencias, por lo que debía someterlo a la votación del Consejo Universitario, a fin de poder levantar la sanción de “no participación en los JUVINEU”, y reabrir el debate.

Que de igual modo, anexa el oficio No. CU-0578/14 de fecha 05 de mayo de 2014, emanada del Consejo Universitario, suscrita por el Secretario de la Universidad de los Andes, José María Andérez Álvarez, y dirigida al Prof. Eric Brown, Decano del Nucleo Universitario “Rafael Rangel” de Trujillo, y que dice:
“(…) El Consejo Universitario… conoció moción de urgencia relacionada con…la reconsideración de la decisión tomada por este Máximo Organismo, en la sesión del 21.04.2014, en relación a la no autorización de participación de ese Nucleo en los Juegos Venezolanos de Instituciones Universitarias (JUVINEU 2014)…

En tal sentido, le notifico que el Consejo Universitario acordó negar la solictiud, en atención a que no se obtuvo el número de votos requeridos para levantarle sanción a la REsoluciòn No. CU-0516/14, de fecha 21.04.2014. En consecuencia, queda firme el contenido de la mencionada resolución. (…)”

Que la negativa de las autoridades de la Universidad de los Andes a permitir la participación de sus estudiantes en los Juegos Venezolanos de Institutos de Educación Universitaria 2014, causa un verdadero gravamen a dichos atletas, en virtud de que la mencionada decisión les prohíbe desarrollar la actividad deportiva para la cual ha entrenado en la competencia nacional entre universidades como los son los JUVINEU 2014.

Que aun cuando para muchos el deporte constituye más una actividad recreacional superflua y trivial que no corresponde al ámbito jurídico regular, la concepción de Estado Social que impera en Venezuela, impone al deporte como un derecho humano indispensable para lograr el máximo desarrollo de las personas, razón por la cual existe un inmenso acerbo jurídico tanto nacional como internacional que reitera tal carácter.

Que al respecto, puede acotarse que el derecho al deporte está íntimamente vinculado a otros derechos como son el derecho a la salud, la recreación y a la cultura, de forma tal que es visto por el Estado como una herramienta fundamental para la garantía y goce de otros derechos que aumentan sustancialmente la calidad de vida de los ciudadanos.

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 111 el derecho al deporte en los siguientes términos:

“Artículo 111. Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El Estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y del privado, de conformidad con la ley.
La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los y las atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el país”. (Destacado de la Defensoría del Pueblo).

Que del artículo transcrito, se evidencia que constituye un deber esencial para el Estado desarrollar las medidas que considere pertinente en el marco de sus políticas a fin de garantizar el ejercicio pleno de este derecho y de esa forma beneficiar a los ciudadanos y su calidad de vida.

Que el Estado considera de interés público y general todas las actividades deportivas, por lo que en la Ley de Universidades en su artículo 142, se establece la obligación para las Universidades de crear una Dirección de Deporte encargada de estimular, desarrollar y coordinar actividades deportivas en este nivel académico.

Que el presente amparo tiene por objeto salvaguardar un derecho constitucional que el Estado está en el deber de prestar y garantizar, y que en este caso, al tratarse de unos Juegos deportivos interuniversitarios, los entes competentes vienen dando los proveimientos necesarios para el goce efectivo del derecho, y por tanto el papel de la Universidades se limita a facilitar la logística y garantizar que los estudiantes puedan asistir.

Que aun cuando el Consejo Universitario tiene dentro de sus competencias decidir los asuntos relativos a la vida estudiantil, no esta facultado para decidir cuáles derechos ejercen o no los estudiantes, en este caso los atletas; es decir, este órgano de gobierno universitario puede versar sus decisiones sobre las cuestiones concernientes a la organización y desenvolvimiento de la vida estudiantil dentro de la Universidad, pero de ninguna manera puede disponer de los derechos constitucionales de los estudiantes y así afectar con estas su goce efectivo de los derechos que los asisten.

Que resulta evidente que la decisión del CONSEJO UNIVERSITARIO de la Universidad de Los Andes, adoptada en fecha 21 de abril de 2014, mediante la cual prohíbe a sus atletas participar en los JUVINEU 2014, viola de manera grosera el derecho al deporte consagrado en el artículo 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto solicitamos se restablezca de manera inmediata la situación jurídica infringida y se permita a los estudiantes participar en los mencionados juegos.

Así mismo solicita se decrete Medida Cautelar por darse dan los dos elementos necesarios para el otorgamiento de la medida cautelar, como lo es el fumus bonis iuris (presunción de buen derecho) y el periculum in mora (peligro en la mora) en los siguientes terminos:

“(…)PRIMERO: suspenda la decisión del Consejo Universitario de la Universidad de los Andes, que prohíbe a los estudiantes de inscribirse y participar en los JUVINEU 2014 organizados por la Federación Venezolana de Deportes Universitarios y el Ejecutivo Nacional.

SEGUNDO: se inscriban todos aquellos estudiantes atletas pertenecientes a la Universidad de los Andes en todos sus núcleos, que deseen participar en los JUVINEU 2014, y en consecuencia, se ordene:

i) A los entrenadores de cada núcleo de esa Casa de Estudios, remitir listado de los atletas que participarán en las eliminatorias estadales de los JUVINEU 2014, a la FEVEDEU para que los tenga como inscritos, al Tribunal para que conozca de los estudiantes que competirán

ii) A la Dirección de Deportes de la Universidad de los Andes para que disponga lo necesario en cuanto a organización, logística y coordinación para la participación de los atletas en los mencionados juegos.

iii) A la Federación Venezolana de Deportes Universitarios facilite lo conducente para la inscripción e incorporación de los atletas a las eliminatorias estadales de los JUVINEU 2014, y así solicitamos se declare. (…)

Admitida como fue la presente acción de amparo constitucional en la fecha indicada, pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia de la medida cautelar innominada solicitada, previas las siguientes consideraciones:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa ésta Juzgadora que los presuntos agraviados consignaron a las actas conjuntamente con la solicitud de amparo constitucional los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la comunicación emanada de los ciudadanos Jhonathan Araque, Inder Romero y Michael Yánez, quienes actuando en condición de representante Estudiantil de la Dirección de Deporte, Consejero Universitario y estudiante Atleta, respectivamente, todos pertenecientes a la Universidad de los Andes, donde solicitaron asesoría a esta Institución Nacional de Derechos Humanos, ante la decisión tomada por el Consejo Universitario de esa casa de estudio en fecha 21 de abril del año en curso, de no participar en los Juegos Venezolanos de Institutos de Educación Universitaria (JUVINEUS) 2014.
2.- (2) Dvds, contentivos del video de la Sesión Ordinaria del Consejo Universitario transmitida en a través del canal universitario ULA TV, en señal abierta al público.
3.- Dvd, contentivo del video de la Sesión Extraordinaria del Consejo Universitario transmitida en a través del canal universitario ULA TV, en señal abierta al público.
4.- Relación de disciplinas deportivas y entrenadores adscritos a la Dirección de Deporte de la universidad de Los Andes.
5.- Notas informativas publicadas en medios locales del Consejero universitario Inder Romero, sobre los hechos denunciados en la presente acción.
6.- Imagen reproducida de la manifestación de los estudiantes atletas.
7.- Copia simple del Oficio No. CU-0516/14 de fecha 21 de abril de 2014, emanada del Consejo Universitario, suscrita por el Secretario de la Universidad de los Andes, José María Andérez Álvarez, y dirigida al Director de Deporte de la Universidad de Los Andes, Profesor Ramón Zambrano, mediante la cual se le notificó al mencionado ciudadano de la decisión del Consejo Universitario de no participar en los JUVINEU 2014.
8.- Copia simple del recurso administrativo contra la decisión adoptada por el Consejo Universitario en fecha 21 de abril de 2014, interpuesto por el Consejero Estudiantil Inder Romero.
9.- Oficio No. CU-0578/14 de fecha 05 de mayo de 2014, emanada del Consejo Universitario, suscrita por el Secretario de la Universidad de los Andes, José María Andérez Álvarez, y dirigida al Prof. Eric Brown, Decano del Núcleo Universitario “Rafael Rangel” de Trujillo, mediante la cual se le informa al mencionado ciudadano que el Consejo Universitario negó la solicitud reconsideración de la decisión tomada por ese órgano en fecha 21 de abril de 2014.

Ahora bien, a los fines de decidir sobre la procedencia o no de la medida cautelar solicitada, observa ésta Juzgadora que tanto la doctrina como la jurisprudencia han venido aceptando la existencia de medidas cautelares dentro del proceso expedito de amparo constitucional, específicamente en los casos como el de autos en los que se analiza una solicitud de tutela de los derechos constitucionales. Así, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24 de marzo de 2000, caso: Corporación L´Hotels, C.A., dispuso lo siguiente:

(…) A pesar de lo breve y célero de estos procesos, hay veces en que se hace necesario suspender el peligro que se cierne sobre la situación jurídica que se dice infringida o evitar que se pueda continuar violando antes que se dicte el fallo del proceso de amparo; y dentro de un Estado de Derecho y de Justicia ante esa necesidad, el juez del amparo puede decretar medidas precautelativas. Pero para la provisión de dichas medidas, y al menos en los amparos contra sentencias, al contrario de lo que exige el Código de Procedimiento Civil, al peticionario de la medida no se le pueden exigir los requisitos clásicos de las medidas innominadas: fumus boni iuris, con medios de prueba que lo verifiquen; ni la prueba de un periculum in mora (peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo), como sí se necesita cuando se solicita una medida en base al artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, donde también han de cumplirse los extremos del artículo 588 eiusdem, si se pide una cautela innominada.

Dada la urgencia del amparo, y las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no puede exigírsele al accionante, que demuestre una presunción de buen derecho, bastando la ponderación por el juez del fallo impugnado; mientras que por otra parte, el periculum in mora, está consustanciado con la naturaleza de la petición de amparo, que en el fondo contiene la afirmación que una parte está lesionando a la otra, o que tiene el temor que lo haga y, que requiere que urgentemente se le restablezca o repare la situación.

De allí, que el juez del amparo, para decretar una medida preventiva, no necesita que el peticionante de la misma le pruebe los dos extremos señalados con antelación en este fallo, ni el temor fundado de que una de las partes pueda causar a la otra lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, ya que ese temor o el daño ya causado a la situación jurídica del accionante es la causa del amparo, por lo que el requisito concurrente que pide el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, para que procedan las medidas innominadas, tampoco es necesario que se justifique; quedando a criterio del juez del amparo, utilizando para ello las reglas de lógica y las máximas de experiencia, si la medida solicitada es o no procedente.

Viene a ser la posible tardanza de la resolución del proceso de amparo, así él sea breve, el elemento principal a tomar en cuenta por el juez que ha admitido el amparo, a los fines del decreto de medidas preventivas, y ello queda a su total criterio. El juez que admite un amparo, no lo hace con el mismo criterio que el juez civil que admite la demanda a ventilarse por el juicio ordinario, ya que lo que se pondera en este proceso es distinto. En el amparo lo que analiza el juez es la posibilidad de que se esté lesionando al accionante en un derecho constitucional, motivo por el cual la sentencia de amparo no es ni de condena, ni mero declarativa, ni constitutiva; y si por la verosímil lesión se da curso al amparo se está aceptando la posibilidad de un buen derecho por parte del accionante, que no necesita prueba específica, bastándose el fallo impugnado para crear la verosimilitud, lo que motiva la admisión de la acción y la apertura del juicio de amparo (…)”

Con fundamento en el criterio expuesto, ésta Juzgadora observa que los accionantes solicitaron al Tribunal que acordara medida cautelar innominada donde se ordene al CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, deje sin efectos la prohibición para sus estudiantes de inscribirse y participar en los JUVINEU 2014 organizados por la Federación Venezolana de Deportes Universitarios y en consecuencia, se ordene: i) A los entrenadores de cada núcleo de esa Casa de Estudios, remitir listado de los atletas que participarán en las eliminatorias estadales de los JUVINEU 2014, a la FEVEDEU para que los tenga como inscritos y a la Dirección de Deportes de la Universidad de los Andes para que disponga lo necesario para la participación de los atletas; y ii) A la Federación Venezolana de Deportes Universitarios facilite lo conducente para la inscripción e incorporación de los atletas a las eliminatorias estadales de los JUVINEU 2014.

Al efecto, alegan que tales decisiones constituyen una lesión grave en contra de toda la población que hace vida en la Universidad de los Andes, por el menoscabo a su derecho al deporte y la recreación y la amenaza de su derecho a la salud y la cultura, que se materializan en el derecho a disponer de la oportunidad de participar en los Juegos Venezolanos de Institutos de Estudios Universitarios y que adicionalmente fue tomada unilateralmente, sin la opinión y el consentimiento de los atletas, atendiendo a motivos políticos y no a las necesidades de los estudiantes. De igual forma se manifestaron que la no inscripción y participación de los estudiantes en las eliminatorias estadales que se vienen realizando desde el día 19 de mayo de 2014, acarreará la imposibilidad para los atletas universitarios de esa casa de estudios de participar en las finales de los Juegos Nacionales a celebrarse en el mes de octubre del presente año en el estado Barinas.

Expuestos en esos términos la solicitud cautelar invocada, este Órgano Jurisdiccional aprecia, según su prudente arbitrio, que de los recaudos consignados a las actas ha quedado demostrada la inminencia y gravedad del supuesto daño alegado, quedando en consecuencia, debidamente fundamentada la solicitud cautelar y por lo tanto, se declara procedente, sin que en modo alguno se extienda, ni pueden invocarse como adelanto de la sentencia definitiva a dictarse, y en todo caso, salvaguarda el derecho pretendido y las circunstancias fácticas actuales de los presuntos agraviados, por lo que se hace entrever la necesidad de dicha medida, sin constituir la creación de un derecho a su favor de manera sustantiva, ni la preconstitución de una situación jurídica a favor de ellos, por cuanto en modo alguno hay pronunciamiento sobre la procedencia del derecho subjetivo que fundamenta esta acción. Así se establece.

Por los fundamentos expuestos, se decreta la suspensión provisional de la decisión dictada por el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, en fecha 21 de abril de 2014, mediante la cual se acordó que prohíbe la participación de la Universidad de Los Andes, y de todos sus núcleos en los JUVINEU 2014, hasta tanto sea decidida mediante sentencia definitiva la presente acción de amparo constitucional y, en consecuencia, se ordena:

-A los entrenadores de cada núcleo de esa Casa de Estudios, remitir listado de los atletas que participarán en las eliminatorias estadales de los JUVINEU 2014, a la FEVEDEU para que los tenga como inscritos y a la Dirección de Deportes de la Universidad de los Andes para que disponga lo necesario para la participación de los atletas; y

-A la Federación Venezolana de Deportes Universitarios facilite lo conducente para la inscripción e incorporación de los atletas a las eliminatorias estadales de los JUVINEU 2014.

Por último, se advierte a la parte presunta agraviante, que lo acordado en virtud de la presente cautelar especial dentro del presente proceso de amparo, es de obligatorio cumplimiento, debido a su carácter de eminente orden público de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por tanto, debe ser acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad, y sin perjuicio de las acciones o recursos que legalmente le correspondan a las partes, de conformidad con los artículos 29 y 36 ejusdem.

Se acuerda comisionar mediante despacho junto con oficio al JUZGADO ORDINARIO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a fin de que se traslade y constituya en la sede de la Universidad de Los Andes y verifique la ejecución de la decisión descrita en el presente fallo. Líbrese Despacho y remítase con oficio.
III
DECISION
Por los fundamentos expuestos y en virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por los ciudadanos JESÚS ANTONIO MENDOZA, MARYUR EVELIN MORA PEÑA, plenamente identificados, y en consecuencia, SE SUSPENDEN PROVISIONALMENTE la prohibición para sus estudiantes de inscribirse y participar en los JUVINEU 2014 organizados por la Federación Venezolana de Deportes Universitarios y el Ejecutivo Nacional, y en consecuencia, se ordena:
-A los entrenadores de cada núcleo de esa Casa de Estudios, remitir listado de los atletas que participarán en las eliminatorias estadales de los JUVINEU 2014, a la FEVEDEU para que los tenga como inscritos, al Tribunal para que conozca de los estudiantes que competirán y a la Dirección de Deportes de la Universidad de los Andes para que disponga lo necesario para la participación de los atletas; y
-A la Federación Venezolana de Deportes Universitarios facilite lo conducente para la inscripción e incorporación de los atletas a las eliminatorias estadales de los JUVINEU 2014, y así solicitamos se declare.
Líbrese despacho de comisión al JUZGADO ORDINARIO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remítase con oficio.
Notifíquese al ciudadano RECTOR Y PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, PROFESOR MARIO BONUCCI, y al FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los veintidós (23) días del mes de mayo de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR,

DRA. MORALBA DEL VALLE HERRERA

LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA FIGUEROA
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.