REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
AL
DIRECCION
TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
Solicitantes: ABG. EMIL SOCORRO PEÑA TORRES, Apoderada Judicial de los ciudadanos Rosa Tulia Oyola de Zerpa, José Abdón Zerpa Angulo, Richard Nayi Zerpa Oyola, Neyda Clariza Zerpa de Vielma, José Clodomiro Zerpa Oyola y María Eduvina Zerpa Oyola.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Juez: Abg. Carmen Elena Rincón
Se inicia la presente solicitud mediante escrito que previa distribución de Ley, le correspondió conocer a este Tribunal en fecha 25 de abril del año 2014 (f.24) el cual fue presentado por la ciudadana EMIL SOCORRO PEÑA TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.036.760, soltera, domiciliada en La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos ROSA TULIA OYOLA DE ZERPA, JOSÉ ABDON ZERPA ANGULO, RICHARD NAYI ZERPA OYOLA, NEYDA CLARIZA ZERPA DE VIELMA, JOSÉ CLODOMIRO ZERPA OYOLA y MARIA EDUVINA ZERPA OYOLA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.714.356, v-4.487.329, V- 9.200.497, V-9.397.259, V-10.236.954 y V-10.242.660, respectivamente, domiciliados en La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y hábiles, dicha representación se evidencia según Poder Especial otorgado por ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida con sede en la Azulita, en fecha veintisiete (27) de marzo de 2014, inserto bajo el Nº 215, Tomo Quinto (5to) de los Libros de Autenticaciones llevado en el mencionado Registro con funciones Notariales, mediante el cual solicitan se sirva declararles como Únicos y Universales Herederos de la causante CLODOMIRO ZERPA, quien en vida fue de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.454.900, quien falleció ab-intestato el día 18 de diciembre de 2013, en La Urbanización La Trinidad casa sin número, calle Andrés Bello, La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, siendo las 7:30 de la noche, a consecuencia de Paro Cardiorrespiratorio, Síndrome Metabólico Hipertensión Arterial Descompensada, Diabetes Mellitus 2 Descompensada, tal como se evidencia del acta de defunción Nº 035, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Andrés Bello, La Azulita, Estado Mérida, que obra agregada a los folios 7 y su vuelto de la presente solicitud, fundamentando la misma en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Obran en autos los siguientes elementos probatorios:
1) A los folios 3 al 6 obra inserto Poder otorgado a la ciudadana abogada Emil Socorro Peña Torres, por ante la Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, La Azulita.
2) Al folio 7 y su vuelto, obra inserta Acta de Defunción del causante CLODOMIRO ZERPA.
3) Al folio 8, obra inserta Acta de Matrimonio Nº 013 de los ciudadanos CLODOMIRO ZERPA y ROSA TULIA OYOLA, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida.
4) Al folio 9, obra inserta Acta de Nacimiento bajo el Nº 361 del ciudadano JOSÉ ABDON, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida.
5) Al folio 10, obra inserta Acta de Nacimiento bajo el Nº 443, Folio 6, del ciudadano RICHAR NAYI, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida.
6) Al folio 11, obra inserta Acta de Nacimiento bajo el Nº 215 de la ciudadana NEYDA CLARIZA, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida.
7) Al folio 12, obra inserta Acta de Nacimiento bajo el Nº 296, folio 311, del ciudadano JOSÉ CLODOMIRO, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida.
8) Al folio 13, obra inserta Acta de Nacimiento bajo el Nº 328 de la ciudadana MARIA EDUVINA, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida.
9) Al folio 14, obra inserta obra inserta copia simple de la cédula de identidad del causante CLODOMIRO ZERPA.
10) Al folio 15, obra inserta copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ROSA TULIA OYOLA DE ZERPA.
11) Al folio 16, obra inserta obra inserta copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ ABDON ZERPA ANGULO.
12) Al folio 17, obra inserta obra inserta copia simple de la cédula de identidad del ciudadano RICHAR NAYI ZERPA OYOLA.
13) Al folio 18, obra inserta obra inserta copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana NEYDA CLARIZA ZERPA DE VIELMA.
14) Al folio 19, obra inserta obra inserta copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ CLODOMIRO ZERPA OYOLA.
15) Al folio 20, obra inserta obra inserta copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA EDUVINA ZERPA OYOLA.
Mediante auto de fecha veintinueve (29) de abril de 2014 (f.26) se le dio entrada bajo el Nº 1579-14 y se fijó el tercer día de Despacho siguiente, para la comparecencia de los ciudadanos LETTY BEATRIZ PEÑA TORRES, JOSÉ GREGORIO ARAQUE CAMACHO y MARIA HERCILIA TORRES MARQUINA, a las 10:00, 10:20 y 10:40 de la mañana, respectivamente.
Mediante actas de fecha ocho (08) de mayo de 2014 (f. 27 al 29 con sus vueltos) siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, diez y veinte (10:20) de la mañana y diez y cuarenta (10:40 a.m.) de la mañana, día y horas señaladas por el Tribunal, se declararon abiertos los actos fijados para la declaración de los testigos, estando presente la solicitante ciudadana abogada EMIL SOCORRO PEÑA TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.036.760, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.267, domiciliada en La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, actuando como Apoderada Judicial de los ciudadanos ROSA TULIA OYOLA DE ZERPA, JOSE ABDON ZERPA ANGULO, RICHARD NAYI ZERPA OYOLA, NEYDA CLARIZA ZERPA DE VIELMA, JOSE CLODOMIRO ZERPA OYOLA Y MARIA EDUVINA ZERPA OYOLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.714.356, V-4.487.329, V-9.200.497, V-9.397.259, V-10.236.954 y V-10.242.660, en su orden, mayores de edad, domiciliados en La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y hábiles, quien presentó como testigos a los ciudadanos JOSEFA MARIA VIELMA DE MONTERO, JOSÉ IGNACIO VALERO TORO y PEDRO YTALO MONTILLA AVENDAÑO, la testigo LETTY BEATRIZ PEÑA TORRES, de nacionalidad venezolana, de sesenta y cinco (65) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.581.625, de profesión u ocupación abogado, domiciliada en La Azulita, Avenida Zerpa, Casa Nº 3-50, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, el testigo JOSÉ GREGORIO ARAQUE CAMACHO, de nacionalidad venezolana, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.243.624, de profesión u ocupación Licenciado en Actividades Física y Salud, domiciliado en La Aldea La Uva, Casa S/N, del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y hábil y la testigo MARIA HERCILIA TORRES MARQUINA, de nacionalidad venezolana, de veintisiete (27) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.964.475, de profesión u ocupación Docente, domiciliada en La Azulita, Avenida Principal, calle Fernando Márquez, sector Mesa Alta, Casa S/N, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, quienes prestaron el juramento de Ley, en decir la verdad e impuestos de las disposiciones de Ley relativas a la inhabilidad de testigos, quienes respondieron al interrogatorio formulado tal como consta de las actas corrientes a los folios 27 al 29 con sus respectivos vueltos de las presentes actuaciones.
Ahora bien, señala el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.
Asimismo, establece el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Parágrafo Primero, lo siguiente:
“Instrumento público o auténtico es el que ha sido
autorizado con las solemnidades legales por un
Registrador, por un Juez u otro funcionario o
empleado público que tenga facultad para darle
fe pública, en el lugar donde el instrumento
se haya autorizado”.
En consideración a los elementos traídos a los autos se les otorga pleno valor probatorio por cuanto constituyen documentos públicos emanados de autoridades competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 Ejusdem y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”; y declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CLODOMIRO ZERPA, a su cónyuge ciudadana ROSA TULIA OYOLA DE ZERPA, y a sus legítimos hijos JOSÉ ABDON ZERPA ANGULO, RICHARD NAYI ZERPA OYOLA, NEYDA CLARIZA ZERPA DE VIELMA, JOSÉ CLODOMIRO ZERPA OYOLA y MARIA EDUVINA ZERPA OYOLA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.714.356, v-4.487.329, V- 9.200.497, V-9.397.259, V-10.236.954 y V-10.242.660, respectivamente, domiciliados en La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y hábiles, representados por su Apoderada Judicial abogada EMIL SOCORRO PEÑA TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.036.760, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.267, domiciliada en la Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida.
Quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada de todo el contenido del presente expediente y devuélvase los originales de las actuaciones a la solicitante y en relación a los tres (3) juegos de copias certificadas solicitadas en el escrito que encabeza las presentes actuaciones corriente al vuelto del folio uno, se acuerdan expedir las mismas, previa certificación por Secretaria.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, EI Vigía, doce (12) de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204 de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCÓN
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREÉ MARÍN RANGEL.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 minutos de la mañana y se dejó copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Daireé Marín Rangel
CERR/DJMR/Ma.Eugenia.
Exp. N° 1579-14
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