REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA
El Vigía, 15 de mayo de 2014.-.
204° y 155°
Por cuanto el día 10 de abril del año en curso la ciudadana ZAIDA COROMOTO GIL MENDEZ, no compareció a ratificar y exponer las razones que creyera convenientes alegar en razón de la solicitud de divorcio presentada por su cónyuge ciudadano JOSÉ GREGORIO PEREZ CONTRERAS, fecha ésta en que debía comparecer a tal efecto, tal como se evidencia del cómputo de días de Despacho anterior y en virtud de la solicitud formulada por los abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Décima Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante su escrito que obra al folio 17 de este expediente, este Tribunal proceda a declarar terminada la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en su último aparte, el cual establece:
“…Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”
Por consiguiente, en base a la norma legal antes citada, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara terminado este procedimiento y ordena el archivo del expediente, el cual será remitido al Archivo General Regional, extensión El Vigía, para su custodia. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
Expediente Nº 1555-14
CERR/Ma.Eugenia.-