REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
Solicitante: JOSE ROGELIO CHACON
Motivo: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO
Juez: ABG. CARMEN ELENA RINCON RUBIO
Se inicia la presente causa mediante solicitud de divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano José Rogelio Chacón, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.729.121, domiciliado en jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y hábil, asistido por la Abogada Ana Bertina Rosales, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.082.498, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.630, de igual domicilio y hábil, mediante la cual solicita que se declare el divorcio por virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de mas de 8 años, desde el año 2005, de la vida conyugal con la ciudadana Cleida Sorangel Angola Díaz, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cedula de identidad Nº V-12.656.566, domiciliada en Guayabones, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y hábil.
Mediante auto de fecha 2 de abril de 2014, folio 17 y su vuelto, se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 1564-14 y se ordenó la citación de la ciudadana Cleida Sorangel Angola Díaz, antes identificada y al representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libraron los correspondientes recaudos de las citaciones acordadas.
A los folios 19 y 21 obran insertas diligencias del Alguacil del Tribunal.
En fecha 11 de abril de 2014 (f. 23), se realizo acto de comparecencia de la ciudadana Cleida Sorangel Angola Díaz, ya identificada, quien ratifico la solicitud de divorcio presentado por su cónyuge ciudadano José Rogelio Chacón.
En fecha 23 de abril de 2014 (vto. del folio 24) el representante del Ministerio Público compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
PRIMERO:
El solicitante en su escrito expuso: 1) Que el día 06 de marzo de 1987, contrajo matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Eloy Paredes, del extinto Distrito Andrés Bello, actualmente Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, con la ciudadana Cleida Sorangel Angola Díaz, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.656.566, de oficios del hogar, domiciliada en Guayabones, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, según se evidencia en Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil Eloy Paredes, signada con el Nº 04, año 1987.- 2) Que fijaron el domicilio conyugal en la calle Aparicio, casa Nº 02-30, de la población de Guayabones, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida.- 3) Que desde el 10 de agosto de 2005, su cónyuge y el, tomaron la decisión de separarse de hecho, debido a dificultades que no lograron superar y desde ese momento no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia como se evidencia tienen una ruptura prolongada de ocho (8) años, sin que exista un momento de reconciliación y residenciados actualmente en lugares distintos. La cónyuge vive en la calle Aparicio, Casa Nº 02-30, de la población de Guayabones y el cónyuge en la calle Comercio casa S/N, ambos Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. 4) Que por eso solicita se acuerde disolver el vínculo matrimonial entre ellos, previo el cumplimiento de los requisitos legales, por cuanto se encuentran incurso en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. 5) Que de igual forma en la unión matrimonial no procrearon hijos y en cuanto a los bienes obtuvieron un bien inmueble, ubicado en la Calle Aparicio, Nº 02-30, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, en fecha 25 de junio de 1997, inserto bajo el Nº 14, Tomo 56 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría, cuya liquidación harán amigablemente una vez sea disuelto el vínculo matrimonial. Que solicita al Tribunal que la ciudadana CLEIDA SORANGEL ANGOLA DIAZ,…sea notificada en la dirección anteriormente indicada y al Fiscal del Ministerio Público.
SEGUNDO:
Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En el caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciera personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
TERCERO:
En el presente caso, el cónyuge solicitante ha alegado en su escrito: Que el día 06 de marzo de 1987, contrajo matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Eloy Paredes, del extinto Distrito Andrés Bello, actualmente Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, con la ciudadana Cleida Sorangel Angola Díaz, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.656.566, de oficios del hogar, domiciliada en Guayabones, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, según se evidencia en Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil Eloy Paredes, signada con el Nº 04, año 1987.- Que posteriormente fijaron el domicilio conyugal en la calle Aparicio, casa Nº 02-30, de la población de Guayabones, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida.- Que desde el 10 de agosto de 2005, su cónyuge y el, tomaron la decisión de separarse de hecho, debido a dificultades que no lograron superar y desde ese momento no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia como se evidencia tienen una ruptura prolongada de ocho (8) años, sin que exista un momento de reconciliación y residenciados actualmente en lugares distintos. La cónyuge vive en la calle Aparicio, Casa Nº 02-30, de la población de Guayabones y el cónyuge en la calle Comercio casa S/N, ambos Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. Que por eso solicita se acuerde disolver el vínculo matrimonial entre ellos, previo el cumplimiento de los requisitos legales, por cuanto se encuentran incurso en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Que de igual forma en la unión matrimonial no procrearon hijos y en cuanto a los bienes obtuvieron un bien inmueble, ubicado en la Calle Aparicio, Nº 02-30, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, en fecha 25 de junio de 1997, inserto bajo el Nº 14, Tomo 56 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría, cuya liquidación harán amigablemente una vez sea disuelto el vínculo matrimonial. Que solicita al Tribunal que la ciudadana CLEIDA SORANGEL ANGOLA DIAZ,…sea notificada en la dirección anteriormente indicada y al Fiscal del Ministerio Público.-
Asimismo, se desprende de autos que siendo la oportunidad procedimental, la ciudadana Cleida Sorangel Angola Díaz, compareció por ante la sede de este Tribunal, en fecha 11 de abril de 2014 (f. 23) y ratifico el escrito de solicitud de divorcio presentado por su cónyuge José Rogelio Chacón.
En fecha 23 de abril de 2014 (vto. Del folio 24) el representante del Ministerio Público compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges José Rogelio Chacón y Cleida Sorangel Angola Díaz, han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, no le queda otra alternativa que declarar con lugar la solicitud de disolución del vinculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-
CUARTO:
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil hecha por el ciudadano José Rogelio Chacón, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.729.121, domiciliado en jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y hábil, asistido por la Abogada Ana Bertina Rosales, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.082.498, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.630, de igual domicilio y hábil, mediante la cual solicita que se declare el divorcio por virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de mas de 8 años, desde el año 2005, de la vida conyugal con la ciudadana Cleida Sorangel Angola Díaz, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cedula de identidad Nº V-12.656.566, domiciliada en Guayabones, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y hábil.-
Segundo: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE ROGELIO CHACON Y CLEIDA SORANGEL ANGOLA DIAZ, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Eloy Paredes del extinto Distrito Andrés Bello del Estado Mérida, actualmente Prefectura Civil de la Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en fecha 6 de marzo de 1987, la cual fue asentada bajo el Nº 04, de los Libros llevados en dicho despacho y una vez quede firme la presente decisión, se ordena oficiar a la Prefectura Civil de la Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, al Registrador Principal del Estado Mérida y a la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 51 de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente y remitir junto al respectivo oficio copia certificada de la correspondiente sentencia. Asimismo, remítase copia fotostática certificada de la sentencia al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con finalidad de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011.-
Tercero: Por cuanto los ciudadanos José Rogelio Chacón y Cleida Sorangel Angola Díaz, han manifestado, que durante la unión conyugal no procrearon hijos, este Tribunal no hace ningún pronunciamiento al respecto. En cuanto al bien inmueble que ambos cónyuges manifestaron obtener durante su unión conyugal, los mismos deberán proceder a la respectiva liquidación mediante el procedimiento respectivo, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, El Vigía, ocho (8) de mayo de dos mil catorce (2014). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON R.
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
Siendo las 2:30 minutos de la tarde se publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Daireé Marín Rangel
Expediente Nº 1564-14.-
CERR/afdem.
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