REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIOORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, doce de mayo de dos mil catorce.
204° y 155°
Por recibido. Désele entrada y el curso de ley correspondiente. Vista la anterior demanda de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, propuesta por el ciudadano GUIDO ORLANDO RIVAS Diaza SARA DIX AMAYA MOLINA, venezolano el primero, colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 8.041.907 el primero, y pasaporte la segunda, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido del Abg. VINICIO ANTONIO ROJAS VILLASMIL, titular de la cédula de identidad No. 8.0.06.O82, Inpreabogado No. 28.174, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Este tribunal se abstiene de providenciar sobre la admisión o inadmisión de la presente demanda por cuanto no hay conformidad entre el primer apellido que la identifica en el texto del escrito libelar y la persona que pide que se cite en su condición de cónyuge como SARA DIX AMAYA MOLINA y la persona identificada en el acta de matrimonio como SARA DIX MOLINA.
LA JUEZ

ABG. NEDDY SALAS MORILLO



LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.

En la misma fecha se formó expediente y se le dio entrada bajo el Nº 1355-2014.

La Sria