REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veinte de mayo de dos mil catorce.
204° y 155°
Visto el anterior convenimiento contenido en el escrito de contestación de la demanda (folio 108), presentado en fecha 05-05-2014, por la parte demandada a través de su apoderado judicial Abogado LOHENDY GRISSEL PAEZ RONDON, titular de la cédula de identidad No. 14.762.793, Inpreabogado No. 89.551, acto en el cual en nombre y representación de sus mandantes MARIA RAMONA GARCIA DE MONTAÑEZ, CARMEN ALICIA MONTAÑEZ GARCIA, LUIS EDUARDO MONTAÑEZ GARCIA, JOSEFINA MONTAÑEZ DE SANCHEZ, IRMA DEL COROMOTO MONTAÑEZ DE ACOSTA, ANA MARIA MONTAÑEZ DE ARAQUE, ROSA MIREYA MONTAÑEZ DE ARAQUE, ANA CELIS MONTAÑEZ DE BELANDRIA, ANA MIREYA MENDEZ DE MONTAÑEZ, JUANA TERESA MONTAÑEZ GARCIA, MARIA ORLANDA MONTAÑEZ GARCIA Y JOSE DAVID MONTAÑEZ GARCIA, titulares de la cédula de identidad No. 9.024.044, 5.563.067, 3.371.107, 9.024.070, 3.369.310, 4.701.310, 4.699.296, 9.022.639, 3.939.168, 9.398.196, 12.656.808 y 5.508.149, reconoció las firmas y huellas dactilares que suscriben los documentos privados objeto de la pretensión deducida, ambos de fecha 16-12-2013, que rielan a los folios 04, 05, 06 y 07; así mismo como también reconoce por ser cierto en todas y cada una de sus partes el contenido de los referidos documentos, los cuales da íntegramente por reproducidos
Analizado por este Tribunal el contenido del convenimiento de los demandados de autos, se constata en primer lugar, que el mismo obedece a un acto de autocomposición procesal, que tiene por objeto ponerle fin al juicio dentro del cual conviene y observándose que la parte demandada de autos convino en la demanda que recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable; este tribunal de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación al presente convenimiento, acordándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, da por terminado el presente juicio. Cumplidas las formalidades legales se ordena el archivo del expediente. Remítase con Oficio al Archivo Judicial.



LA JUEZ

NEDDY SALAS MORILLO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL