REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNA SEGUNDO DE MUNICIPIOORDINARIO Y EJECUTOIR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

La presente causa se inició mediante escrito presentado por ante el Juzgado Primero de estos mismos Municipios, como distribuidor, en fecha 06-03-2014, y correspondió conocer a este tribunal por aplicación del sorteo de ley; por el ciudadano OSWALDO JOSE NAVIA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 15.965.594, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido en este acto por el Abogado ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, titular de la cédula de identidad No. 4.699.251, Inpreabogado No. 25.383; en el cual solicita de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, declare el divorcio y el cese de la comunidad conyugal, en virtud de la ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal desde el 14-12-2008, de lo cual hace más de cinco años; de la ciudadana ROSTANY ALEJANDRA BLANCO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 14.963.339, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que no procrearon hijos; tampoco adquirieron bienes de fortuna que repartir.
Por auto de fecha 11-03-2014 (folio 7), se Admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la citación de la ciudadana ROSTANY ALEJANDRA BLANCO RAMIREZ, ya identificada, quien citada legalmente conforme al encabezamiento del artículo 216 del código de Procedimiento civil, el día 12 de marzo de 2014 (folio 10), realizó el acto de comparecencia, asistida del Abogado GOLFREDO ARMANDO CONTRERAS GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. 10.740.944 manifestando estar de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada por su cónyuge ciudadano OSWALDO JOSE NAVIA, ya identificado, conviniendo en todo lo dicho. Citado el Fiscal del Ministerio Público (folio 12), según constancia del Alguacil de fechas 18-03-2014 (folio 11).
En fecha 12-03-2014 (folio 13), se recibió escrito de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía (folio 22), quienes manifestaron que por cuanto la presente solicitud cumple con todos los requerimientos de Ley y no es contrario al orden público, ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal.

Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones, que la solicitante expuso en su escrito, que en fecha 14-02-2.008, contrajo matrimonio civil con la ciudadana OSWALDO JOSE NAVIA, ya identificado, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que fijaron su domicilio conyugal en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, solicita declare el divorcio y el cese de la comunidad conyugal, en virtud de la ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal desde el 14-12-2008, de lo cual hace más de cinco años; de la ciudadana ROSTANY ALEJANDRA BLANCO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 14.963.339, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que no procrearon hijos; tampoco adquirieron bienes de fortuna que repartir.

Que en fecha 12 de marzo de 2014 (10), compareció la cónyuge del solicitante ciudadana ROSTANY ALEJANDRA BLANCO RAMIREZ, ya identificada manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano OSWALDO JOSE NAVIA, ya identificado. Que no procrearon hijos. Que tampoco adquirieron bienes de fortuna que repartir.

Planteada la pretensión en los términos antes expuestos, y cumplida la citación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, este Tribunal para decidir observa: Que el solicitante en su escrito expuso, que en fecha 14-02-2008, contrajo matrimonio civil con la ciudadana ROSTANY ALEJANDRA BLANCO RAMIREZ, ya identificada, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que fijaron su domicilio conyugal en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, solicita declare el divorcio y el cese de la comunidad conyugal, en virtud de la ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal desde el 14-12-2008, de lo cual hace más de cinco años; de la ciudadana ROSTANY ALEJANDRA BLANCO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 14.963.339, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que no procrearon hijos; tampoco adquirieron bienes de fortuna que repartir.


Que en fecha 12 de marzo de 2014, compareció la cónyuge del solicitante ciudadana ROSTANY ALEJANDRA BLANCO RAMIREZ, ya identificado, manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano OSWALDO JOSE NAVIA, ya identificada. Que no procrearon hijos; tampoco adquirieron bienes de fortuna que repartir.

Como consecuencia esta Juzgadora, en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, además de acompañar la solicitud de copia certificada de la partida de matrimonio (folio 4), conforme lo ordena la norma sustantiva, habiendo comparecido la cónyuge demandada y citada, personalmente ante el Juez el tercer día de Despacho siguiente a su citación y estuvo de acuerdo con los hechos invocados por el solicitante; y la Fiscalía Undécima del Ministerio Público no hizo oposición dentro de las diez días de Despacho siguientes a la comparecencia de la cónyuge citada. Por lo que no le queda otra alternativa a este tribunal sino la de declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano OSWALDO JOSE NAVIA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 15.965.594, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y reconocida por la ciudadana ROSTANY ALEJANDRA BLANCO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 14.963.339, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según consta del acta de matrimonio No. 001 del año 2.008. En el Vigía, a los seis días del mes de mayo del año dos mil catorce. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ

NEDDY SALAS MORILLO


LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, lo que certifico, siendo las tres de la tarde.
La Sria