TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, dieciseis (16) de mayo de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
SOLICITANTES: DEICY JOSEFINA FRANCO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.629.717, domiciliada en la Carretera Panamericana, sector Capiu Arriba, frente a Lácteos Los Andes, asistida por el Abogado JAIRO ENRIQUE CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.511.966, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.846, domiciliado en Caja Seca, Parroquia Rómulo Gallego, Municipio Sucre del estado Zulia y hábiles.
ANTECEDENTES:
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana DEICY JOSEFINA FRANCO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.629.717, domiciliada en la Carretera Panamericana, sector Capiu Arriba, frente a Lácteos Los Andes, asistida por el Abogado JAIRO ENRIQUE CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.511.966, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.846, domiciliado en Caja Seca, Parroquia Rómulo Gallego, Municipio Sucre del estado Zulia y hábiles, mediante la que solicita se le declare como Unica y Universal Heredera del causante GRENDER JOSE FRANCO BARRIOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 26.018.097, quien falleció a consecuencia de: POLITRAUMATISMO GENERALIZADO DE PERFORACION DE BAZO, HIGADO, RIÑONES, ANEMIA AGUDA PARO SHOCK HIPOVOLEMICO, el día veintisiete (27) de febrero de dos mil catorce (2014), según consta en acta de Defunción Nº 04, año 2014, que riela al folio cuatro (04) de la presente solicitud.
II
En fecha catorce (14) de abril de 2014, se admitió la solicitud y se fijó el OCTAVO día de despacho siguiente al de hoy para que los testigos ciudadanos ALBERTO BASTIDAS Y YUSMELIA QUINTERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 12.100.137 y V.- 12.549347, a las diez (10:00 a.m. y diez y treinta (10:30 a.m.), respectivamente, ratifiquen la declaración que rindieron por ante la Notaria Pública de Caja Seca Estado Zulia, en fecha primero (01) de abril de 2014, insertas al folio ocho (08) y su vuelto del presente expediente. En fecha veintidos (22) de abril de 2014, se recibió diligencia del Abogado JAIRO CENTENO, consignando copia fotostática del poder que le fuera otorgado por la ciudadana DEICY JOSEFINA FRANCO BARRIOS, el cual fue presentado su original para ser visto y devuelto, verificándose el mismo contenido. En fecha 30 de abril de 2014, se declaró desierto el acto fijado para las diez de la mañana del testigo ciudadano ALBERTO BASTIDAS, y a las diez y treinta de la mañana la testigo ciudadana YUSMELIA DEL CALLE QUINTERO, ratificó la declaración que rindiera por ante la Notaría Pública de Caja Seca, estado Zulia, en fecha Primero (01) de abril de 2014, inserta al folio 08 en su vuelto de la solicitud. En la misma fecha se recibió diligencia del abogado JAIRO CENTENO, con el carácter acreditado en autos, solicitando se le fije fecha y hora para la declaración del testigo Alberto Bastidas. Mediante auto de fecha seis (06) de mayo de 2014, se fijo el QUINTO día de despacho siguiente al de hoy, para que sea presentado el testigo ciudadano ALBERTO BASTIDAS, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). En fecha trece (13) de mayo de 2014, a las diez de la mañana el testigo ALBERTO LUIS BASTIDAS SUAREZ, ratificó en cada una de sus partes la declaración que rindiera en fecha primero (01) de abril de 2014, por ante la Notaría Pública de Caja Seca, estado Zulia, inserta al folio 08 de la presente solicitud. Estas declaraciones y ratificaciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Y ASI SE DECIDE
DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante GRENDER JOSE FRANCO BARRIOS, a la solicitante DEICY JOSEFINA FRANCO BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.629.717. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, y dejar copia debidamente certificada, de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia, igualmente expídase una (01) juego de copia certificada de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dieciseis (16) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014).

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. LOURDES HERNANDEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, y se cumplió con lo ordenado.
SRIA.

AJOB/jhp.--



LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA,. CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la solicitud Nº 1834-14. SOLICITANTES: DEICY JOSEFINA FRANCO BARRIOS. MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los dieciseis (16) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014).-

SECRETARIA
AB. LOURDES HERNANDEZ