REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO
ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Año 204º y 155º
EXPEDIENTE Nº 132-14.
PARTES SOLICITANTES: Molina Roa Argimiro, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-5.510.039 y Belkis Coromoto Márquez, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.391.761.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: José Antonio García Villasmil, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.344.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante escrito presentado por el ciudadano Molina Roa Argimiro, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-5.510.039, asistido en este acto por el Abogado José Antonio García Villasmil, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.086.766, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.344, de este domicilio, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Molina Roa Argimiro y Belkis Coromoto Márquez.-
En fecha 19 de marzo del 2014, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando la citación de la ciudadana Belkis Coromoto Márquez (identificada en autos) y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libro la respectiva Boleta.-
En fecha 24 de marzo del 2014, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Félix Alberto Mora, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de marzo del 2014, el Alguacil Titular, consigno Boleta de Citación firmada por la ciudadana Belkis Coromoto Márquez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.391.761 en su condición de Demandada en la solicitud de divorcio 185-A Nro. 132-14 en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha cuatro (04) de abril del dos mil catorce, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 am), previa citación se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana Belkis Coromoto Márquez De Molina, (identificada en autos); quien “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Tribunal signado con el número se solicitud 132-14”.
En fecha 14 de abril del 2014, por medio de escrito presentado por el abogado Jesús Alexander Duarte Zambrano, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, nada tiene que objetar y Opinar Favorablemente para la disolución del vinculo conyugal, por cuanto la presente solicitud cumple todos los requisitos de Ley y no es contrario al orden público ni a las buenas costumbres.

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por el ciudadano Molina Roa Argimiro, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-5.510.039, asistido en este acto por el Abogado José Antonio García Villasmil, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.086.766, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.344, de este domicilio, ante usted con el debido respeto ocurrimos para exponer:
Primero: Que el día 18 de diciembre de 1.982, contrajo matrimonio civil por ante la prefectura Civil de a Parroquia Eloy Paredes, del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio No. 16, folios 48, 49 y 50 llevados por esta prefectura, según consta en copia certificada, con la ciudadana: Belkis Coromoto Márquez, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.391.761, de igual domicilio y civilmente hábil, tal como consta en Acta de matrimonio que es Copia Certificada que acompaño con la letra “A”.
Segundo: Que de esta unión Matrimonial se procrearon dos (02) hijos, hoy en día son mayores de edad.
Tercero: Que por razones que no son necesarias explanar en este escrito, nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de marzo de 1991 y hasta la presente fecha no la hemos reanudado.
Cuarto: Que teniendo como último domicilio conyugal esta ciudad de Sector Alta Vista, Av. 04 No 3-120, vía Caño Seco, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Quinto: Que por este motivo, ocurro ante su competente autoridad, para solicitar el divorcio en base a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por más de Cinco (5) años.
Sexto: Que en virtud del tiempo que hemos estado separados, las deudas que se hayan contraído en este lapso de tiempo serán asumidas de manera personal, por el cónyuge que las contrajo.
Séptimo: Que se notifique al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público y se cite a Belkis Coromoto Márquez, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.391.761, con domicilio, en Sector Alta Vista, Av. 04 No 3-120, vía caño Seco, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, para que manifieste y ratifique su conformidad y acuerdo del presente escrito, en la siguiente dirección Sector Alta Vista, Av. 04 No 3-120, vía Caño Seco, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Teléfono 0424 7465780.
Octavo: Que finalmente pido que esta solicitud sea admitida y sustanciada y decidida conforme a derecho.

Ahora bien: En el día de hoy, cuatro (04) de abril del dos mil catorce, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 am), previa citación se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana Belkis Coromoto Márquez De Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.391.761, domiciliado en el sector Alta Vista, avenida 4 casa 3-120 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil; quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Tribunal signado con el número se solicitud 132-14”. Es Todo. Se término, se leyó y conformes firman.

III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, el solicitante consigno Certificación, conforme al artículo 155 de la Ley Orgánica de Registro Civil certifico que los datos contenidos en el presente documento son exactos a los inscritos en el acta original de Matrimonio Nº 16, folio 48, 49 y 50, de fecha 18/12/1.982, que reposa en los archivos de la Oficina o Unidad de Registro Civil Eloy Paredes Municipio Obispo Ramos de Lora, certificada en fecha 10-09-2013.-

IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 14 de Abril del 2014, compareció el abogado Jesús Alexander Duarte Zambrano, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, según las atribuciones que nos confieren el Artículo 185-A del Código Civil, ante usted respetuosamente ocurrimos para exponer: Una vez revisada minuciosamente la solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, interpuesta por el Ciudadano Molina Roa Argimiro, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.510.039 y la ciudadana Márquez Belkis Coromoto, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.391.761, plenamente identificados en autos, así como los recaudos anexos que conforman el Expediente No. 132-14 de DIVORCIO 185-A, esta representación Fiscal del Ministerio Público nada tiene que objetar y opinar favorablemente para la disolución del vinculo conyugal, por cuanto la presente solicitud cumple todos los requisitos de Ley y no es contrario al orden público ni a las buenas costumbres.

Ahora bien; observa este Tribunal, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos Molina Roa Argimiro, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.510.039, en su libelo demanda y así como en el acto de la ratificación del contenido del presente escrito libelar por la ciudadana Márquez Belkis Coromoto, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.391.761, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-

V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Molina Roa Argimiro, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.510.039 y la ciudadana Márquez Belkis Coromoto, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.391.761, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha dieciocho (18) de diciembre del año un mil novecientos ochenta y dos (1.982), por ante el Registro Civil Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, según Acta de Matrimonio Nº 16, folio 48, 49 y 50 de fecha 18/12/1.982.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el Vigía, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.-
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO