REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO
MERIDA.
Año 204º y 155º
EXPEDIENTE Nº 141-14.
PARTES SOLICITANTES: JESUS EMILIO MARTINEZ GALVIS y LETICIA ROBLES DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.238.125 y Nº V-23.238.382 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: SUSI YSMENIA ASCANIO PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.256.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante escrito presentado por el ciudadano Jesús Emilio Martínez Galvis, (ante identificado en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por la abogada Susi Ysmenia Ascanio Pérez, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Jesús Emilio Martínez Galvis y Leticia Robles De Martínez.-
En fecha 23 de abril del 2014, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando la comparecencia de la cónyuge solicitantes Leticia Robles De Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-23.238.832 respectivamente y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libraron las respectivas Boletas.-
En fecha treinta (30) de abril del dos mil catorce, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de citación de la ciudadana Leticia Robles de Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-23.238.382, firmada en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha treinta (02) de mayo del dos mil catorce, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación de la ciudadana Abg. Rita Velazco Uribe, Fiscal del Ministerio Público, firmada en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha siete (07) de mayo del 2014, comparece, la Ciudadana Leticia Robles de Martínez, quien se identifico con la cédula de identidad Nos. V-23.238.382, domiciliada en el sector Río Frío, casa sin número a cuarenta metros de Vía Panamericana, parroquia Florencio Ramírez, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, del Estado Mérida y civilmente hábil; quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 141-14”.
En fecha doce (12) de mayo del dos mil catorce, se recibe oficio de la Fiscalía opinando favorablemente para la disolución del vinculo matrimonial.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por el ciudadano solicitante Jesús Emilio Martínez Galvis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.238.125, domiciliado en La Esmeralda, casa sin número, a cincuenta metros de la Escuela del sector, jurisdicción de la Parroquia Florencio Ramírez, del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la abogado en ejercicio Susi Ysmenia Ascanio Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.030.742, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.256, domiciliada en Tucani Estado Mérida y jurídicamente hábil, expusieron:
Primero: En fecha Treinta (30) de Diciembre del año Mil Novecientos Setenta y Tres (1973) contrajo matrimonio por ante la Parroquia de la catedral de Santa Ana de Ocaña Norte de Santander Colombia. Dicha Acta de Matrimonio esta inserta con el Nº 14 en el Registro Civil del Municipio Autónomo Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, en Tucani, con la ciudadana Leticia Robles De Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.238.382, de oficios del hogar, domiciliada en Río Frío, casa sin número a cuarenta metros de la panamericana Jurisdicción de la Parroquia Florencio Ramírez, del municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, conforme se evidencia de Acta de Inserción de Matrimonio Nº 14, que en copia Certificada se acompaña al presente escrito macada con la letra “A”.
Segundo: Que de la presente Unión Conyugal no procrearon hijos a saber.
Tercero: Que en el tiempo que duro la presente Unión Conyugal no se adquirieron bienes que compartir.
Cuarto: Que una vez que contrajeron matrimonio, fijaron domicilio conyugal en el sector Río Frío, Casa sin número, a Cincuenta metros de la Panamericana, jurisdicción de la Parroquia Florencio Ramírez del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, donde convivieron en armonía por varios años, cumpliendo cada uno con los deberes propios del matrimonio, hasta el día (18) de Enero del año dos mil (2000) fecha en la cual la cónyuge y el por razones que se reservaron, decidieron separarse de hecho, manteniéndose en tal estado hasta la presente fecha y sin animo de reconciliación alguna y cada uno vive por separado sin ningún tipo de relación.
Quinto: Que de los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal, que alcanza desde el dieciocho (18) de Enero del Dos Mil (2000) hasta el veintidós (22) de Abril del 2014, lo que constituye un periodo de Catorce (14) años de separación. Por todas las razones expuestas anteriormente y con fundamento de las facultades que le confiere el primer párrafo del artículo 185-A y demás preceptos legales del mismo artículo, es por lo que ocurre ante su competente autoridad para solicitar como en efecto se hace en este acto que declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Sexto: Solicito de su noble oficio para que sea citada la cónyuge Leticia Robles De Martínez, ya identificada, a la siguiente dirección sector Río Frío, casa sin número a cuarenta metros de la panamericana, Jurisdicción de la Parroquia Florencio Ramírez, del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida para que de fe y constancia de lo aquí expuesto anteriormente.
Séptimo: Que se sirva ordenar lo pertinente, para que se libre boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, remitiéndole anexo a la misma, copia certificada de la presente solicitud.
Octavo: Que la misma sea admitida substanciada conforme a derecho y declarada con lugar a la definitiva con todos los pronunciamientos legales.

Ahora bien: En el día de hoy, siete (07) de mayo del dos mil catorce, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), previa citación se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana Leticia Robles de Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.238.382 domiciliada en el sector Río Frío, casa sin número a cuarenta metros de la Vía Panamericana, Parroquias Florencio Ramírez, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida y civilmente hábil; quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes ante este Juzgado signado con el número de solicitud 141-14”.
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consigno copia certificada de Inserción Acta de Matrimonio Nº 14, año 1983 de los Libros Originales del Registro Civil que se archivan en la Oficina de Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida; Que textualmente dice: “INSERCION ACTA DE MATRIMONIO Nº 14 – AÑO 1983. LUIS ALBERTO UZCATEGUI, Prefecto Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo, Distrito Andrés Bello del Estado Mérida, CERTIFICA: La exactitud de la copia que sigue: Libro 55, Folio 374 Nº 719.- JESUS EMILIO MARTINEZ Y LATICIA ROBLES.- En al Parroquia de la Catedral de Santa Ana de Ocaña, a Treinta de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Tres el Pbro. Adriano Casadiego Nicasio Cooperador presencio el Matrimonio que contrajo: JESUS EMILIO MARTINEZ- Hijo de: LUIS E. MARTINEZ Y CLOTILDE GALVIS. Bautizado en Hacari, el Veintiséis de abril del Mil Novecientos Cincuenta y Uno, con LETICIA ROBLES hija de MARTINIANO ROBLES Y CARMEN ROSA SANCHEZ, bautizada en Hacari, el Veintitrés de Septiembre de Mil Novecientos Cincuenta y Cinco.- testigos: HECTOR JULIO QUNTERO Y AURA AMILCE MARTINEZ.- doy fe.- JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ S. Pbro.- Ocaña, Agosto 06 de 1974 Inserción que se hace de conformidad con el artículo 109 el Código Civil en Tucani a los Trece días del mes de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Tres.- años 173 y 124”.-
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señalada por ambos cónyuges, ciudadanos Jesús Emilio Martínez Galvis Y Leticia Robles De Martínez, quines se identificaron con las cédulas de identidad Nos. V-23.238.125 y Nº V-23.238.382 respectivamente, en su libelo de demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-

V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Jesús Emilio Martínez Galvis Y Leticia Robles De Martínez, quines se identificaron con las cédulas de identidad Nos. V-23.238.125 y Nº V-23.238.382 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha treinta (30) de Diciembre del año mil novecientos setenta y tres (1.973), por ante la Inserción Acta de Matrimonio Nº 14 Año 1983 por ante el Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el Vigía, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana (10:00 a.m.).-
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO