REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
204° y 155°

EXPEDIENTE NRO. 124-14.
SOLICITANTES: RODRIGUEZ ARANGO DANIEL Y VEDOVATO NUÑEZ RODE BEATRIZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

FECHA DE ADMISIÓN: 28 DE MARZO DE 2014.

N A R R A T I V A:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por el ciudadano DANIEL RODRIGUEZ ARANGO, Colombiano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº E- 10.177.007, domiciliado en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS TORRES GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.394.778, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.078, domiciliado en la ciudad de el Vigía Jurisdicción del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida y hábiles, en la cual manifiesta que contrajo matrimonio civil con la ciudadana RODE BEATRIZ VEDOVATO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.216.730, en fecha 05 de marzo de 2009 y acude a este Tribunal a solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil e indicó que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
La presente solicitud fue recibida en este Juzgado por distribución en fecha 27 de marzo de 2014 y por auto de fecha 28 de marzo de 2014, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se ordenó la citación de la ciudadana RODE BEATRIZ VEDOVATO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.216.730, domiciliada en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, para que compareciera por ante este Juzgado en el tercer (03) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a exponer lo que creyera conveniente en relación a la solicitud formulada por su cónyuge ciudadano DANIEL RODRIGUEZ ARANGO, Igualmente, se ordenó la Notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia de la cónyuge citada a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 03 de abril de 2014, se dio por citada la ciudadana RODE BEATRIZ VEDOVATO NUÑEZ.
Asimismo, en fecha 04 de abril de 2014, fue notificado el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO y la misma fue agregada en la misma fecha.
En fecha 09 de abril de 2014, compareció por ante este Juzgado la cónyuge citada ciudadana RODE BEATRIZ VEDOVATO NUÑEZ y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio hecho por su cónyuge ciudadano DANIEL RODRIGUEZ ARANGO, en consecuencia ratificó la separación de hecho desde hace más de 05 años y manifestó que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 23 de abril de 2014, se hizo presente el Abogado JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, con el carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien manifestó que la representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opinó favorablemente para la disolución del vinculo conyugal.

M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:
Consta del escrito de solicitud que el cónyuge solicitante ciudadano DANIEL RODRIGUEZ ARANGO, expuso lo siguiente: Que en fecha 05 de marzo de 2009, contrajo matrimonio civil con la ciudadana RODE BEATRIZ VEDOVATO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.216.730 por ante EL Consejo Municipal del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, conforme se evidencia del Acta Nº 04, que en copia certificada acompañó a la presente solicitud, que de la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna, que han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial.
La cónyuge ciudadana RODE BEATRIZ VEDOVATO NUÑEZ, compareció por ante la sede de este Tribunal, el día 09 de abril de 2014, día fijado para su comparecencia, y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud hecho por su cónyuge ciudadano DANIEL RODRIGUEZ ARANGO.
Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano DANIEL RODRIGUEZ ARANGO, colombiano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 10.177.007, domiciliado en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS TORRES GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.394.778, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.078, domiciliado en la ciudad de el Vigía Jurisdicción del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida y hábiles.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos DANIEL RODRIGUEZ ARANGO y RODE BEATRIZ VEDOVATO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 10.177.007 y V-11.216.730, domiciliados en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, contraído en fecha 05 de marzo de 2009, por ante el Concejo Municipal del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, conforme se evidencia del Acta Nº 04, que en copia certificada acompañó a la presente solicitud.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, no se dicta providencia alguna al respecto.
CUARTO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no adquirieron bienes durante la sociedad conyugal, no se dicta providencia alguna..
Es de hacer del conocimiento de los Solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil, para ejercer los recursos correspondientes.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En El Vigía, a los nueve días del mes de mayo de dos mil catorce.
LA JUEZA,


ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO

LA SECRETARIA,

XIOMARA CHARITO GOMEZ MORENO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 de la tarde.
LA SRIA,