REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, Doce de (12) de Mayo del año dos mil catorce (2.014).-

204º y 155º

Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, presentado por los ciudadanos JULIO CESAR BARBOSA PAREDES Y LORENA DEL VALLE FERREIRA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V – 4.493.834 y V – 8.706.6.83, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el ciudadano Abogado en Ejercicio TEODOLINDA CHACON MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.023.037, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.000, jurídica y civilmente hábil, con fundamento en el artículo 189 del Código Civil, désele entrada y el curso de la Ley correspondiente. Se ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, visto el escrito mencionado, quien aquí suscribe después de haber hecho a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los artículos 188, 189 en su primer y único aparte del Código Civil vigente, en concordancia con el parágrafo primero del articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, y como los exponentes manifiestan estar de acuerdo con la solicitud y que es su propósito separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con lo establecido en los citados artículos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PRIMERO: CONSUMADA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y SUSPENDIDA LA VIDA EN COMÚN entre los cónyuges JULIO CESAR BARBOSA PAREDES Y LORENA DEL VALLE FERREIRA OJEDA venezolanos, mayores de edad, cónyuges titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V – 4.493.834 y V – 8.706.6.83, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, SEGUNDO: CONSUMADA LA SEPARACIÓN DE BIENES respecto de los mencionados ciudadanos y por ende los bienes adquiridos por algunos de los cónyuges a partir de la presente fecha, serán de la exclusiva propiedad del cónyuge que los adquiera. Así se decide.- SOLICITANTES: JULIO CESAR BARBOSA PAREDES Y LORENA DEL VALLE FERREIRA OJEDA, asistidos por el ciudadano Abogado en Ejercicio TEODOLINDA CHACON MÉNDEZ - MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.- CÚMPLASE.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MARY CRUZ BELO GUILLEN
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 14- 245, del libro de Registro de Solicitudes

BELO GUILLEN SRIA TEMP.

Sol. Nº 14-245
NJPE/mcbg.s Temp/bmr