REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida.
Ejido, 27 de mayo de 2.014.
203º y 155º
ASUNTO: 14-214
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YAJAIRA MARGARITA JEREZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.040.296, asistida judicialmente por la abogada en libre ejercicio DULCE M. ZERPA de M. titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.992.393 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.297; en fecha 04 de febrero de 2014, correspondió a este Tribunal por distribución, y en fecha 07 de febrero de 2014, se admitió la presente solicitud, ordenando librar a tal efecto cartel de notificación, para ser publicado en un diario de circulación nacional, a fin de poner en conocimiento a cualquier tercero con interés directo o indirecto sobre el contenido de la presente solicitud; de la síntesis que encabeza estas actuaciones este Tribunal observa:
Señala la solicitante, que en fecha 26 de diciembre de 2013, falleció el ciudadano RODOLFO RIVERO JEREZ, quien era venezolano, casado, portador de la Cédula de Identidad N° V- 3.595.813, según Acta de Defunción Nº 79 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, la cual se encuentra anexa marcada con la letra “A”; así mismo arguye que el causante RODOLFO RIVERO JEREZ, según Acta para Regularizar la Unión Concubinaria Nº 264, de fecha 22 de diciembre de 1988, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar, del Estado Miranda, aportada en anexo marcado con la letra “B”, en vida fuera su legitimo esposo, y padre de las ciudadanos RAFAEL ANGEL DE LA TRINIDAD RIVERO ALCALA, títular de la cédula de identidad Nº V-15.296.595, según Acta de Nacimiento Nº 1057 de la cual se encuentra anexa copia certificada correspondiente que riela al folio 10 de la presente solicitud, YAJAIRA DALILA RIVERO JEREZ, títular de la cédula de identidad Nº V-20.199.681, según Acta de Nacimiento Nº 635 de la cual se encuentra anexa copia certificada correspondiente que riela al folio 13 de la presente solicitud y PAULA SOFIA RIVERO JEREZ, títular de la cédula de identidad Nº V-20.621.328, según Acta de Nacimiento Nº 957, de la cual se encuentra anexa copia certificada correspondiente que riela al folio 11 de la presente solicitud.
Ahora bien, Luego de haber analizado todos los motivos expuestos en la respectiva solicitud, corresponde a quien juzga revisar si la pretensión de la parte solicitante se encuentra ajustada a derecho.
En este sentido, observa el Tribunal, que la accionante pretende a través de la presente solicitud, sean declaradas Únicas y Universales Herederas la ciudadana: YAJAIRA MARGARITA JEREZ MONTILLA, por ser la legítima esposa del causante RODOLFO RIVERO JEREZ, y los ciudadanos RAFAEL ANGEL DE LA TRINIDAD RIVERO ALCALA, YAJAIRA DALILA RIVERO JEREZ y PAULA SOFIA RIVERO JEREZ, por ser hijos del causante; en atención a tal pedimento se observa lo siguiente: La sucesión Intestada o legal tiene establecida su base legal en el Capítulo I, Libro Tercero del Código Civil, desprendiéndose de los artículos que rigen la materia, que dicha sucesión se produce cuando el de cujus no deja testamento, por lo que la misma se difiere por ministerio de la ley, o en los casos que ella misma expresamente lo disponga. En ese orden de ideas, la sucesión intestada es supletoria de la voluntad del causante, por lo que se produce la transmisión de los derechos y obligaciones del mismo, según normas legales cuando esa voluntad no existe o está viciada.
Por otra parte, es necesario señalar que en la Sucesión Intestada, las personas llamadas a suceder son los ascendientes, descendientes, cónyuges y parientes colaterales hasta el sexto grado del causante. Con relación a ello, en el caso de autos se evidencia de acuerdo a la normativa, que entre los ciudadanos: YAJAIRA MARGARITA JEREZ MONTILLA, RAFAEL ANGEL DE LA TRINIDAD RIVERO ALCALA, YAJAIRA DALILA RIVERO JEREZ y PAULA SOFIA RIVERO JEREZ, esposa la primera e hijos los segundos y el causante RODOLFO RIVERO JEREZ, ya identificados, existe el vínculo legítimo que señala de acuerdo a la legislación venezolana como únicos y universales herederos del causante RODOLFO RIVERO JEREZ, a la ciudadana YAJAIRA MARGARITA JEREZ MONTILLA, por ser la legítima esposa del causante, y los ciudadanos RAFAEL ANGEL DE LA TRINIDAD RIVERO ALCALA, YAJAIRA DALILA RIVERO JEREZ y PAULA SOFIA RIVERO JEREZ, por ser hijos del causante, situación que se desprende del contenido de la solicitud, es decir, de la propia manifestación de la solicitante al señalar que era madre, tal como se verifica de los documentos presentados en los anexos a la presente solicitud; así mismo del testimonio ofrecido ante este Tribunal por los ciudadanos: Carlos Alfonso Carnevali García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.445.106, y Nelson Eduardo Maldonado Zerpa, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.664.020.
DE LA COMPETENCIA.
El Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución Nro. 2013-0006, de fecha 20 de febrero de 2013, Artículo, otorgó competencia ordinaria a los tribunales ejecutores de medidas a tenor de lo que establece su artículo 1.
“Se atribuye competencia ordinaria a los Tribunales de Municipio Ejecutores de Medidas en el ámbito nacional, manteniendo éstos su competencia actual, en consecuencia, tendrán ambas competencias, tanto de ejecución como de conocimiento”.
El Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, Artículo, modificó la competencia a los tribunales de municipio y así lo estableció:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.


Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.).

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.


En virtud de la Competencia Ordinaria atribuida a los Tribunales Ejecutores, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, es competente para conocer y decidir sobre el presente asunto.
DE ANALISIS DE LOS ELEMENTOS PROBARORIOS APORTADOS.
El Tribunal observa que la presente solicitud se acompañó de los siguientes elementos probatorios, y pasa a hacer un análisis exhaustivo de los mismos:
- copia certificada de Acta de Defunción Nº 79, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, perteneciente al ciudadano RODOLFO RIVERO JEREZ. Folios 02 y 03.
- copia certificada de Acta para regularizar la Unión Concubinaria Nº 264, emitida por la de fecha 22 de diciembre de 1988, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar, del Estado Miranda, perteneciente a los ciudadanos YAJAIRA MARGARITA JEREZ MONTILLA y RODOLFO RIVERO JEREZ. Folios 04, 05 y 06.
- Declaración Jurada de testigos, evacuada por ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida, por los ciudadanos Carlos Alfonso Carnevali García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.445.106, y Nelson Eduardo Maldonado Zerpa, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.664.020, Folios 07, 08 y 09.
- copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 1057 emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente al ciudadano RAFAEL ÁNGEL DE LA TRINIDAD, Folio 10.
- copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 957, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, perteneciente a la ciudadana PAULA SOFIA RIVERO JEREZ, Folio 11.
- copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 635, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar, del Estado Miranda, perteneciente a la ciudadana YAJAIRA DALILA RIVERO JEREZ, Folios 12 y 13.
-copia simple de la cedula del identidad del ciudadano RODOLFO RIVERO JEREZ (+).Folio 15.
-copia simple de la cedula del identidad de la ciudadana YAJAIRA MARGARITA JEREZ MONTILLA. Folio 16.
- copia simple de la cedula del identidad del ciudadano RAFAEL ÁNGEL DE LA TRINIDAD RIVERO ALCALA. Folio 17.
-copia simple de la cedula del identidad de la ciudadana YAJAIRA DALILA RIVERO JEREZ. Folio 18.
-copia simple de la cedula del identidad de la ciudadana PAULA SOFIA RIVERO JEREZ. Folio 19.
En fecha 18 de marzo de 2014, a las 10:00 am compareció el ciudadano Carlos Alfonso Carnevali García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.445.106, a rendir su testimonio sobre el asunto de marras, el cual fue plasmado en Acta que fue agregada al folio 28.
En fecha 18 de marzo de 2014, a las 10:30 am compareció el ciudadano Nelson Eduardo Maldonado Zerpa, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.664.020, a rendir su testimonio sobre el asunto de marras, el cual fue plasmado en Acta que fue agregada al folio 29.
En fecha 18 de marzo de 2014, la abogada DULCE M. ZERPA de M. , ya identificada y con el carácter de autos, consignó un ejemplar del Diario El Nacional, de fecha 13 de marzo de 2014, en el cual se verifica la publicación del cartel, el cual fue agregado al expediente en el folio 32.
Del análisis de lo solicitado y sus respetivos elementos probatorios este juzgador con fundamento en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, considera llenos los extremos de ley exigidos para este tipo de solicitudes, ASI SE DECIDE.
Dispositiva.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante RODOLFO RIVERO JEREZ (+),quien era venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° V- 3.595.813, a las ciudadanas YAJAIRA MARGARITA JEREZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.040.296, por ser legítima esposa del causante y a los ciudadanos RAFAEL ANGEL DE LA TRINIDAD RIVERO ALCALA, títular de la cédula de identidad Nº V-15.296.595, YAJAIRA DALILA RIVERO JEREZ, títular de la cédula de identidad Nº V-20.199.681 y PAULA SOFIA RIVERO JEREZ, títular de la cédula de identidad Nº V-20.621.328, por ser legítimos hijos del causante. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con el artículo 248 ejusdem, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014).- Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

JUEZ PROVISORIO.

ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.


LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. MARY CRUZ BELO GUILLÉN.

En esta misma fecha se publicó siendo la 2:00 P.M
LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. MARY CRUZ BELO GUILLÉN
NJPE/njpe