REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida.
Ejido, 28 de mayo de 2.014.
204º y 155º
ASUNTO: 14-229
SOLICITUD NRO.14-229
S O L I C I T A N T E: MARIO MARQUINA RANGEL, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad V-3.495.712.
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abg. BEATRIZ DEL CARMEN ZERPA, títular de la cédula de identidad Nº V-8.019.621, e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 123.973.
M O T I V O: RECTIFICACION DE PARTIDA.

FECHA DE ADMISIÓN: 25 de marzo de 2014

VISTOS.

L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el Ciudadano MARIO MARQUINA RANGEL, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nro. V-3.495.712, asistido por la abogada en ejercicio BEATRIZ DEL CARMEN ZERPA, títular de la cédula de identidad Nº V-8.019.621, e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 123.973, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida y jurídicamente hábil; Campo Elías del Estado Mérida y hábiles.
Expone la parte solicitante Ciudadano MARIO MARQUINA RANGEL, actuando en nombre propio y de los ciudadanos LINA ROSA MARQUINA RANGEL, LOLA MARQUINA DE PIÑA, RAMON ANTONIO MARQUINA RANGEL y MIGUEL ARCANGEL MARQUINA RANGEL, venezolanos, soltera la primera, casada la segunda y solteros el tercero y le cuarto, respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.009.905, V-8.012.748, V-8.010.409 y V-4.486.844, en su orden, de este domicilio y hábiles.
Arguye el solicitante que se evidencia en las copias de las Actas de nacimiento insertas en los Libros de la Registro Civil de la Parroquia Jaji, del Municipio Campo Elías y en el Registro Principal del Estado Mérida, bajo los números 8, 76, 103, 78 y 57, de los años 1967, 1955, 1957, 1956 y 1951, pertenecientes a los ciudadanos MARIO MARQUINA RANGEL, LINA ROSA MARQUINA RANGEL, LOLA MARQUINA DE PIÑA, RAMON ANTONIO MARQUINA RANGEL y MIGUEL ARCANGEL MARQUINA RANGEL, las cuales rielan en la presente solicitud de la siguiente manera marcada con la letra “A” agregada a los folios 03, 04; marcada con la letra “B” agregada a los folios 05 y 06; marcada con la letra “C” agregada a los folios 07, 08; marcada con la letra “D” agregada a los folios 09, 10 y 11; marcada con la letra “E” agregada a los folios 12, 13; marcada con la letra “F” agregada a los folios, 14, 15 y 16; marcada con la letra “G” agregada a los folios17, 18, marcada con la letra “H” agregadas a los folios 19, 20; marcada con la letra “I” agregada a los folios 21y 22; marcada con la letra “J” agregadas a los folios 23, 24 y 25; que en las referidas actas de nacimiento se incurrió en el error en el nombre de la madre, ya que en las cuales se lee “CARMELA”, siendo lo correcto “MARÍA DEL CARMEN”, como se evidencia de la copia certificada de acta de nacimiento inserta en el Libro del Registro Civil del Municipio Andrés Bello y en el Registro Principal del Estado Mérida, bajo los números 69 del año 1926, las cuales rielan en la presente solicitud de la siguiente manera marcada con la letra “K” agregada al folio 26; marcada con la letra “L” agregadas a los folios 27 y 28, así como también en la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN RANGEL DE MARQUINA agregada al folio 30, Acta de Matrimonio certificada de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN RANGEL DE MARQUINA y el ciudadano JOSÉ LIBORIO MARQUINA, Nº 14, del año 1945, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Jaji del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, agregada al folio 31, Acta de Defunción certificada de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN RANGEL DE MARQUINA Nº 701, de fecha 31 de octubre de 2012, agregada a los folios 32 y 33, Copia simple de Registro de Información Fiscal de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN RANGEL DE MARQUINA agregada al folio 34 y solicita sean RECTIFICADAS LAS PARTIDAS DE NACIMIENTOS de acuerdo a lo establecido en el Artículo 773 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 502 del Código Civil y sea RECTIFICADO el nombre de la madre de estos como “MARÍA DEL CARMEN RANGEL DE MARQUINA” y no como erróneamente aparece en las partidas de sus hijos “CARMELA”.
Dicha solicitud fue presentada en fecha 20 de marzo de 2014, la cual correspondió a este Tribunal por distribución. Por auto de fecha 25 de marzo de 2014, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordenó librar un Cartel de Notificación a ser publicado en un diario de mayor circulación nacional, a fin de poner en conocimiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo en la solicitud, igualmente, se acordó Notificar a la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Civil, familia y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Mediante diligencia de fecha 03 de abril de 2014, el ciudadano, MARIO MARQUINA RANGEL, asistido por la abogada en ejercicio BEATRIZ DEL CARMEN ZERPA, con el carácter expresado en autos, retira el cartel de Notificación para ser Publicado en un Diario de mayor circulación nacional. Folio 39.
Consta al folio (41) diligencia de fecha 08 de abril del 2014, donde el ciudadano Alguacil de este Juzgado Abg. Henry David Gómez V., consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ABOGADA EDDYLEIBA BALZA PEREZ, FISCAL NOVENA DE PROTECCION DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL ESTADO MÉRIDA, agregada al folio 42.

Consta en diligencia (folio 43) de fecha 28 de abril del 2014, suscrita por el ciudadano, MARIO MARQUINA RANGEL, asistido por la abogada en ejercicio BEATRIZ DEL CARMEN ZERPA, con el carácter expresado en autos, la consignación de un ejemplar del Diario El Nacional, de fecha 24 de abril de 2014, donde aparece en la página Nº 7, la Publicación del Cartel Ordenado por este Tribunal, se agregó el ejemplar al folio 44.

LA M O T I V A:
DE LA COMPETENCIA.

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, y Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril del 2009, delegó competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa. Dichas potestades abarca distintas solicitudes, entre las cuales se encuentra la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO, conforme a la previsión contenida los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el Articulo 1, de la RESOLUCIÓN Nro. 2013-0006, de fecha 20 de Febrero de 2013, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la Cual le atribuye competencia Ordinaria a los Juzgados Ejecutores de Medidas en el ámbito Nacional, y que se mantendrán ambas competencias tanto de Ejecución como de conocimiento.

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si los Ciudadanos MARIO MARQUINA RANGEL, LINA ROSA MARQUINA RANGEL, LOLA MARQUINA DE PIÑA, RAMON ANTONIO MARQUINA RANGEL y MIGUEL ARCANGEL MARQUINA RANGEL, aparecen asentados en sus partidas de Nacimiento como hijos de CARMELA, y no de MARÍA DEL CARMEN, tal como lo indica el solicitante. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos:

A) Copias simples de Cédulas de Identidad y copias Certificadas de partidas de Nacimiento, pertenecientes a los Ciudadanos MARIO MARQUINA RANGEL, LINA ROSA MARQUINA RANGEL, LOLA MARQUINA DE PIÑA, RAMON ANTONIO MARQUINA RANGEL y MIGUEL ARCANGEL MARQUINA RANGEL, emitidas por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Jaji, del Municipio Campo Elías y del Registro Principal del Estado Mérida, en los años 1967, 1955, 1957, 1956 y 1951, según consta en actas de nacimientos Nros. 8, 76, 103, 78 y 57. Se le concede pleno valor y fuerza probatoria a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.
B) Copia Certificada de Partida de Nacimiento de la Ciudadana MARÍA DEL CARMEN RANGEL DE MARQUINA, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, del año 1926, según partida de Nacimiento Nro. 062, y copia Certificada de Partida de Nacimiento de la Ciudadana MARÍA DEL CARMEN RANGEL DE MARQUINA, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Mérida, del año 1926, según partida de Nacimiento Nro. 062, (Folios 26 y 27). Se le concede pleno valor y fuerza probatoria a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.
C) copia simple de la cédula de identidad de la Ciudadana MARÍA DEL CARMEN RANGEL DE MARQUINA, titular de la cédula de identidad Nro. 6.646.820, folio 30. Se le concede pleno valor y fuerza probatoria a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.
D) Copia Certificada de Acta de Matrimonio, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Jaji del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, agregada al folio 31, en la cual consta la celebración del Matrimonio Civil entre los Ciudadanos MARÍA DEL CARMEN RANGEL DE MARQUINA y JOSÉ LIBORIO MARQUINA. Se le concede pleno valor y fuerza probatoria a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.
E) Copia Certificada de Acta de Defunción certificada Nº 701, donde consta que en fecha 30 de octubre de 2012, falleció la Ciudadana MARÍA DEL CARMEN RANGEL DE MARQUINA, venezolana, casada, titular de la cédula de Identidad Nro. 6.646.820, que era cónyuge de JOSÉ LIBORIO MARQUINA, que deja cinco hijos de nombres MARIO MARQUINA RANGEL, LINA ROSA MARQUINA RANGEL, LOLA MARQUINA DE PIÑA, RAMON ANTONIO MARQUINA RANGEL y MIGUEL ARCANGEL MARQUINA RANGEL, agregada a los folios 32 y 33. Se le concede pleno valor y fuerza probatoria a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.
Este Juzgador evidencia lo siguiente: PRIMERO: En las copias Certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos MARIO MARQUINA RANGEL, LINA ROSA MARQUINA RANGEL, LOLA MARQUINA DE PIÑA, RAMON ANTONIO MARQUINA RANGEL y MIGUEL ARCANGEL MARQUINA RANGEL, en las mismas aparecen como sus padres los Ciudadanos CARMELA RANGEL y JOSÉ LIBORIO MARQUINA. SEGUNDO: Es importante señalar, que la Ciudadana MARÍA DEL CARMEN RANGEL DE MARQUINA, para el momento de su fallecimiento, se encontraba casada con el Ciudadano JOSÉ LIBORIO MARQUINA. TERCERO: Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado que el verdadero nombre de la progenitora de los Ciudadanos MARIO MARQUINA RANGEL, LINA ROSA MARQUINA RANGEL, LOLA MARQUINA DE PIÑA, RAMON ANTONIO MARQUINA RANGEL y MIGUEL ARCANGEL MARQUINA RANGEL, es “MARÍA DEL CARMEN RANGEL DE MARQUINA” y no “CARMELA RANGEL”, por tanto debe ser declarada con lugar y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO de los Ciudadanos MARIO MARQUINA RANGEL, LINA ROSA MARQUINA RANGEL, LOLA MARQUINA DE PIÑA, RAMON ANTONIO MARQUINA RANGEL y MIGUEL ARCANGEL MARQUINA RANGEL, venezolanos, soltera la primera, casada la segunda y solteros el tercero y el cuarto, respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.495.712, V-8.009.905, V-8.012.748, V-8.010.409 y V-4.486.844, en su orden, presentados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Jaji, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en los años 1967, 1955, 1957, 1956 y 1951, según consta en actas de nacimientos Nros. 8, 76, 103, 78 y 57, en su orden, es así que en los Libros que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Jaji, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dichas Actas de Nacimiento de los ciudadanos MARIO MARQUINA RANGEL, LINA ROSA MARQUINA RANGEL, LOLA MARQUINA DE PIÑA, RAMON ANTONIO MARQUINA RANGEL y MIGUEL ARCANGEL MARQUINA RANGEL, hijos de “MARÍA DEL CARMEN RANGEL DE MARQUINA” y no “CARMELA RANGEL”.

SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la misma al hoy Registro Civil de la Parroquia Jaji, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y Registro Principal del Estado Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada a los efectos estadísticos del Tribunal. Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de despacho, del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida. En Ejido, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2014. AÑOS: 204 de la Independencia y 155º de la Federación.


JUEZ PROVISORIO.

ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.


LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. MARY CRUZ BELO GUILLÉN.

En esta misma fecha se publicó siendo la 2:00 P.M
LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. MARY CRUZ BELO GUILLÉN
NJPE/njpe