REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, nueve de Mayo del año dos mil catorce (2014).-

204º y 155º

Vista la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29/04/2014, en la cual fue declarada con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 3º del articulo 346 del Código de procedimiento Civil, planteada por la parte demandada OSWALDO DE JESUS BARRERA PEÑA, plenamente identificado en autos, concediéndole a la parte demandante los cinco (05) días a contar del pronunciamiento del juez, tal como lo establece el Articulo 354 ejusdem, para que subsanara dichos defectos u omisiones, lo cual se evidencia en el presente expediente que la misma no lo realizó, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, DECLARA EXTINGUIDO el presente procedimiento, y en consecuencia se ordena levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada por este Juzgado en fecha 11-02-2014, a solicitud del demandante, sobre un bien inmueble propiedad del demandado ciudadano OSWALDO DE JESUS BARRERA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.098.773, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el Nro. 2010-4887, asiento registral del inmueble matriculado con el Nº 371.12.4.3.128 y correspondiente al libro de folio Real del año 2010, ubicado en el sector Santa Rosalía, Jurisdicción de la Parroquia la Mesa, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, comprendido dentro de los linderos siguientes: POR EL FRENTE: camino que conduce al sector Santa Rosalía en parte y en camino de entrada y salida a terrenos que son o fueron de José Rosario Becerra, separando terrenos que son o fueron de Guillermo Nava y del mismo José Rosario Becerra, POR UN COSTADO: en mayor parte, con terrenos que son o fueron de Elvira de Becerra, separa cerca de alambre y en parte con terrenos de José Rosario Becerra, separado por barbascos y matas de fique, POR EL OTRO COSTADO: con terrenos que son o fueron de Heraclio Uzcategui, separando un zanjon del bejuco, por este predio pasa una zanja que conduce agua para el segundo predio colindante, teniendo el terreno forma triangular. Sobre el señalado inmueble existe una casa para habitación familiar, compuesta de sala, un dormitorio, cocina-comedor, con pisos de cemento, techo de teja, paredes de adobe, frisos de pañete, vigas voladas de madera y sobre tapias de madera y todas las demás anexidades y pertenencias que le son propias. CÚMPLASE.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.



LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MARY CRUZ BELO GUILLEN.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, y se ofició a la Registradora Pública del Municipio Campo Elías, bajo el Nº 2014-______, a los fines de que se estampe la nota respectiva.
BELO GUILLEN. SRIA. TEMP.
Exp. 2014-43
NJPE/mc.g s.temp.