REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
Nueva Bolivia; Veintidós de (22) de Mayo del Dos Mil Catorce.

204º y 155°

Visto el Convenimiento realizado por ante este Juzgado, suscrito por los ciudadanos: LOREANA ROSMERY SANCHEZ REYES, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-16.288.277, domiciliada en la población de Nueva Bolivia, sector Bolívar 2000, media cuadra antes de llegar a la tasca la mami, primera calle con primera transversal a la derecha, casa s/n, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, parte demandante; y, FELIX EDUARDO RUZ CONDE, venezolano, mayor de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad N° V-19.043.005, domiciliado en la población de Nueva Bolivia, bajando por CADELA, por la segunda entrada, casa rural de rejas color blanco, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, parte demandada, en la presente causa Nº 2014-010, progenitores del niño: ( se omite el nombre del niño por razones de confidencialidad), de 03 años de edad, mediante la cual ambas partes formalizaron el Acto Conciliatorio, y llegaron a la conciliación en los siguientes términos:

PRIMERO: De la Regulación de la Obligación de Manutención, ambas partes convinieron en que la Obligación de Manutención se fije en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo) mensuales, los primeros cuatro meses, los cuales serán depositados en cuotas quincenales de MIL BOLIVARES, por el ciudadano FELIX EDUARDO RUZ CONDE, en una cuenta de ahorros Nº 0116-0054-94-0207429065, que la madre del niño, ciudadana LOREANA ROSMERY SANCHEZ REYES, tiene aperturada al efecto en la Entidad Bancaria B.O.D, y a partir de quinto mes, que sería el mes de octubre de 2014, una mensualidad de DOS MIL SEISCIENTOS pagaderos por el padre del niño en la misma cuenta en cuotas quincenales de MIL TRESCIENTOS quincenales.

SEGUNDO: Ambas partes convienen que en la época escolar el padre se compromete a suministrar todos los útiles escolares que requiera el niño y la madre le comprará todos los uniformes y zapatos escolares, o viceversa, para lo cual en el momento las partes se pondrán de acuerdo.

TERCERO: Para la época decembrina, los padres se obligan a suministrar cada uno, la ropa de una fecha festiva bien sea del 24 o la del 31 de Diciembre, y la compra de juguetes será por ambos padres a partes iguales. Igualmente en la época decembrina el padre se compromete a suministrar al niño comida propia de la época según la tradición venezolana.

CUARTO: Las partes convienen, en que anualmente el presente acuerdo será objeto de revisión, a los efectos de ajustar el monto en un 30% de aumento en todas las cantidades de dinero anteriormente señaladas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Finalmente las partes, una vez conforme con el presente convenimiento, solicitan al Tribunal se sirva Homologar el mismo.

Ahora bien, este Juzgado para proceder a la Homologación observa, que el Convenimiento celebrado entre las partes, en fecha Dieciséis (16) de Mayo de 2014, no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino por el contrario



beneficia al Niño, y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores, y además observa este Tribunal que las cantidades acordadas por las partes, en el convenio aquí suscrito, cumplen con lo establecido en el Artículo 365, de la citada Ley, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 375, ejusdem.

En orden a los razonamientos anteriores, y de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.266 Extraordinaria, de fecha 02 de Octubre de 1998, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses del Niño, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, ciudadanos: LOREANA ROSMERY SANCHEZ REYES y FELIX EDUARDO RUZ CONDE, identificados anteriormente, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos. Certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en este Tribunal.


Mirelis Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.