REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
Nueva Bolivia; Veintitrés (23) de Mayo del Dos Mil Catorce.
204° y 155°
Recibida por DISTRIBUCION, Solicitud de Homologación del ACTA DEL ACUERDO CONCILIATRORIO, formulada por la ciudadana MELISSA GUTIIÉRREZ REYES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.752.802, en su condición de Consejera de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el Artículo 160 literal (L) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde solicita la Homologación del Convenimiento celebrado por los ciudadanos: DANIEL ANTONIO CASTILLO SUAREZ y ROSELYN CAROLINA SALCEDO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, el primero Herrero y la segunda ama de casa, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.716.636 y V-18.692.728, respectivamente, residenciado el primero en Las Virtudes Sector Las Duanas, casa Nº s/n, del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida y la segunda domiciliada en Las Virtudes, Sector Las Rurales, casa Nº s/n, del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, progenitores de los niños: (se omite los nombres del niños por razones de confidencialidad), de siete (07) y tres (03) años de edad, y que consta en Acta de Manutención suscrita por ante esa Oficina de fecha 06 de Mayo de 2014; y, mediante la cual ambas partes formalizaron el Acto Conciliatorio, y llegaron a la conciliación en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano: DANIEL ANTONIO CASTILLO SUAREZ, ya identificado, en su condición de padre de los niños: (se omite el nombre de los niños por razones de confidencialidad), venezolanos, de siete (07) y tres (03) años de edad, respectivamente, quien ofrece por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, favor de su hijo, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, ofrece la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (1.600,oo.), Mensuales, cantidad que será entregada a la madre del niño de manera mensual, además de Dos (02) Bonos especiales uno para el mes de Agosto para gastos de útiles escolares, y para el mes de Diciembre, de manera compartida por ambos progenitores, de igual manera, además del 50% de los gastos Médicos, medicinas y extras. SEGUNDO: Así mismo, propongo el incremento automático y proporcional de un Veinte por ciento (20%), sobre la base del aumento antes mencionado tomándose en cuenta el incremento del salario mínimo. TERCERO: Yo, DANIEL ANTONIO CASTILLO SUAREZ, ya identificado y padre de los niños, acepto, estoy conforme y convengo en dar lo aquí fijado por concepto de Obligación de Manutención. Y yo, ROSELYN CAROLINA SALCEDO SUAREZ, arriba identificada, acepto y estoy conforme con lo fijado por el padre de mis hijos, en todos los términos antes mencionados.
Ahora bien, este Juzgado para proceder a la Homologación observa que el acto Conciliatorio celebrado entre las partes en fecha 06 de Mayo de 2014, con motivo de fijación de Obligación de Manutención, no es contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, sino por el contrario beneficia a los Niños y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores; y, además observa este Tribunal que las cantidades acordadas por las partes, en el convenio suscrito, cumplen con lo establecido en el Artículo 365, de la citada Ley, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 375, ejusdem.
En orden a los razonamientos anteriores, y de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 315 y 375 de la mencionada Ley, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses del Niño, es por lo que, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: DANIEL ANTONIO CASTILLO SUAREZ y ROSELYN CAROLINA SALCEDO SUAREZ, identificados anteriormente, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos. Certifíquese copia de la decisión para ser archivada en éste Tribunal.
Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.
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