REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y
JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
Nueva Bolivia; Veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Catorce.
204° y 155°
Solicitud Nº 021-2014.
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos: JOSE DE LOS SANTOS PIRELA CHOURIO y GODAYBA DEL CARMEN ROJAS, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V- 5.286.230 y V-9.103.759, respectivamente, de nacionalidad Venezolanos, domiciliados en la población de Nueva Bolivia, calle La Flores, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, asistidos por el abogado en ejercicio JAIRO ENRIQUE CENTENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.511.966, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.846, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común, ya que desde el día 10 de Marzo del año 1985, comenzaron a tener inconvenientes, hasta el punto en que resultara imposible que siguieran conviviendo, razón por la cual, tuvieron que separarse de hecho. Acompañando con la solicitud, copia certificada de su Acta de Matrimonio, copias de cédulas de identidad de los solicitantes y copia de cédula de su hijo, y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 25 de Febrero de 2014, disponiéndose la Notificación de la ciudadana FISCAL ESPECIAL DÉCIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, cumpliéndose la misma el 22 de Abril de 2014, cuya Boleta fue consignada en la Solicitud, en la misma fecha (22-04-14), conociendo de esta solicitud la Fiscal Provisorio Décima Primera, Abogada RITA VELAZCO URIBE, y el Fiscal Auxiliar Abogado JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quienes manifestaron su opinión favorablemente en fecha 23 de Abril de 2014.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.


III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos: JOSE DE LOS SANTOS PIRELA CHOURIO y GODAYBA DEL CARMEN ROJAS, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 10 de Febrero de 1978, por ante la Prefectura Civil del Municipio Bobures, Distrito Sucre, del Estado Zulia. Acta Nº 03.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, declararon que durante el matrimonio procrearon un hijo de nombre SANDY ENRIQUE PIRELA ROJAS, mayor de edad, y no adquirieron bienes de fortuna de ningún tipo, ni de ninguna clase, por lo tanto no hay bienes que liquidar.
Una vez declarada firme la presente Sentencia, se acuerda oficiar a la Ciudadana Registradora Civil de la Parroquia Bobures, Municipio Sucre del Estado Zulia, así como a la Oficina de Registro Público Principal del mismo Estado, a los fines de que se sirva estampar la Nota marginal correspondiente.-
Se omite la notificación de las partes de la presente sentencia, por cuanto la misma ha sido dictada en tiempo oportuno.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados. Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Nueva Bolivia, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.