REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. NUEVA BOLIVIA (09) DE MAYO DE DOS MIL CATORCE (2014)
204º y 155°
EXPEDIENTE: N° 2013-016.
PARTE ACTORA: ISRRAEL JOSE VALERA, Venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.632.175.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, Titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.394.526, profesional del Derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 35.232, conforme Poder Apud Acta conferido ante la Secretaria de este Tribunal, riela al folio 22.
PARTE DEMANDADA: HENRRY DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.320.473, en su condición o carácter de propietario y conductor de un Vehiculo Placa: MFR76K. MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, CLASE: RUSTICO, TIPO: TECHO DURO, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERIA: FJ40937718, según Certificado de Registro de Vehiculo Nº 28630809, de fecha: 19 de Octubre de 2009.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Profesional del Derecho JOSÉ OSWALDO CAÑAS SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-8.019.933 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.095, conforme Poder Apud Acta otorgado ante la Secretaría de esta Tribunal, riela al folio 40.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO. (FIJACIÓN DE HECHOS Y LÍMITES DE LA CONTROVERSIA).

Se inicia el presente proceso en fecha 09 de Octubre de 2013, mediante demanda de COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, interpuesta por el ciudadano ISRRAEL JOSE VALERA, representado judicialmente por el abogado en ejercicio LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, up supra identificado, contra el ciudadano: HENRRY DIAZ, en su carácter de propietario y conductor de un Vehiculo Placa MFR76K, representado judicialmente por el Abogado JOSÉ OSWALDO CAÑAS SUÁREZ. Admitida dicha demanda en fecha 14 de Octubre de 2013. Obrando al folio veinte (20) citación del demandado. Del folio 24 al 26, consta escrito de contestación del demandado, donde llama a la causa a un tercero de nombre: LEONARDO JOSE VALERA VALECILLOS, por ser el conductor del vehículo Nº.02. El Tribunal acuerda el llamado del tercero y libra citación, quien no comparece a dar contestación al llamado como tercero tal como consta al folio cuarenta y tres (43). En fecha 06 de Mayo de 2014, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar; y siendo la oportunidad legal para la Fijación de los Hechos y los Límites de la Controversia, según lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones: En la Audiencia Preliminar establecida en el Procedimiento Oral Venezolano de conformidad con el contenido del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil: “ (…) El Tribunal hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia…”, es decir, tiene una función ordenadora. Este auto deberá ser razonado dentro de los tres días siguientes. Asimismo, se requiere que el juez esté presente en el acto atendiendo al principio de inmediación procesal, pero dejando libre a las partes para llegar a un convenimiento o no sobre los hechos controvertidos. Ahora bien, el Juez o Jueza por auto razonado debe fijar los hechos controvertidos que serán objeto de las pruebas y de los límites de la controversia. Esta delimitación se basa en los fundamentos de la demanda y de la contestación; en el avenimiento de las partes sobre las cuestiones de hecho a probar, y de las observaciones de las partes sobre los fundamentos de sus pretensiones o de sus observaciones hechas en la audiencia preliminar para ratificarlos, aclararlos o ampliarlos. Asimismo, declarará abierto un lapso de cinco (5) días para que las partes promuevan las pruebas sobre el mérito de la causa. En el caso que nos ocupa, la parte actora demanda en su escrito libelar los conceptos de daños materiales ocasionados en fecha 27 de Octubre de 2012, al vehiculo denominado en los autos Nº.02, Placa: EAJ39P, Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, los cuales ascienden a la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.43.650), producidos por el vehículo denominado Nº.01, conducido por el ciudadano HENRY DIAZ, Placa: MFR76K, Marca: Toyota. Alegando que para el momento del siniestro ambos vehículos se dirigían en el sentido Arapuey-Caja Seca y en el sector la Alcabala, el vehículo Nº.01, violentamente y sin colocar el respectivo cruce giró intempestivamente hacia la izquierda en un giro prohibido por lo que al ir detrás de dicho vehículo, el vehículo Nº.2 de su propiedad no obstante a baja velocidad que se desplazaba, impactó por la parte izquierda del vehículo Nº.01, lo cual causo los daños al vehículo por la maniobra indebida e imprudente. Oportunamente, el demandado dio contestación a la demanda, en cuya oportunidad opone la cuestión previa del ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, defecto de forma de la demanda. Además, llama a la causa al ciudadano: LEONARDO JOSE VALERA VALECILLOS, por ser el conductor del vehículo Nº.02. No obstante, en su contestación rechaza, niega y contradice los alegatos de la parte actora, alegando que el actor no tiene cualidad e interés por no encontrase en el lugar de los hechos cuando ocurrieron. Así mismo, niega, rechaza y contradice que haya actuado en forma violenta y sin colocar el respectivo cruce, que haya girado en forma intempestiva a la izquierda, así como también el hecho de que el vehículo Nº.02 se haya desplazado a baja velocidad; y, que debido a su maniobra indebida y de manera imprudente haya causado serios daños al vehículo de su propiedad. En la Audiencia Preliminar, por una parte, el demandante ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito libelar en contra del ciudadano: HENRRY DIAZ, que mediante las pruebas que evacuará demostrará su acción culposa, por lo que fue el causante de un accidente de transito ocurrido el 27 de Octubre de 2012, ocurrido en el lugar denominado carretera panamericana, sector la Alcabala jurisdicción del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida. Por otra parte, el demandado, ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de contestación de la demanda. Niega que sea el causante de algún daño material producto de su imprudencia como lo señala el demandante en su escrito, toda vez que en materia de transito habría que determinar con mucha precisión y diligencia cuando se ha incurrido en negligencia o culpa. Ratifica las pruebas con el escrito de contestación a la demanda. En el mismo estado de la audiencia preeliminar intervino el tercero llamado a la causa LEONARDO JOSE VALERA VALECILLO, quien argumentó que actuaba como interviniente forzoso coadyuvante de la parte demandante, por cuanto se desprende de la demanda y la contestación la existencia de un accidente de transito y que se demostrará que el agente causante del daño es el demandado, contradijo tener alguna responsabilidad en los hechos y todo es causa por el chofer o conductor del otro vehículo aquí demandado, y consignó escrito.
Es como, una vez dejado establecido los hechos y alegatos de cada una de las partes, este Tribunal, siendo la oportunidad legal para la fijación de los hechos y los límites de la controversia, según lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, pasa a hacerlo seguidamente:
1- No existe controversia en cuanto a que los vehículos involucrados en el accidente de tránsito son: Un vehículo PLACA: MFR76K, MARCA: Toyota, Modelo: LAND CRUISER, Color: Gris, propiedad del ciudadano: HENRRY DIAZ, y un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: CORSA, Placa: EAJ39P, propiedad del ciudadano: ISRRAEL JOSE VLERA y conducido por el ciudadano: LEONARDO JOSE VALERA VALECILLO
2- No existe controversia entre las partes en cuanto a la fecha, hora y lugar en la que ocurrieron los hechos.
3- No existe controversia en cuanto a la identificación de las personas involucradas en el accidente.
Habiéndose determinado los puntos en los cuales las partes están contestes, corresponde ahora fijar los hechos y límites controvertidos en la causa, los cuales van a ser objeto de prueba conforme a derecho:
1- Existe controversia en cuanto a sí el conductor del vehículo denominado Nº.02, actúo con negligencia o imprudencia o si por el contrario el accidente fue causado por el conductor del vehículo Nº.01, quien según alegatos del demandado en su contestación, lo impactó por la parte izquierda de atrás, a causa de su maniobra indebida y a alta velocidad produciendo los daños ocasionados.
2- Existe controversia en cuanto a que si efectivamente el conductor HENRRY DIAZ, propietario y conductor del vehículo Nº.02, ocasionó la serie de daños materiales producidos por el accidente al vehículo Nº.01, según el alegato de la parte demandante.
3- Se va a determinar la procedencia o no de una indemnización por daño material causado al vehiculo del demandante por parte del demandado, que ascienda a la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 43.650,oo). Así como también, el pago de la cantidad de TRECE MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.13.095) por concepto de costos de honorarios profesionales.
4- Verificar si la demandada debe cancelar o no a la actora alguna cantidad dineraria por concepto de indexación.
5- En términos generales la procedencia de los daños y conceptos demandados por el actor, al igual que el monto al cual ascienden los mismos.
De conformidad con lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara abierto un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy, para que las partes promuevan las pruebas sobre el mérito de la causa. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Nueva Bolivia a los Nueve (09) días de Mayo de Dos Mil Catorce (2014).


LA JUEZA

MIRELIS C. MORENO CUBARRUBIA


LA SECRETARIA
ARCELINDA MOJICA DUARTE