REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
Nueva Bolivia; Miércoles 21 de Mayo del año 2014.
204° y 155°
Vista la solicitud de homologación del ACTA DEL ACUERDO CONCILIATRORIO, formulada por la ciudadana: Melissa Gutiérrez Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.752.802, en su condición de Consejera de los Derechos de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 160 literal L) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde solicita la Homologación del Convenimiento celebrado por los ciudadanos: JOSE IGNACIO DE PABLO NEGRON Y FABIOLA RIVERA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.432.416 y V-19.929.530, en su orden, residenciados el primero en la Conquista segunda calle, casa Nº 11.227 del Municipio Sucre del estado Zulia y la segunda en Pueblo Nuevo, ultima calle, casa s/n, Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, progenitores del niño: ALEXANDER AMERICO DE PABLO RIVERA, de Siete (07) años de edad, y que consta en Acta de Manutención suscrita por ante esa Oficina de fecha 06 de Mayo de 2014, y mediante la cual ambas partes formalizaron el Acto conciliatorio, el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones:
PRIMERO: El ciudadano: JOSE IGNACIO DE PABLO NEGRON, ya identificado en su condición de Padre del niño: ALEXANDER AMERICO DE PABLO RIVERA, venezolano, de Siete (07) años de edad, con fecha de Nacimiento (12-12-2007), fija la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hijo antes mencionado a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ofrece la cantidad de: MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.1.448,00), Mensuales, cantidad que será entregada a la madre del niño de manera mensual, además de Dos (02) Bonos, uno para el mes de AGOSTO, para gastos escolares, y para el mes de DICIEMBRE, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) cada uno, además el 50% de los gastos médicos, medicinas y extras.
SEGUNDO: Así mismo propongo el incremento automático y proporcional de un Veinte (20%) sobre la base del aumento antes mencionado tomándose en cuenta el incremento del salario mínimo.
TERCERO: Los padres se comprometen y están de acuerdo a los términos aquí establecidos.
Ahora bien, este Juzgado para proceder a la Homologación observa que el acta de Convenimiento celebrado entre las partes en fecha Seis (06) de Mayo de 2014, con motivo de fijación de Obligación de Manutención, no es contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, sino por el contrario beneficia a las Niñas y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores.
En orden a los razonamientos anteriores y de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses del Niño, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO suscrito por las partes ciudadanos: JOSE IGNACIO DE PABLO NEGRON Y FABIOLA RIVERA RIVAS, identificados anteriormente. De conformidad con el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Certifíquese copia de la presente decisión y Notifíquese a la ciudadana: Melissa Gutiérrez Reyes en su condición de Consejera de los Derechos de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, con sede en la Población De Nueva Bolivia, para que tenga conocimiento del mismo. Se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal para la elaboración de los fotostatos. Archívese el expediente original.
La Jueza Titular,
Msc. María Acevedo Míreles.
La Secretaria,
Msc. Carmen Cedeño Ruiz.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se publicó el presente fallo siendo las Dos (02:00pm) de la Tarde. Quedó registrada su entrada bajo el N° EXP-012-2014.
Conste
La Sria.
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