REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO,
TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
Nueva Bolivia; 06 de Mayo del año 2014.
204° y 155°
Visto el Convenimiento realizado por ante este Juzgado en fecha 05 de Mayo del año 2014, suscrito por los ciudadanos: MARIA GREGORIA GUDIÑO VITORA, venezolana, mayor de edad, de 37 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.656.542, domiciliada en la Población de Arapuey, en Sector San Isidro, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, por una parte y por la otra parte el Demandado, ciudadano: EURO GREGORIO LUENGO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de 47 años de edad, Comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.910.140, domiciliado en la Población de Arapuey, Calle Enrique Araujo, en Avenida 5 entre Calles 2 y 3, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, en la presente causa Nº Exp. 008-2014, progenitores de los niños: (se omiten los nombres de los niños por razones de confidencialidad), mediante la cual ambas partes formalizaron el Acto Conciliatorio en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Regulación de la Obligación de Manutención, ambas partes convinieron en que la Obligación de Manutención se fije en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.650,oo.) Semanales, los cuales serán depositados por el padre de los niños, ciudadano EURO GREGORIO LUENGO MARTINEZ, en la cuenta de Ahorro del Banco Occidental de Descuento (B.O.D), que posee la ciudadana MARIA GREGORIA GUDIÑO VITORA, en representación de los niños, a los fines de hacer efectivo el pago de la obligación de Manutención por parte del padre de los referidos niños.
SEGUNDO: El padre se compromete a sufragar el 50 % en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos, útiles escolares y otros gastos que se puedan ocasionar.
TERCERO: Para la época decembrina, ambos padres se obligan a suministrarle sus gastos.
En un 50% cada uno, para lo cual, cada padre llevara a los niños a comprarles lo que necesitan.
CUARTO: Las partes convienen que cada año se incrementara el monto fijado como pensión alimentaria en un 20%.
Ahora bien, este Juzgado para proceder a la Homologación observa, que el Convenimiento celebrado entre las partes en fecha Cinco (05) de Mayo de 2014, no es contrario a derecho ni violatorio de normas de orden público, sino por el contrario beneficia a los Niños y mantiene una
decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores, además observa este Tribunal que las cantidades acordadas por las partes en el convenio aquí suscrito, cumplen con lo establecido en el Artículo 365, de la LOPNNA, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 375 ejusdem. En orden a los razonamientos anteriores y de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.266 Extraordinaria de fecha 02 de Octubre de 1998, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses de los niños, es por lo que este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: MARIA GREGORIA GUDIÑO VITORA Y EURO GREGORIO LUENGO MARTINEZ, identificados anteriormente, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos. Certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en este Tribunal.
La Jueza Titular,
Msc. María Acevedo Míreles.
La Secretaria,
Msc. Carmen Cedeño Ruiz.
En la misma fecha, se publico el presente fallo, siendo las Dos (2: 00 pm) de la tarde.
Conste:
La Sria.
|