REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

Timotes, 30 de Mayo de 2014
204º y 155

Vista la diligencia suscrita, por el ciudadano JOSE HUGO MONSALVE PARRA, en su carácter de parte demandante, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: JESUS HERMOGENES RAMIREZ MONSALVE y el ciudadano LEONARDO TORRES RIVERA, presidente de la EMPRESA HORTI-AGRICOLA LA CRISTALINA C.A (parte demandada) ambos plenamente identificados en autos, asistido por la Abogado en ejercicio FRANCY COROMOTO PAREDES RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.911.328 inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 124.276 y civilmente hábiles en la cual de mutuo acuerdo deciden poner fin al presente proceso, por medio de una Transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley y dando cumplimiento a la Resolución Nº 2013-0006 de fecha 20 de febrero de 2013, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, le imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.---

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Timotes a los treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ

ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO
EL SECRETARIO TEMPORAL:

ABOG. JOSE GREGORIO ESCALANTE TAMAYO

En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las tres y cinco minutos de la tarde.-
EL SECRETARIO TEMPORAL:

ABOG. JOSE GREGORIO ESCALANTE TAMAYO


EXP. N° 2014-034.-