REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.


204° y 155°

SOLICITUD NRO. _ 7643.


S O L I C I T A N T E S: MARIA JESUS GARCIA HERRERO.

M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 29 de Abril de 2014.


VISTOS .-


L A N A R R A T I V A

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARIA JESUS GARCIA HERRERO, venezolana, mayor de edad, Periodista, titular de la cédula de identidad Nro. 5.140.462, de este domicilio y hábil; en su condición de Hijo del causante, asistido por el abogado JOSE HUMBERTO LEON GUILLEN, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.102.007, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 194.960; solicita se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: JESUS GARCIA PINEDA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.950.481, quien falleció ab-intestato el 23 de Enero del 2014, según consta en Acta de Defunción Nº 66 certificación de fecha 23 de Enero del año 2014, emitida por la Abogada Diana Saab Saab, Registradora Civil de la Parroquia El Lllano, Municipio Libertador, del Estado Mérida, quien fuera Padre de la solicitante y del ciudadano: ROBERTO GARCIA HERRERO, según consta en las partidas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare a los ciudadanos: MARIA JESUS GARCIA HERRERO y ROBERTO GARCIA HERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.140.462 y 5.540.337, de este domicilio y hábiles; en su condiciones de Hijos del causante: JESUS GARCIA PINEDA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------Con fecha 29 de Abril de 2014, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.


L A M O T I V A

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen la solicitante y el ciudadano: MARIA JESUS GARCIA HERRERO y ROBERTO GARCIA HERRERO, en sus condiciones de hijos del causante, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante: JESUS GARCIA PINEDA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.950.481, quien falleció ab-intestato el 23 de Enero del 2014, según consta en Acta de Defunción Nº 66 certificación de fecha 23 de Enero del año 2014, a los ciudadanos: MARIA JESUS GARCIA HERRERO y ROBERTO GARCIA HERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.140.462 y 5.540.337, de este domicilio y hábiles; en su condiciones de Hijos del causante. ------

MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 66, expedida en fecha 23 de Enero de 2014, del ciudadano JESUS GARCIA PINEDA. El Causante. ------------------------------------------------------------------------
Segundo: Copia del Acta de Nacimiento emitida por el Registro Civil de Burgos España, en el asiento correspondiente obrante en Tomo 00162, Pagina 349 de la Sección 1era de fecha 10 de Diciembre de 1.956, expedida por la Secretaria, Dña BLANCA ESTHER DEL HOYO MORENO, de la ciudadana MARIA JESUS GARCIA HERRERO, Hija del causante y la copia de la partida de Nacimiento Nro518, expedida en fecha 01/12/1.980, del ciudadano ROBERTO GARCIA HERRERO. Hijo del causante. -----------
Tercero: Copia simple de la Certificación mecanografiada de la Sentencia de Divorcio de los ciudadanos GARCIA PINEDA JESUS y HERREERO DE GARCIA ANA MARIA.
Cuarta: Declaración realizada por ante este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, por los ciudadanos FREDDY SAN BLAS HERRERA Y PEDRO LUIS MARQUEZ; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente, previo juramento procedieron a Rendir las declaraciones por ante este Tribunal en fecha 06 de Mayo del 2014.----
Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.-----------------------------------------------------------------------
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.----------------------------------------------------------------------------
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815, 822 y 824 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.------



L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante JESUS GARCIA PINEDA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.950.481, quien falleció ab-intestato el 23 de Enero del 2014, según consta en Acta de Defunción Nº 66 certificación de fecha 23 de Enero del año 2014, a los ciudadanos: MARIA JESUS GARCIA HERRERO y ROBERTO GARCIA HERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.140.462 y 5.540.337, de este domicilio y hábiles; en sus condiciones de Hijos del causante identificado plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. ------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Trece (13) días del mes de Mayo de 2014.
LA JUEZ TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA


ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Tres de la Tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.