REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y
SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
204° Y 155°
EXPEDIENTE NRO. 7820
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por la ciudadana CLAUDINE CAROLINA UZCÁTEGUI DAVILA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro.11.960.619, a través de su Apoderado Judicial, Abg. EDGAR AMANDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.17.721, CONTRA: NORA ELIZABETH RONDON OVALLES, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 10.101.074, de este domicilio y hábil. MOTIVO: DESALOJO. Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 26 de Julio de 2010. Consta en diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal , mediante la cual devuelve el recibo de compulsa y los recaudos, sin haber sido posible lograr la citación personal. En fecha 27 de Octubre de 2010, el apoderado actor, mediante diligencia solicita la citación por carteles, acordándola el Tribuna en fecha 04 de Noviembre de 2010. En fecha 08 de Febrero de 2011, el apoderado actor consigna los respectivos ejemplares. En fecha 17 de Febrero de 2011, el Tribunal procede hacer el desglose de las páginas dónde aparecen publicados los carteles librados. En fecha 1º de marzo de 2011, la secretaria del Despacho deja constancia de haber fijado el cartel de citación librado. En fecha 05 de Abril de 2011, el apoderado actor, mediante diligencia, solicita se nombre Defensor a la parte demandada. Por auto de fecha 12 de Abril de 2011, el Tribunal procede a nombrar Defensor Ad-Litem, a la abogada Marleni Suárez Puente. En fecha 27 de Abril de 2011, compareció la ciudadana NORA ELIZABETH RONDON OVALLES, asistida por el Abg. Anibar Marquina M. a quien confirió Poder Apud Acta. Por auto de fecha 29 de Abril de 2011, agrega el escrito de contestación a la demanda y reconvención consignado junto con anexos por el abogado Anibar Marquina Mora. Por auto de fecha 29 de Abril de 2011, el Tribunal admite la reconvención , de conformidad con el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 03 de Mayo de 2011, diligenciaron los abogados Edgar Amando Hernández y Anibar Marquina Mora y convinieron en suspender la causa por Treinta (30) días hábiles. El Tribunal, por auto de fecha 04 de mayo de 2011, acordó lo solicitado por las partes y suspende la causa por treinta (309 días de Despacho, contados a partir de ésta fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 06 de Junio de 2011, el Tribunal suspende la causa, hasta tanto las partes acreditaran de haber cumplido con el procedimiento establecido en la Nueva Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda, en sus artículos 5, 6, 7 y 8; y por cuanto se observa que la parte actora no ha impulsado la presente causa y no dio cumplimiento a lo exigido en la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, la cual entró en vigencia el 21 de Octubre de 2011 y siendo el 06 de Junio de 2011, la fecha de la última actuación que consta en el expediente, por lo que se puede concluir que ha transcurrido Dos (02) años y Once (11) meses de inactividad procesal. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio.
Notifíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.---
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Trece De Mayo de Dos Mil Catorce.
LA JUEZ:
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA E. PARRA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Tres de la Tarde.
LA SECRETARIA.
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