REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
204° y 155°
EXPEDIENTE Nº 8747.
SOLICITANTES: ELIZABETH NIETO Y NAHIM JOSUE RIVAS PARRA.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL (DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO)
FECHA DE ADMISION: 28 de Abril de 2014.
VISTOS.-
Recibida por distribución la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO, presentado por los ciudadanos ELIZABETH NIETO y NAHIM JOSUE RIVAS PARRA, venezolanos, divorciados, mayores de edad, Titulares de la cedula de identidad Nros. 12.780.349 y 13.199.186, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado JESUS ALBERTO ROJAS LOBO, titular de la cedula de identidad Nro. 8.024.501, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.378, de este domicilio y jurídicamente hábil. ---------------
El Tribunal le dio entrada porque no es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley y además, porque somos competentes según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. En este sentido, el Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA EL ACUERDO AL QUE HAN LLEGADO los ciudadanos ELIZABETH NIETO y NAHIM JOSUE RIVAS PARRA, arriba identificados, en cuanto a la partición de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, , en fecha 23 de Octubre de 2013, y en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales solicitada en los siguientes términos:
PRIMERA ADJUDICACIÓN:
A la ciudadana ELIZABETH NIETO RIVAS, venezolana, divorciada, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. 12.780.349, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio, dos (02) lotes de terreno adquiridos según documentos registrados ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida de fecha 11 de Julio del 2007, el primero según documento Nº 47, folio 299 al Folio 303, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre, el segundo según documento Nº 48, folio 304 al 308, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre, posteriormente los indicados lotes de terrenos se unificaron según documento Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 18 de Julio del 2007, Nº 44, folio 316 al folio 320, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Tercer Trimestre de ese año, el terreno antes identificado está ubicado en el sector denominado “SANTA ROSA”, Jurisdicción de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual tiene una Superficie de (192mts2), alinderado de la siguiente forma: FRENTE: En una extensión de (12mts) con la calle Luna-Sol. FONDO: En una extensión de (12mts), con terrenos de JOSE ETANISLAO PARRA QUINTERO; COSTADO DERECHO: En una extensión de (16mts), con terrenos propiedad de JOSE ETANISLAO PARRA QUINTERO; COSTADO IZQUIERDO. En una extensión de (16mts) con terrenos propiedad de JOSE ADELMO REINOZA. Dicho bien inmueble tiene un valor por el cual lo adquirimos de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).
SEGUNDA ADJUDICACIÓN:
A la ciudadana ELIZABETH NIETO RIVAS, venezolana, divorciada, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. 12.780.349, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio, Una casa para habitación de una planta, construida en el lote de terreno arriba identificado y consta de las siguientes dependencias: (01) Porche, (01) Cocina, (01) Sala comedor, (01) Baño, (01) Área de Servicio, (03) Habitaciones, la descrita vivienda tiene un área de construcción de (73,50mts2). El descrito inmueble fue adquirido según Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 24 de Marzo de 2009, bajo el Nº 23, folio 152 al folio 156, Tomo 28, Protocolo Primero, Primer Trimestre del referido año. Dicho bien inmueble tiene un valor por el cual lo adquirimos de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo).
TERCERA- ADJUDICACIÓN:
Al ciudadano NAHIM JOSUE RIVAS PARRA, venezolano, divorciado, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. 13.199.186, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, por la mitad que le corresponde de los bienes de la sociedad conyugal, se le canceló la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,oo) en un cheque personal Nº 94229.369, de la cuenta corriente del BANCO MERCANTIL Nº 01050065611065335342. -------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los Trece (13) días del mes de Mayo de 2014.
LA JUEZ TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Dos de la tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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