REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA JUZGADO
204° y 155°
SOLICITUD NRO. 7630.
S O L I C I T A N T E S: MARIA KAREN HERNANDEZ AGUIRRE.
M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 04 de ABRIL de 2014.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA KAREN HERNANDEZ AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.461.374, de este domicilio y hábil; asistida por la abogada en ejercicio MARIA ALEXANDRA PAREDES, titular de la cedula de identidad N° V. 10.712.421, inscrita en el IPSA bajo el Nº 66.700, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ANGEL ERNESTO HERNANDEZ BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.691.906, quien falleció ab-intestato el 30 de Diciembre del 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 1456, certificación de fecha 30 de Diciembre del año 2013, emitida por la abogada Alba Mayira Parra de Vargas, Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fuera padre de la solicitante: MARIA KAREN HERNANDEZ AGUIRRE y de los ciudadanos: INGRID CAROLINA HERNANDEZ AGUIRRE Y ANGEL ERNESTO HERNANDEZ AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 8.044.491 Y 9.479.872, y hábiles; y esposo de la ciudadana BERNA JOSEFINA AGUIRRE DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 2.870.019, según consta en las partidas de nacimiento y en el acta de matrimonio anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos: MARIA KAREN HERNANDEZ AGUIRRE, INGRID CAROLINA HERNANDEZ AGUIRRE, ANGEL ERNESTO HERNANDEZ AGUIRRE y BERNA JOSEFINA AGUIRRE DE HERNANDEZ, en sus condiciones de hijos y cónyuge, como únicos y universales herederos del causante ANGEL ERNESTO HERNANDEZ BUITRAGO, conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. -----------------------------------------
Con fecha 04 de Abril de 2014, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen la solicitante: MARIA KAREN HERNANDEZ AGUIRRE. en su condición de hija del causante y los ciudadanos: INGRID CAROLINA HERNANDEZ AGUIRRE, ANGEL ERNESTO HERNANDEZ AGUIRRE y BERNA JOSEFINA AGUIRRE DE HERNANDEZ, en sus condiciones de hijos y cónyuge del causante, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante ANGEL ERNESTO HERNANDEZ BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.691.906, quien falleció ab-intestato el 30 de Diciembre del 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 1456, certificación de fecha 30 de Diciembre del año 2013, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes mencionado.---
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Declaración realizada por ante la NOTARIA PUBLICA CUARTA DEL ESTADO MÉRIDA y ratificada por ante este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, por los ciudadanos ANA MARIA MALDONADO ARAQUE Y JOSE ALIRIO PAREDES RIVERA; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente, previo juramento procedieron a Ratificar las declaraciones en fecha 09 de Abril del 2014
Segundo: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 1456, expedida en el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador del Estado Mérida. Del causante.
Tercero: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento Nros. 1.819, 1414 y 602, expedidas en fechas 28/05/2008, 28/05/2008 y 10/03/2014, de los ciudadanos: MARIA KAREN HERNANDEZ AGUIRRE, INGRID CAROLINA HERNANDEZ AGUIRRE, ANGEL ERNESTO HERNANDEZ AGUIRRE. Los hijos del causante.-----------------------------------------------------------------------------
El tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia las declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante ANGEL ERNESTO HERNANDEZ BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.691.906, quien falleció ab-intestato el 30 de Diciembre del 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 1456, certificación de fecha 30 de Diciembre del año 2013, emitida por la abogada Alba Mayira Parra de Vargas, Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, a los ciudadanos: MARIA KAREN HERNANDEZ AGUIRRE, INGRID CAROLINA HERNANDEZ AGUIRRE, ANGEL ERNESTO HERNANDEZ AGUIRRE y BERNA JOSEFINA AGUIRRE DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 11.461.374, 8.044.491, 9.479.872 y 2.870.019, en sus condiciones de hijos y cónyuge del causante. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. -----------------------------------------------
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, a los fines de que surta efectos legales. ------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. MÉRIDA. En Mérida, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2014.
LA JUEZ TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Diez de la Mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
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