REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR
Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


204° y 155°


EXPEDIENTE NRO. 8682.

S O L I C I T A N T E: SERVANDA DUGARTE DUGARTE, actuando en nombre y representación de su hija YANETH DEL VALLE VALVERDE DUGARTE, Asistida por la abogada NEUDYS DEL CARMEN QUINTERO.


MOT I V O: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


FECHA DE ADMISION: 30 DE OCTUBRE 2013.


VISTOS.-


L A N A R R A T I V A

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana SERVANDA DUGARTE DUGARTE , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.491.656, de este domicilio y hábil, actuando en nombre y representación de su hija YANETH DEL VALLE VALVERDE DUGARTE, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.699.428, asistida por la abogada NEUDYS DEL CARMEN QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.806.594, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.837, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.980, Partida de Nacimiento número 58. Manifiesta la solicitante que en la partida de nacimiento Nº 58 correspondiente al año 1.980, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida perteneciente a YANETH DEL VALLE VALVERDE DUGARTE se OMITIÓ el número de cedula de identidad de su progenitora la ciudadana SERVANDA DUGARTE DUGARTE, titular de la cedula de identidad Nº V-4.491.656.
Fundamenta la presente solicitud en los artículos 462 y 501 del CÓDIGO CIVIL, en concordancia con los artículos 769, 771 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 30 de Octubre de 2013, se le dió entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre El Nacional y Ultimas Noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de Familia.

L A M O T I V A

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la Partida de Nacimiento de la ciudadana YANETH DEL VALLE VALVERDE DUGARTE. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
A) Copia fotostática de la cedula de identidad de los ciudadanos DUGARTE DUGARTE SERVANDA, VALVERDE DUGARTE LUIS CARLOS, VALVERDE DUGARTE YANETH DEL VALLE, obra al folio 06.
B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de YANETH DEL VALLE VALVERDE DUGARTE, expedida en fecha 11 de octubre de 2013 por la Abogado HELLEN MATILDE TORRES, Registradora Principal Civil del Estado Mérida, partida Nº 58, folio 59, correspondiente al año 1980.
C) Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público de Familia Abogada SONIA CARRERO.
D) Edicto publicado en el Diario El Nacional de fecha 12 de Febrero de 2.014, específicamente en la página 03.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado la omisión señalada por la solicitante en cuanto a incluir el numero de cedula de identidad de la ciudadana SERVANDA DUGARTE DUGARTE quien es la progenitora de YANETH DEL VALLE VALVERDE DUGARTE, cuyo error aparece asentado en su partida de nacimiento. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 58, de la ciudadana YANETH DEL VALLE VALVERDE DUGARTE, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.980 y Registro Principal, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 58, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.980 y Registro Principal, correspondiente a la ciudadana YANETH DEL VALLE VALVERDE DUGARTE, en el entendido que en los Libros que reposa en el Libro de Actas de Nacimientos llevados en dichos Registros Civiles, aparezca en lo sucesivo en dichas actas el número de cedula de identidad de su progenitora la ciudadana SERVANDA DUGARTE DUGARTE, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.491.656. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficios con copias certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiséis días del mes de mayo del 2014.

LA JUEZ TITULAR:



ABOG. /PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA:


ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.