REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
204° y 155°
SOLICITUD NRO.7639
S O L I C I T A N T E: HELYMBEY DEL CARMEN HERNANDEZ MEZA
M O T I V O: DECLARACION DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA
FECHA DE ADMISION: 22 DE ABRIL DE 2014.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana HELYMBEY DEL CARMEN HERNANDEZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.722.172, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado José Gregorio Moreno Calderón, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.469.858, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.047, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicita se le declare , como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante JOSÉ ERNESTO MEZA PEÑALOZA, quien falleció en fecha 27 de Septiembre de 2013, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, soltero, abogado, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.499.879, según se evidencia en Acta de Defunción No.1088, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, y no habiendo dejado la causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se le declare, a HELYMBEY DEL CARMEN HERNÁNDEZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.722.172, de este domicilio y hábil, en su condición de sobrina, como única y universal heredera del causante JOSÉ ERNESTO MEZA PEÑALOZA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 22 de Abril de 2014, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa. --
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: HELYMBEY DEL CARMEN HERNÁNDEZ MEZA, antes identificada, en su condición de sobrina, que es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JOSÉ ERNESTO MEZA PEÑALOZA, quien falleció en fecha 27 de Septiembre de 2013 , quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. Nro. 13.499.879, según se evidencia en Acta de Defunción No.1088, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. En consecuencia solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ya citado causante.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Acompaña copia certificada del Acta de Defunción original Nº 1088, del causante José Ernesto Meza Peñaloza. Segundo: Copia certificada de la solicitud signada con el Nº 7621, solicitante: Helymbey del Carmen Hernández Meza. Motivo: Justificativo de testigo, cuyo original reposa en el archivo del Tribunal, en la misma se constata que obran en original el Acta de defunción del causante José Ernesto Meza Peñaloza, copia certificada del expediente 4971, expedidas por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contentiva de Titulo Supletorio, de fecha 05 de Diciembre de 2012, solicitante: Meza Peñaloza José Ernesto. Tercero: corre inserto al folio 10, de la presente solicitud, copia certificada de documento privado relacionado con Testamento suscrito por el ciudadano José Ernesto Meza Peñaloza, otorgado a la ciudadana Helymbey del Carmen Hernández Meza, el cual fue confrontado con el original que corre inserto en la solicitud de Justificativo de testigo Nº 7621. Cuarto: copia de la cédula de identidad del causante José Ernesto Meza Peñaloza. Quinto: copia de la cédula de identidad de la ciudadana Helymbey del Carmen Hernández Meza. Sexto: Declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos MENDOZA HERNÁNDEZ, ROTTEL ROTCEH, QUINTERO YORLI CAROLINA Y CAMAÑO RIVAS CLAUDINA KATHERINE, rendidas por ante este Tribunal, en fecha 25 de Abril de 2014, este Juzgado apertura el acto, se les identificó plenamente y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por la solicitante, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio, además del documento relativo al testamento otorgado por el causante a la solicitante, por el cual le pide a esta autoridad competente, la declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 822 y 825 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se le declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.-
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDEA, en consecuencia; téngase como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JOSÉ ERNESTO MEZA PEÑALOZA, quien falleció en fecha 27 de Septiembre de 2013, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, soltero, abogado, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.499.879, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 1088, , expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, a la ciudadana HELYMBEY DEL CARMEN HERNÁNDEZ MEZA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de Nº 23.722.172, de este domicilio y hábil, en su condición de sobrina del citado causante.
Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Siete días del mes de Mayo de Dos Mil Catorce.-
LA JUEZ TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Tres de la tarde .
LA SECRETARIA:
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