REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

204º y 155°


SOLICITUD NRO.8726

S O L I C I T A N T E: ALEXIO DE JESUS DURAN RANGEL


M O T I V O: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO


FECHA DE ADMISION: 14 DE FEBRERO DE 2014


VISTOS :

L A N A R R A T I V A

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano ALEXIO DE JESUS DURAN RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.036.435, de este domicilio y hábil, a través de su apoderado judicial Abg. JOSE LADIMIR ROJAS ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V.-16.443.285, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 210.805, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante la cual solicitan la Rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en el Libro de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida y Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 766, folio 398 al vueltom año 1.961, de fecha 29 de Abril de 1.961, las cuales obran en copia certificada en el presente expediente. Manifiesta el solicitante … “… consta en el Acta de Nacimiento Original inserta bajo el Nº 766, folio 398 al vuelto, año 1.961 expedidas por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio libertador del Estado Mérida… y la expedida por el Registro Principal del Estado Mérida… aparece en ambas actas que el recién nacido identificado como ALEXIO DE JESUS, es hijo de ALEJANDRINA RANGEL DE DURAN, siendo el nombre real correcto de la madre MARIA ALEJANDRINA RANGEL… y no como quedó registrada en el acta de nacimiento….promuevo..medios probatorios donde describe bien el nombre de la progenitora .. MARIA ALEJANDRINA RANGEL... y no como quedó transcrita en las Actas de Nacimiento..”


L A M O T I V A


El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error señalado al levantar la referida acta de nacimiento, correspondiente al ciudadano ALEXIO DE JESUS DURAN RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.036.435, de este domicilio y hábil. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano ALEXIO DE JESUS, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida. B) Copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano ALEXIO DE JESUS, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida C) Copia simple de la cédula de identidad de MARIA ALEJANDRINA RANGEL DE DURAN. D) Copia simple de documento de Datos Filiatorios, expedida por el SAIME, de fecha 19/11/2013. E) Copia simple de Acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana MARIA ALEJANDRINA. F) copias Simples de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos JOSE INOCENTE, NELLY COROMOTO y CARLOS REINALDO DURAN RANGEL. G) Acta de matrimonio correspondiente a DOMINGO AGABIO DURAN y MARIA ALEJANDRINA RANGEL. H) Notificación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Eddyleiba Balza Pérez I) Edicto librado en la presente causa publicado en el Diario El Nacional de fecha 10 de Marzo de 2014.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error o el cambio señalado por el solicitante en cuanto al nombre de la madre. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error y el cambio invocado que aparece en el Acta de Nacimiento signada con el Nº 766, folio 398 al vuelto, año 1.961, de fecha 29 de Abril de 1.961, las cuales aparecen insertas en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida (Libro Original), y en el duplicado que lleva el Registro Principal del Estado Mérida, en las cuales aparece el nombre de la madre como ALEJANDRINA RANGEL DE DURAN, y no de manera correcta como MARIA ALEJANDRINA RANGEL, razón por la cual la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento a que se contrae en este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el Nº 766, folio 398 al vuelto, año 1.961, de fecha 29 de Abril de 1.961, las cuales aparecen insertas en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida (Libro Original), y en el duplicado que lleva el Registro Principal del Estado Mérida, en el entendido de que en el original y en el duplicado que reposa en los Libros de Partidas de Nacimientos llevados en dichos Registros aparezca en lo sucesivo en la referida Acta, correspondiente al ciudadano ALEXIO DE JESUS DURAN RANGEL, el nombre de la madre de en la forma siguiente: “MARIA ALEJANDRINA RANGEL”.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Ocho de Mayo de Dos Mil Catorce.
LA JUEZ TITULAR:


Dra. FRANCINA M. RODULFO A.

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana y se dejó copia certificada.
La Secretaria: