REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL



204° y 155°

SOLICITUD NRO.7631


S O L I C I T A N T E: OSCAR ANTONIO PARRA FLORIDA.



M O T I V O: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 07 DE ABRIL DE 2014

VISTOS .-

L A N A R R A T I V A


Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSCAR ANTONIO PARRA FLORIDA, venezolano, mayor de edad, ,titular de la cédula de identidad Nº 10.717.691, de este domicilio y hábil, asistido por el Abg. PEDRO SERGIO MARCANO MANZULLI, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.024.117, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.557, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicita se les declare a: OSCAR ANTONIO PARRA FLORIDA, MARLENY DEL CARMEN PARRA FLORIDA, FRANCHEL ANTONIO PARRA GUILLÉN y FEDERMAN JOSE PARRA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº10.717.691, 9.476.798, 10.904.270 y 12.049.608, respectivamente, de este domicilio y hábiles (En su condición de hijos) , como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante OSCAR ANTONIO PARRA DAVILA, quien falleció ab intestato en fecha 15 de Diciembre de 2013, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, divorciado, Titular de la Cédula de Identidad Nro.3.496.737, según se evidencia en Acta de Defunción No.1.377, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare a los ciudadanos: OSCAR ANTONIO PARRA FLORIDA, MARLENY DEL CARMEN PARRA FLORIDA, FRANCHEL ANTONIO PARRA GUILLÉN y FEDERMAN JOSE PARRA GUILLEN (En su condición de hijos), antes identificados, como únicos y universales herederos del causante OSCAR ANTONIO PARRA DAVILA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 07 de Abril de 2014, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa. --
L A M O T I V A

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce el solicitante: OSCAR ANTONIO PARRA FLORIDA, antes identificado, que él como los ciudadanos, MARLENY DEL CARMEN PARRA FLORIDA, FRANCHEL ANTONIO PARRA GUILLÉN y FEDERMAN JOSE PARRA GUILLEN, (En su condición de hijos), antes identificados, son los Únicos y Universales herederos del causante OSCAR ANTONIO PARRA DAVILA, quien falleció ab intestato en fecha15 de Diciembre de 2013, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, divorciado, Titular de la Cédula de Identidad Nro.3.496.737, según se evidencia en Acta de Defunción No.1.377, expedida por el Registro Civil de La Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. En consecuencia solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ya citado causante.

MEDIOS PROBATORIOS

Primero: Acompaña copia certificada del Acta de Defunción original Nº 1.377, del causante OSCAR ANTONIO PARRA DAVILA. Segundo: Copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos OSCAR ANTONIO PARRA FLORIDA, MARLENY DEL CARMEN PARRA FLORIDA, FRANCHEL ANTONIO PARRA GUILLÉN y FEDERMAN JOSÉ PARRA GUILLÉN, (En su condición de hijos), Tercero: Declaraciones de los ciudadanos Florida del Rosario Guillén Florida y García Varela Genny Lisbeth, rendidas por ante este Tribunal, en fecha10 de Abril de 2014, este Juzgado apertura el acto, se les identificó plenamente y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por los solicitantes, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se les declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.-

L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSCAR ANTONIO PARRA DÁVILA, quien falleció ab intestato en fecha15 de Diciembre de 2013, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, divorciado, Titular de la Cédula de Identidad Nro.3.496.737, según se evidencia en Acta de Defunción No.1.377, expedida por el Registro Civil de La Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, a los ciudadanos : OSCAR ANTONIO PARRA FLORIDA, MARLENY DEL CARMEN PARRA FLORIDA, FRANCHEL ANTONIO PARRA GUILLÉN y FEDERMAN JOSE PARRA GUILLÉN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº10.717.691, 9.476.798, 10.904.270 y 12.049.608, respectivamente, de este domicilio y hábiles (En su condición de hijos) ,



Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Nueve días del mes de Mayo de Dos Mil Catorce.-
LA JUEZ TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Dos de la tarde.
LA SECRETARIA: