REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

204° y 155°

SOLICITUD NRO. 7640.

S O L I C I T A N T E : RICARDO ENRIQUE UZCATEGUI TOVAR.


M O T I V O: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 23 de ABRIL de 2014.


VISTOS.-

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RICARDO ENRIQUE UZCATEGUI TOVAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.598.012, de este domicilio y hábil; asistido por el abogado en ejercicio VICTOR HUGO GONZALEZ RONDÓN, titular de la cedula de identidad N° V-8.001.213, inscrito en el IPSA bajo el Nº 187.464; solicita se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la causante, ALICIA TOVAR DE UZCATEGUI, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.033, quien falleció ab-intestato el 27 de octubre del 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 1.200, certificación de fecha 27 de octubre del 2013, emitida por la abogada ALBA MAYIRA PARRA DE VARGAS, Registrador Civil de la Parroquia DOMINGO PEÑA del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fuera madre de los ciudadanos UZCATEGUI TOVAR RICARDO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.598.012 según consta en la partida de nacimiento anexa y del ciudadano MAX ANTONIO UZCATEGUI TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V-4.597.576, fallecido, según consta en el acta de defunción Nº 1482, libro Nº 3, tomo D, del año 2007, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar. No habiendo dejado la causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el Justificativo Judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare, al ciudadano UZCATEGUI TOVAR RICARDO ENRIQUE, en su condición de hijo, como Único y Universal Heredero de la causante TOVAR DE UZCATEGUI ALICIA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 23 de Abril de 2014, se le dió entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.

L A M O T I V A

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce el solicitante UZCATEGUI TOVAR RICARDO ENRIQUE, ya identificado, como Único, legítimo y Universal Heredero de la causante ALICIA TOVAR DE UZCATEGUI, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.033, quien falleció ab-intestato el 27 de octubre del 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 1.200, emitida por la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Mérida. En consecuencia, solicita se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante antes mencionada.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos UZCATEGUI TOVAR RICARDO ENRIQUE, UZCATEGUI TOVAR MAX ANTONIO (fallecido) hijos de la causante y TOVAR DE UZCATEGUI ALICIA (causante).
Segundo: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano RICARDO ENRIQUE, Partida Nº 448, Libro Nº 02, folio 25, del año 1.957, expedido por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, hijo de la causante.
Tercero: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 1.200, expedida por la Parroquia DOMINGO PEÑA del Municipio Libertador Estado Mérida, de fecha 27 de octubre de 2013, de la ciudadana TOVAR DE UZCATEGUI ALICIA la Causante.
Cuarto: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 1.482, libro Nº 3, tomo D, del año 2.007, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, del ciudadano MAX ANTONIO UZCATEGUI TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V-4.597.576, hijo de la causante.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, este Tribunal considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia lo declaro UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Único y Universal Heredero de la causante ALICIA TOVAR DE UZCATEGUI, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.033, quien falleció ab-intestato el 27 de octubre del 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 1.200, certificación de fecha 27 de octubre del 2013; a el ciudadano UZCATEGUI TOVAR RICARDO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.598.012, hijo de la causante. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Tribunal para que surta efectos legales.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los nueve (09) días del mes de mayo de 2014.
LA JUEZA TITULAR


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA



ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once de la mañana, (11:00am) y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.