REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
204º y 155º
EXP. Nº 7638
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: HERNANDEZ LOBO ANTONIO RAMON y GUERRERO GUERRERO LUZ MARINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nºs V-8.036.486 y V-12.356.779 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: JOSE IVAN SANCHEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.028.000, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.519 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Mérida Estado Mérida .
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 28 de marzo de 2014, en virtud del cual los ciudadanos ANTONIO RAMON HERNANDEZ LOBO y LUZ MARINA GUERRERO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nºs 8.036.486 y 12.356.779 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida. Mediante el cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 28 de marzo de 2.014, se le dio entrada y se admitió la misma, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada de la acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 10 de diciembre del año 1.993, según acta Nº 76. SEGUNDO: Copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos ANTONIO RAMON HERNANDEZ LOBO Y LUZ MARINA GUERRERO GUERRERO, ya identificados manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público en fecha 4 de abril de 2.014 y por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico no hizo ninguna objeción . Este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANTONIO RAMON HERNANDEZ LOBO y LUZ MARINA GUERRERO GUERRERO, ya identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 10 de diciembre de 1.993, según acta Nº 76.
SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos ANTONIO RAMON HERNANDEZ LOBO y LUZ MARINA GUERRERO GUERRERO, han manifestado que procrearon dos (2) hijos, quienes en los actuales momentos son mayores de edad, este Tribunal no dicta pronunciamiento alguno al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de mayo de dos mil catorce.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 11:00 a.m . Conste.
EL SECRETARIO,
ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE.
RSMV/JAM/sgss.-
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