REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
204º y 155º
EXP. Nº 7.585
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte demandante: Mariely Carolina Lacruz Rivas, venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-15.296.122, mayor de edad y civilmente hábil.
Apoderados judiciales: Abgs. Diosmel Alejandro Gómez Ortiz y Edgar Amando Hernández Sánchez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-19.384.265 y V-3.428.056, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 199.094 y 17.721, respectivamente, mayores de edad y jurídicamente hábiles.
Domicilio procesal: Sector “Pie del Llano”, vía principal “Santa Juana”, inmueble nº 2-33, municipio Libertador del estado Mérida.
Parte demandada: José Rafael Parra Sánchez y Ángela Siomara Chille Sosa, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-3.765.642 y V-4.702.571, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
Defensora Pública: Abg. Andreina Puentes Angulo, venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-14.267.034, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nº 103.369, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio: Avenida 03 (Independencia) y calle 21 (Lazo), edificio “Mérida”, tercer piso o planta, pent-house PH-09, parroquia El Llano, municipio Libertador del estado Mérida.
Motivo: Desalojo de inmueble por falta de pago de cánones de arrendamiento.
Carácter: Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva (homologación transacción).
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA
En fecha 22 de octubre de 2013 (f. 37), se recibió por distribución, escrito de libelo de demanda, presentado por la ciudadana Mariely Carolina Lacruz Rivas, actuando en nombre y representación de los ciudadanos Maria Verónica Rivas de La Cruz y José Bartolomé Lacruz Torres, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-682.036 y V-653.513, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles; asisitida por el abogado en ejercicio Diosmel Alejandro Gómez Ortiz, a través del cual incoó demanda contra los ciudadanos José Rafael Parra Sánchez y Ángela Siomara Chille Sosa, por DESALOJO DE INMUEBLE POR FALTA DE PAGO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO; dicho escrito fue presentado junto con recaudos acompañados.
Por auto de fecha 01 de noviembre de 2013 (f. 38), se le dio entrada a la acción bajo el nº 7.585, en el libro L-13, y sobre su ADMISIBILIDAD se acordó providenciarlo por auto separado.
Por auto de fecha 14 de noviembre de 2013 (f. 39), se admitió cuanto a lugar en derecho la acción incoada por la parte actora, ordenándose la citación de la parte demandada, para que en el plazo de cinco (05) días de Despacho, comparecieran a la celebración de la Audiencia de Mediación, a las 10:00 a.m., para tales efectos, se libraron las respectivas Boletas de Citación.
Cursa al folio 44, diligencia estampada por la parte actora, dejando constancia de haber consignado los emolumentos para los fotostatos requeridos para la formación de la compulsa y para el traslado del Alguacil al domicilio de la parte demandada.
Se desprende del folio 45, poder apud acta otorgado por la ciudadana Mariely Carolina Lacruz Rivas, actuando en nombre y representación de los ciudadanos Maria Verónica Rivas de La Cruz y José Bartolomé Lacruz Torres, a los abogados en ejercicio Diosmel Alejandro Gómez Ortiz y Edgar Amando Hernández Sánchez.
Figura al folio 47, diligencia estampada por el Alguacil Titular de este Juzgado, mediante la cual manifestó que en fecha 26/11/2013, practicó la citación personal del ciudadano José Rafael Parra Sánchez, quien se negó a firmarle la respectiva boleta de citación.
Aparece al folio 49, diligencia estampada por el Alguacil Titular de este Juzgado, mediante la cual devolvió los recaudos de citación librados a la co-demandada Ángela Siomara Chille Sosa, alegando que le fue imposible localizarla.
Al folio 55, corre inserta diligencia estampada por el abogado en ejercicio Diosmel Alejandro Gómez Ortiz, co-apoderado actor, mediante la cual solicitó la notificación del co-demandado José Rafael Parra Sánchez, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; así como también solicitó la citación cartelaria de la co-demandada Ángela Siomara Chille Sosa, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 223, ejusdem.
Por auto de fecha 03 de diciembre de 2013 (f. 56), se acordó la notificación del co-demandado José Rafael Parra Sánchez, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; así como también la citación cartelaria de la co-demandada Ángela Siomara Chille Sosa, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 223, ejusdem; para tales efectos, se libró senda Boleta de Notificación y Cartel de Citación (fs. 57-58).
Figura al folio 59, diligencia estampada por el abogado en ejercicio Diosmel Alejandro Gómez Ortiz, co-apoderado actor, retirando el respectivo Cartel de Citación, librado a la parte demandada, para ser publicado en los principales diarios de la ciudad.
Figura al folio 59, diligencia estampada por el abogado en ejercicio Diosmel Alejandro Gómez Ortiz, co-apoderado actor, retirando el respectivo Cartel de Citación, librado a la parte demandada, para ser publicado en los principales diarios de la ciudad.
Se desprende del folio 60, diligencia estampada por el abogado en ejercicio Diosmel Alejandro Gómez Ortiz, co-apoderado actor, consignando ocho (08) ejemplares de los Diarios “Pico Bolívar” y “Frontera”, donde aparecen publicados el Cartel de Citación librado a la co-demandada Ángela Siomara Chille Sosa.
Obran a los folios 61-68, sendos ejemplares de los Diarios “Pico Bolívar” y “Frontera”, donde aparecen publicados los Carteles de Citación, librados a la co-demandada Ángela Siomara Chille Sosa.
Figura al folio 70, diligencia estampada por el Secretario Titular de este Juzgado, mediante la cual expuso que en fecha 03 de febrero de 2014, se trasladó al lugar de trabajo del co-demandado José Rafael Parra Sánchez, haciéndole entrega del respectivo Cartel de Citación, librado a la co-demandada Ángela Siomara Chille Sosa; asimismo, le hizo entrega de la respectiva Boleta de Notificación, librada a su nombre.
Aparece al folio 72, diligencia estampada por el abogado Diosmel Alejandro Gómez Ortiz, co-apoderado actor, solicitando nombramiento de defensor judicial de la co-demandada Ángela Siomara Chille Sosa.
Por auto de fecha 18 de marzo de 2014 (f. 74), se ordenó oficiar a la Defensoría Pública con competencia en materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los estados Mérida, Táchira y Trujillo; para tales efectos, se libró oficio nº 178 (f. 75).
Al folio 76, corre inserta diligencia estampada por la abogada Andreína Puentes Angulo, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los estados Mérida, Táchira y Trujillo; medinte la cual manifestó su aceptación de Defensora Judicial de los ciudadanos José Rafael Parra Sánchez y Ángela Siomara Chille Sosa, parte demandada.
Por auto de fecha 29 de abril de 2014 (f. 81), de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se fijó el quinto (5º) día de despacho, a las 10:00 a.m., a los fines de celebrar la Audiencia de Mediación.
CAPÍTULO III
DE LA TRANSACCIÓN CELEBRADA
En fecha 14 de mayo de 2014 (fs. 82-84), los abogados en ejercicio Diosmel Alejandro Gómez Ortiz y Edgar Amando Hernández Sánchez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Mariely Carolina Lucruz Rivas, parte actora; y los ciudadanos José Rafael Parra Sánchez y Ángela Siomara Chille Sosa, asistidos por la abogada Andreína Puentes Angulo, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los estados Mérida, Táchira y Trujillo, parte demandada; celebraron TRANSACCIÓN en los siguientes términos:
En este estado la parte demandante hace la siguiente propuesta: “Estando presente mi mandante, consultado y aprobado por ella, manifestamos que estamos de acuerdo con la entrega del inmueble en el plazo solicitado de dieciocho meses, contados a partir de la presente fecha, que acepto la oferta de pago de los CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), para bonificarlos a los cánones de arrendamiento pendientes y para este pago, otorgamos un plazo de ocho días, contados a partir de la presente fecha, que debe ser consignado en cheque de gerencia a nombre de nuestra mandante, el saldo de los cánones de arrendamiento que adeuda hasta ponerse al día, deberán ser cancelados en un plazo de treinta días, los cuales deberán ser depositados en la cuenta de la demandante, distinguida con el nº 0137-0021-41-0002436022, cuenta de ahorros del Banco Sofitasa. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por la parte demandada, dará lugar a la ejecución de este convenimiento. Este convenimiento de ser procedente, no significa novación alguna de la relación arrendaticia que dio origen a este juicio. Es todo”. En este se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada, asistidos por la Defensora Judicial, quienes expusieron: “Aceptamos la propuesta realizada por la parte demandante de entregar el inmueble en dieciocho meses consecutivos, los cuales vencen el 13/11/2015; y cancelar los CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), correspondientes adeudados a la presente fecha, dentro los ocho días continuos y el resto de la deuda, dentro de un mes al número de cuenta de la parte actora y que consta en la presente acta. Es todo”. “Ambas partes, solicitamos al Tribunal que homologue la presente transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Es todo”. Vista la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, el Tribunal ordena la HOMOLOGACIÓN del mismo, lo cual se hará por auto separado con esta misma fecha. Es todo.
CAPÍTULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De acuerdo con lo expuesto por las partes, es menester referir que la transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el doctrinario Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, rezan:
Art. 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada.
Art. 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige esta juzgadora que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda, además, la representación judicial de la parte actora posee facultad expresa para celebrarlo, y en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso, como así se hará de forma expresa en el dispositivo de la presente decisión.
CAPÍTULO V
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la HOMOLOGACIÓN de la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en el presente juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, y la parte in fine del primer aparte del artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los seis días del mes de mayo del año dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
El Secretario,

Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publica la anterior decisión, siendo las 3:20 p.m. y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Srio,

Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMV/JAM/gc.-