REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
204º y 156º

EXP. Nº 5.153

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitantes: Eva Pacheco de Surbaran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 8.049.178, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogada asistente: Eliodigna Rojas Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 3.940.013 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.307 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos (SENTENCIA MERO DECLARATIVA).
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por la ciudadana EVA PACHECO DE SURBARAN, asistida por la abogada ELIODIGNA ROJAS MOLINA identificados anteriormente, mediante el cual solicita se declare como Únicas y universales herederas a las ciudadanas EVA PACHECO DE SURBARAN, RAIZA MARIBEL SURBARAN PACHECO y RAYDA SURBARAN PACHECO, por la ser cónyuge la primera e hijas las demás del causante SERVIO TULIO DEL CARMEN SURBARAN SANCHEZ , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-3.497.039, domiciliado en Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día 23 de abril de 2013, en Mérida Estado Merida tal y como consta en su acta de defunción expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA OSUNA RODRIGUEZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 21 de febrero de 2014, según acta Nº 11, la cual obra al folio 03, en la presente solicitud; así mismo obran agregadas a la presente solicitud, copia certificada del acta de matrimonio del causante, copia certificadas de las actas de nacimiento de las ciudadanas RAIZA MARIBEL y RAYDA SURBARAN PACHECO, hijas del causante, copias de las cédulas de identidad del causante, de la solicitante y de las hijas de la solicitante.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos ELEIDA TORRES de RAMIREZ, MIRIAM DEL CARMEN ESCOBAR de TREJO y NESMYR JESUS TREJO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 4.486.901, 5.200276 y 17.521.709 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20 de mayo de 2014, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos EVA PACHECO DE SURBARAN, RAIZA MARIBEL SURBARAN PACHECO y RAYDA SURBARAN PACHECO, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante SERVIO TULIO DEL CARMEN SURBARAN SANCHEZ, a su cónyuge EVA PACHECO DE SURBARAN, y a sus hijas ciudadanas RAIZA MARIBEL PACHECO Y RAYDA SURBARAN PACHECO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros 8.049.178, 10.106.099 y 11.463.096 en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, por ser cónyuge la primera e hijos los demás del causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil catorce.-
La Juez Titular,



Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-