REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
204º y 155º
EXP. Nº 7293
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: José Rafael Peña Fernández y Nereyda Lizbeth García Reinoza, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-16.201.397 y V-15.516.433 respectivamente domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. María Gabriela Rivero Soto, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.898, domiciliada en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Separación de cuerpos. (Conversión en Divorcio)
PARTE NARRATIVA
En fecha 07 de junio de 2012, ingresó por vía de distribución la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES , presentada por los ciudadanos JOSE RAFAEL PEÑA FERNANDEZ y NEREYDA LIZBETH GARCIA REINOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-16.201.397 y V-15.516.433, en su orden domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA RIVERO SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 120.898 y jurídicamente hábil. Ahora bien, dicha solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes anexos: 1) Copias debidamente certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, en la cual consta que los ciudadanos JOSE RAFAEL PEÑA FERNANDEZ y NEREYDA LIZBETH GARCIA REINOZA, contrajeron matrimonio civil el día 03 de abril de 2009, según acta número 13, la cual riela al folio 3. 2) Copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes JOSE RAFAEL PEÑA FERNANDEZ y NEREYDA LIZBETH GARCIA REINOZA. Ahora bien obra al folio 05, auto de fechas doce (12) de junio de 2.012, mediante el cual este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, y se insta a los solicitantes a pedir audiencia con la Juez, a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes.
Obra al folio 06, escrito suscrito por el solicitante, donde requiere se fije día y hora, a los fines de la celebración de la audiencia, con la ciudadana Juez.
Obra al folio 07, auto de fecha 30 de julio de 2.012, fijando el tercer dia de despacho siguiente a este día, a las once de la mañana, audiencia con la ciudadana Juez, a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes y hacerles las advertencias y consideraciones pertinentes.
Obra al folio 08, acto de comparecencia de los solicitantes, donde se declaró consumada dicha separación, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común.
Obra al folio 10 y 11, escrito suscrito por los solicitantes ciudadanos JOSE RAFAEL PEÑA FERNANDEZ y NEREYDA LIZBETH GARCIA REINOZA, asistidos de abogado; donde solicitaron la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, por cuanto ha transcurrido mas de un año sin haber reconciliación entre ellos.
Obra al folio 13, auto de fecha 06 de mayo de 2.014, este Tribunal ordeno librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Estado Mérida, siendo que legalmente fue notificada según consta de la boleta de notificación, debidamente firmada en fecha 12-05-2014 y la declaración del Alguacil de este Tribunal que obra al folio 15, de fecha 13 de mayo de 2014. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos JOSE RAFAEL PEÑA FERNANDEZ y NEREYDA LIZBETH GARCIA REINOZA, se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil, de fecha 13 de mayo de 2014, sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 02 de agosto de 2.012, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO interpuesta por los ciudadanos JOSE RAFAEL PEÑA FERNANDEZ y NEREYDA LIZBETH GARCIA REINOZA, ya identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 03 de abril de 2099, según acta 13. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber procreado hijos durante el matrimonio, el Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes, en el escrito que no adquirieron bienes, no hay nada a repartir.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil catorce.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana Conste.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RMV/JAM/bcr.-
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