REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
204º y 155º
EXP. Nº 7461
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Ronal Augusto Rivas Vega y Viviannie Stephanie, Vitale Calderón, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-19.997.071 y V-18.619.184, respectivamente domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Josefa Stella Labrador Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.330.922, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.470 y civilmente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Separación de cuerpos. (Conversión en Divorcio)
PARTE NARRATIVA
En fecha 18 de enero de 2013, ingresó por vía de distribución la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: Ronal Augusto Rivas Vega y Viviannie Stephanie, Vitale Calderón, debidamente asistidos por el abogado Josefa Stella Labrador Aguilar, anteriormente identificados. Ahora bien, dicha solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes anexos: 1) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes Ronal Augusto Rivas Vega y Viviannie Stephanie, Vitale Calderón, 2) Copia debidamente cerificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, en la cual consta que los ciudadanos Ronal Augusto Rivas Vega y Viviannie Stephanie, Vitale Calderón, contrajeron matrimonio Civil el día 02 de mayo de 2009, según acta número 18.-
Ahora bien, obra al folio 08, auto de fecha 25 de enero de 2.013, mediante el cual este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, y se insta a los solicitantes a pedir audiencia con la Juez, a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes.
Obra al folio 10, diligencia suscrita por el solicitante, donde solicito se fije día y hora, para la realización de la audiencia con la ciudadana Juez.
Obra al folio 11, auto de fecha 04 de febrero de 2013, fijando el tercer día de despacho siguiente al día de hoy, a las diez de la mañana; a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes y hacerles las advertencias y consideraciones pertinentes.
Obra a los folio 12 y 13, de fecha 15 de febrero de 2013, acto de comparecencia de los solicitantes, donde se declaró consumada dicha separación, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común.
Obra escrito de fecha 28 de abril de 2014, suscrita por los ciudadanos Ronal Augusto Rivas Vega y Viviannie Stephanie, Vitale Calderón, debidamente asistidos de abogado; mediante el cual solicitan conversión de la separación en Divorcio, de conformidad con el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, por cuanto no ha habido reconciliación entre los cónyuges.
Mediante auto de fecha 09 abril de 2.014, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Estado Mérida, siendo legalmente notificada según consta de la boleta de notificación debidamente firmada en fecha 14- 04- 2014 y la declaración del Alguacil de este Tribunal, de fecha 15 de abril 2.014. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos FELIX RAMÓN RODRÍGUEZ RONDON Y BEATRIZ YAMILLE QUINTERO BENÍTEZ, se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil, de fecha 15 de abril de 2014, sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 01 de abril de 2.014, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos FELIX RAMÓN RODRÍGUEZ RONDON Y BEATRIZ YAMILLE QUINTERO BENÍTEZ, plenamente identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 27 de noviembre de 2009, según acta Nº 43 Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos durante el matrimonio, el Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: En cuanto a los bienes habidos en la comunidad de gananciales los mismos se mantienen en vigor a lo establecido en la cláusula cuarta Numeral 1º de la solicitud cabeza de actuaciones.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil catorce.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana Conste.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RMV/JAM/mzd.-
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