REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
204° y 155°
EXP. N° 7.655
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Partes: BRIGGITE SABRINA ARAQUE TORO y JOMAN JACRRISON RIVERO PARRA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-15.620.461 y 16.531.242, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
Abogado asistente: JOSÉ ÁNGEL ZAMBRANO LOBO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.088.808 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.133, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo: Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad de Bienes Conyugales.
CAPÍTULO II
En fecha 06 de mayo de 2014 (f. 28), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos BRIGGITE SABRINA ARAQUE TORO y JOHAM JACRRISON RIVERO PARRA, asistidos por el abogado JOSÉ ÁNGEL ZAMBRANO LOBO, anteriormente identificados, a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:
...omissis...
De mutuo y común acuerdo hemos convenido en" celebrar como en efecto lo hacemos, la partición y liquidación de la comunidad de bienes habida durante nuestro matrimonio civil, disuelto por Sentencia definitivamente firme proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en fecha 29 de Enero de 2013, y el auto que la declara firme en fecha 06 de Febrero de 2013, en el expediente Nro. CP-JV-2013-1816; y que anexamos en copia certificada en un solo legajo por lo que ahora realizamos la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación: A) Bienes que se le adjudican en plena y absoluta propiedad a la ciudadana: BRIGGITE SABRINA ARAQUE TORO.
Como consecuencia de los anteriores Acuerdos y Adjudicaciones, a partir de la fecha de la Declaratoria Judicial de HOMOLOGACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN POR MUTUO ACUERDO DE L COMUNIDAD CONYUGAL, que se dicte por este Tribunal con motivo-de la presente solicitud, los mencionados Bienes y Derechos dejarán de pertenecer a Nuestra Comunidad Conyugal, quedando cada uno de nosotros con la única y exclusiva propiedad de los bienes y derechos antes adjudicados, incluso disponer de los mismos sin necesidad de ninguna otra autorización posterior al efecto, sin que tengamos nada que reclamarnos, ni en el presente, ni en el futuro, ningún otro concepto que no sea los aquí expuestos. En consecuencia cualquier bien que adquiramos posterior a este acto, pertenecerán única y exclusivamente al patrimonio de cada uno.
El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por los ciudadanos BRIGGITE SABRINA ARAQUE TORO y JOMAN JACRRISON RIVERO PARRA, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1°) Copia certificada de la sentencia de DIVORCIO, conforme a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, emanada del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de EI Vigia y que fuera declarada CON LUGAR en fecha 29-01-2013.
2°) Copia certificada del documento de propiedad de la casa de habitación con su respectivo terreno ubicada en la Calle 6, parcela N° 118, del Conjunto Residencial Las Delias, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida.
3°) Original de documento de propiedad del Local comercial integrante del Mercado Principal de Mérida, ubicado en la avenida Las Américas, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Con lo cual quedó probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición y liquidación de bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron, se admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los ciudadanos BRIGGITE SABRINA ARAQUE TORO y JOMAN JACRRISON RIVERO PARRA, en la que solicitan la homologación de la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.
En consecuencia, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera esta jurisdiccente que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos BRIGGITE SABRINA ARAQUE TORO y RIVERO PARRA JOMAN JACRRISON, ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia: 1.- Se adjudica en propiedad a la ciudadana BRIGGITE SABRINA ARAQUE TORO, suficientemente identificada, todos los derechos y acciones equivalentes al 100% del valor del inmueble consistente en una CASA QUINTA para habitación con su respectivo terreno donde esta construida, ubicado en la calle 6, parcela N° 118, del Conjunto Residencial Las Delias, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, consta de tres dormitorios, estudio, sala-recibo, comedor, cocina con empotramiento en fórmica sin artefactos, dos baños, un baño para visitas, un patio, estar intimo con biblioteca, porche, garaje para dos vehículos techados, dormitorio de servicio con baño, cercada perimetralmente, pisos de granito, rejas en todas las ventanas, reja de seguridad en la puerta principal, puerta principal en madera y demás anexidades y pertenencias y sus linderos son: FRENTE: En una longitud de catorce metros con ochenta centímetros (14.80 Mts.) con la calle N° 6, FONDO: En una longitud de catorce metros con ochenta centímetros (14.80 Mts.) con la parcela N° 112, LADO DERECHO: En una longitud de veintiséis metros (26.00 mts.) con la parcela N° 119; y LADO IZQUIERDO: En una longitud de veintiséis metros (26.00 Mts.) con parcela N° 117. El referido inmueble se encuentra debidamente registrado ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 30 de septiembre de 2008, bajo el N° 10, Folio 49 54, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Segundo, Tercer Trimestre dicho inmueble fue valorado por los solicitantes en QUINIENTOS Mil BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo) cuya deuda se subroga la cesionaria en la hipoteca y la cancelara. 2- Se adjudica en propiedad a la ciudadana BRIGGITE SABRINA ARAQUE TORO, todos los derechos y acciones equivalentes al 100% del valor del local habido en la comunidad de gananciales de, sobre un local comercial integrante del Mercado Principal de Mérida, ubicado en la Avenida Las Américas, Municipio Libertador del Estado Mérida, Primer Piso, Modulo "B", signado con el N° MS-11-A, ei cual posee un área de siete metros cuadrados con noventa y tres centímetros (7.93 Mts.) el cual posee los siguientes linderos FRENTE: Pasillo de acceso; FONDO: plaza de acceso. COSTADO DERECHO: pasillo de acceso; COSTADO IZQUIERDO: LOCAL MS-11 y le corresponde un porcentaje de condominio de 0,159037%, según consta de documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida de fecha 4 de agosto de 1.989, bajo el N° 21, Tomo 8, Protocolo Primero, Tercer Trimestre y según documento de propiedad inscrito bajo el N° 2010.384, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 373.12.8.13.59 correspondiente al Libro del folio Real del año 2010, dicho inmueble fue valorado por los solicitantes en DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo).
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos. Así se decide.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en e! artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, veintisiete de mayo de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
Sgss.
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