TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis (16) de mayo de dos mil catorce (2014).
204° y 155°
Vista la diligencia de fecha catorce (14) de abril de dos mil catorce (2014), agregada al folio ciento nueve (109) del expediente, suscrita por el Abogado en ejercicio RIGOBERTO QUINTERO CONTRERAS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.104.343, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 73.703, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana YELITZE DEL CARMEN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.714.595, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, parte demandante en la presente causa, por medio de la cual señala que, en atención a la Cesión de Derechos Litigiosos efectuados por la parte accionante a la ciudadana CARMELYZ DEL VALLE ARAQUE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.353.880, domiciliada en la población de Caja Seca, estado Zulia y civilmente hábil, esto con la aceptación manifiesta de la parte demandada sociedad mercantil TURINU’S PIZZA, C.A., consignando a los efectos la debida documentación, es por lo que solicita se tenga a la ciudadana CARMELYZ DEL VALLE ARAQUE GARCÍA, ya identificada, como la única, exclusiva y excluyente titular de la acción intentada en el presente juicio contenido en el expediente número 7524 y, por lo tanto, única y exclusiva acreedora de la cantidad de CIENTO SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.106.250,00), monto éste condenado a pagar por el Tribunal. En atención a la referida prueba, esta Juzgadora efectúa las siguientes consideraciones:
De la revisión de las instrumentales aportadas por la parte aquí solicitante, precisamente del documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Mérida estado Mérida, en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil trece (2013), anotado bajo el número 27, tomo 152 y del documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Mérida estado Mérida, en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014), anotado bajo el número 33, tomo 18, se desprende el pago en subrogación efectuado por la ciudadana CARMELYZ DEL VALLE ARAQUE GARCÍA, en nombre de la sociedad mercantil TURINU’S PIZZA, C.A., en favor de la demandante, ciudadana YELITZE DEL CARMEN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, indicando las partes que tal subrogación comprende la CESIÓN DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS, contenidos en el presente expediente. Y ASÍ SE DECLARA.
A los efectos, el ordinal 1º del artículo 1.299 del Código Civil Venezolano vigente, señala:
“La subrogación es convencional:
1º Cuando el acreedor, al recibir el pago de un tercero, lo subroga en los derechos, acciones, privilegios o hipotecas, que tiene contra el deudor; esta subrogación debe ser expresa y hecha al mismo tiempo que el pago”.
De igual manera, el artículo 1.557 ejusdem, establece:
“La cesión que hiciere alguno de los litigantes de los derechos que ventila a quien no es parte de la causa, después del acto de la contestación al fondo de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efectos sino entre el cedente y el cesionario.
Sin embargo, cuando se haga constar en los autos que la parte contraria acepta la cesión, surtirá ésta inmediatos efectos contra aquélla, y en sustitución del cedente, se hará el cesionario parte en la causa”.
Expuesto lo anterior y por cuanto de las documentales acompañadas se desprende que la cesión de derechos litigiosos y aquí ventilados contó con la aceptación expresa de la parte demandada, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA EFECTIVA la CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS, realizada por la ciudadana YELITZE DEL CARMEN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, en favor de la ciudadana CARMELYZ DEL VALLE ARAQUE GARCÍA. En consecuencia, téngase a la última de las nombradas como ÚNICA Y EXCLUSIVA PARTE DEMANDANTE, subrogándose en los derechos y acciones que tiene contra el aquí demandado, sociedad mercantil TURINU’S PIZZA, C.A., precisamente en el pago de la cantidad de CIENTO SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.106.250,00), tal y como se desprende del acta levantada en fecha tres (3) de diciembre de dos mil trece (2013) y agregada al folio cinco (5) del Cuaderno contentivo del Mandamiento de Ejecución, esto en ocasión de llevarse a cabo la ejecución forzosa de la sentencia proferida.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez de la mañana. Se libraron boletas de notificación a las partes. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.
Sria.
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