REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

RECIBIDO HOY, DIECINUEVE (19) DE MAYO DE DOS MIL CATORCE (2014), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE UNA (01) PIEZA CON VEINTINUEVE (29) FOLIOS UTILIZADOS, JUNTO CON OFICIO N° 2730-90, DE FECHA SIETE (07) DE MAYO DE DOS MIL CATORCE (2014).-

Sria.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, diecinueve (19) de mayo de dos mil catorce (2014).-

204º y 155º

Recibida por distribución la declinación de competencia por el territorio propuesta por el Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, este Tribunal se ABOCA al conocimiento de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana MIREYA COROMOTO SALCEDO LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.729.563, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, a través de su apoderada judicial abogada MIRELLA DEL SOCORRO VILLARREAL RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.108.153, inscrita en el inpreabogado bajo el número 183.996, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil; désele entrada a dicha solicitud, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes y estando llenos los extremos exigidos en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE por no ser contraria a la ley, al orden público y a las buenas costumbres o alguna otra disposición expresa de la ley. Se ordena como primer acto de procedimiento y antes que cualquiera otra actuación la notificación mediante boleta al FISCAL DE GUARDIA DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el tribunal observa que no hay persona contra quien pueda obrar la presente RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, se ordena librar EDICTO para que sea publicado en un diario de amplia circulación nacional a escoger El Universal y/o El Nacional y/o Ultimas Noticias, emplazándose en dicho edicto a cualquier persona que pueda tener interés directo o manifiesto en la presente solicitud, para que comparezcan por ante el despacho de este juzgado, en el DÉCIMO DÍA HÁBIL siguiente a que conste en autos la notificación del FISCAL DE GUARDIA DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y de la publicación del edicto librado, en horas de despacho a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la solicitud promovida. Líbrese edicto y entréguese a la parte interesada para su publicación. Se informa a la parte que el edicto ordenado a librar deberá ser publicado con tamaño de letra no inferior a siete puntos y en tipo de letra helvético, bajo apercibimiento de que si no lo fuera, el tribunal no lo dará por legalmente publicado y una vez que conste en autos tanto la notificación como la publicación del edicto, el tribunal ordenará la realización de los actos de sustanciación pertinentes al procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 770 ejusdem. Líbrese boleta de notificación anteriormente citada con copia certificada del libelo de la solicitud y entréguese al alguacil de este tribunal para que la haga efectiva.

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.


En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el N° 7801. Se insta a la parte interesada a que consigne los emolumentos necesarios para expedir las copias certificadas que acompañan la notificación librada.



Sria.