REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintitrés (23) de mayo de dos mil catorce (2.014).-
204° y 155°
Visto el escrito de fecha doce (12) de mayo de 2.014, suscrito por el Abg. JOSÉ ARSENIO GIL OSUNA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante el cual promueve pruebas, este tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, procédase a su evacuación. A los fines de dar cumplimiento a la Prueba Testimonial promovida, este tribunal la admite y acuerda oír al testigo promovido quien rendirá declaración en la oportunidad que fije este tribunal para la celebración de la audiencia oral de tránsito. Igualmente visto el escrito de fecha quince (15) de mayo de 2.014, suscrito por la Abogada CARMEN COROMOTO PEÑA RONDÓN, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el presente juicio, mediante el cual promueve pruebas, este tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, procédase a su evacuación. A los fines de dar cumplimiento a la prueba de experticia promovida en el numeral cuarto este tribunal de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil fija las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), del SEGUNDO (2º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY para el acto de NOMBRAMIENTO DE EXPERTOS. En cuanto a la Prueba de Informes promovida, este tribunal la admite y se acuerda oficiar a la Asociación Civil Línea de Taxi Metropolitano, en los términos indicados. Asimismo visto el escrito de fecha quince (15) de mayo de 2.014, suscrito por el Abogado VÍCTOR MANUEL CAMACHO HOYOLA, en su carácter de apoderado judicial del tercero llamado en el presente juicio, mediante el cual promueve pruebas, este tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, procédase a su evacuación. A los fines de dar cumplimiento a la Prueba de Inspección Judicial este tribunal la admite y de conformidad con el artículo 682 en su tercer aparte acuerda la habilitación del Tribunal por todo el tiempo que sea necesario a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día martes 17-06-14 para proceder a su práctica. Igualmente en lo que se refiere a la Prueba de Informes promovida, este tribunal la admite y acuerda oficiar a la Asociación Civil Línea de Taxi Metropolitano, en los términos indicados. Líbrense oficios.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA…
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se ofició bajo los Nros 292, 293 y 294.-
Sria.