REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, veintitrés (23) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
SOLICITANTE(S): ZORAIDA AURORA RAMÍREZ DÍAZ, RUTH ELIZABETH RAMÍREZ BALZA y RICARDO ANTONIO RAMÍREZ BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.085.940, V-10.101.624 y V-10.710.498, respectivamente y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado JOSUE JONATAN SUÁREZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.956.558, inscrito en el inpreabogado bajo el número 106.657, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITUD N° 7792.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos ZORAIDA AURORA RAMÍREZ DÍAZ, RUTH ELIZABETH RAMÍREZ BALZA y RICARDO ANTONIO RAMÍREZ BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.085.940, V-10.101.624 y V-10.710.498, respectivamente y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado JOSUE JONATAN SUÁREZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.956.558, inscrito en el inpreabogado bajo el número 106.657, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este tribunal sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FILADELFO RAMÍREZ, quien en vida era venezolano, soltero, de ochenta y dos (82) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-673.131, natural del estado Mérida, quien falleció AB-INTESTATO, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (IAHULA), en fecha primero (1°) de septiembre de dos mil trece (2013), según copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el número 998, correspondiente al año dos mil trece (2013), en su condición de hijos, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad, quienes solicitan a este tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del acta de defunción del causante FILADELFO RAMÍREZ, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el número 998, correspondiente al año dos mil trece (2013). (Folios 02, 03 con sus vueltos).
B)- Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ZORAIDA AURORA RAMÍREZ DÍAZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Federal, bajo el número 2418, folio 221 vto., correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1962). (Folios 05, 06 con sus vueltos).
C)- Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana RUTH ELIZABETH RAMÍREZ BALZA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el número 2899, folio 386, correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1969). (Folio 07).
D)- Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RICARDO ANTONIO RAMÍREZ BALZA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el número 1514, folio 531, correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1971). (Folio 08).
E)- Copias simples¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de las cédulas de identidad de los ciudadanos FILADELFO RAMÍREZ, RICARDO ANTONIO RAMÍREZ BALZA, RUTH ELIZABETH RAMÍREZ BALZA y ZORAIDA AURORA RAMÍREZ DÍAZ. (Folio 04).
F)- Declaración de testigos, ciudadanos JUAN ANTONIO SULBARAN y MARICELA ROJAS HIGUERA, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014). (Folios 14, 15).
Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante este Tribunal y evacuados en fecha quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos ZORAIDA AURORA RAMÍREZ DÍAZ, RUTH ELIZABETH RAMÍREZ BALZA y RICARDO ANTONIO RAMÍREZ BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.085.940, V-10.101.624 y V-10.710.498, respectivamente y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FILADELFO RAMÍREZ, quien en vida era venezolano, soltero, de ochenta y dos (82) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-673.131, natural del estado Mérida, quien falleció AB-INTESTATO, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (IAHULA), en fecha primero (1°) de septiembre de dos mil trece (2013), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204º de La Independencia y 155º de La Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo la 10:30 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 01.-
Sria.
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