REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por la ciudadana YUDIT COROMOTO GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-10.104.648, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, a través de sus apoderados judiciales abogados CARLOS OSCAR GONZÁLEZ TORRES y WILMARY EGLEE CONTRERAS COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-16.436.903 y V-17.677.457, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los número 199.058 y 207.774, en su orden, de este domicilio y jurídicamente hábiles
, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que expone haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas mejoras o bienhechurias sobre un lote de terreno propiedad de La República Bolivariana de Venezuela según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 07 de agosto de 1974, bajo el número 50, Protocolo Primero, tomo 3, tercer trimestre, situado al final de la calle Bolívar, casa s/n, sector Zumba Norte, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Mérida, terreno que cuenta con un área aproximada de 305,18 metros cuadrados, dichas mejoras consisten en una vivienda con un área de construcción de cincuenta y ocho (58) metros cuadrados aproximadamente, conformada de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, dos (02) salas de baño, un (01) ambiente de oficios, puertas de madera, tuberías de aguas negras y blancas totalmente empotradas, techo de zinc y piso de cerámica; cuyos linderos son: NORTE: vía La Vega con una medida de 9,50 metros; SUR: con vivienda de Carmen Elena Guillén con una medida de 9,50 metros; ESTE: calle Bolívar con una medida de 6,10 metros; OESTE: antiguo depósito de Mindur con una medida de 6,10 metros. En fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil catorce (2014), fueron presentados los ciudadanos RENZO FANNER CHACÓN y MAURO JOSÉ MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.913.221 y V-8.019.747, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles por ante este Tribunal, quienes rindieron declaración y dejaron constancia que si conocen a la solicitante, así como también dan fe que ha construido las mejoras que se encuentran descritas, así como que el monto de las mejoras tienen un valor aproximado de la cantidad señalada. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, así como de la copia certificada del documento de propiedad del lote del terreno, plano de mensura realizado y suscrito por el arquitecto Remi Gil, titular de la cédula de identidad número V-16.200.827, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el número 178.622, facturas de compra de materiales y pago de mano de obra, factura de servicio eléctrico, constancia de residencia y fotografías de las mejoras construidas, consignados en el presente expediente. Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YUDIT COROMOTO GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-10.104.648, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, sobre las mejoras bienhechurías allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE YUDIT COROMOTO GUILLÉN, anteriormente identificada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204º de La Independencia y 155° de La Federación.

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:30 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.


Sria.