REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

RECIBIDO HOY, VEINTISIETE (27) DE MAYO DE DOS MIL CATORCE (2.014), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE CUATRO (4) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN DIEZ (10) FOLIOS UTILIZADOS.-

Sria.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintisiete (27) de mayo de dos mil catorce (2.014).-
204° y 155°
Por recibido, fórmese solicitud, désele entrada y el curso de Ley correspondiente de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Y vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDGAR MEDARDO CALDERÓN MEDINA, quien era venezolano, soltero, de cincuenta y nueve (59) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.057.395, natural de Caracas Distrito Capital, quien falleció AB-INTESTATO en el Hospital I Lagunillas del estado Mérida, en fecha veintidós (22) de abril del año 2.014, según Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Mérida, inserta bajo el N° 8, correspondiente al año 2.014, promovida por la ciudadana MARÍA WALDA MEDINA DE CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 2.148.815, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.965.578, inscrito en el inpreabogado bajo el No 36.601, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil. En Consecuencia el tribunal la ADMITE por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. En cuanto a los testigos promovidos para rendir declaración, éste tribunal fija las 9:30, 10:15, 11:00 y 11:30 de la mañana del TERCER DÍA HÁBIL siguiente al de hoy, para que los testigos ciudadanos CARMEN BEXCIDIA SOTO DÍAZ, MARÍA ELDA RIVAS DE TORO, LUÍS GONZALO SALAS MOLINA y HENRRY JESÚS PEÑA DÁVILA, sean presentados por la parte promovente y rindan declaración de acuerdo con el interrogatorio
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA…

SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se formó solicitud, se le dio entrada bajo el N° 7.799


Sria.