EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis (06) de mayo de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

SOLICITANTE: MARÍA MARGARITA LOBO DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 668.392, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, a través de su apoderado judicial ABG. JESÚS ALBERTO ROJAS LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.024.501, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.378, domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 7.783.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARÍA MARGARITA LOBO DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 668.392, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, a través de su apoderado judicial ABG. JESÚS ALBERTO ROJAS LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.024.501, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.378, domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este tribunal se declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ROGER DE JESÚS MORENO LOBO, quien era venezolano, de noventa y un (91) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 650.962, quien falleció AB-INTESTATO, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, de esta ciudad de Mérida estado Mérida, en fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil trece (2.013), según copia certificada del acta de defunción inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 638, correspondiente al año dos mil trece (2.013), tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, acta de matrimonio y copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del acta de defunción del causante ROGER DE JESÚS MORENO LOBO, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el Nº 638, correspondiente al año dos mil trece (2.013). (Folios 8 y 9 con sus vueltos).

B)- Copia del acta de matrimonio de los ciudadanos ROGER DE JESÚS MORENO LOBO y MARÍA MARGARITA LOBO DE MORENO, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 09, Folios Nros 20 y 21, correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1.973). (Folio 6 con su vuelto).

C)- Copia simple¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de la cédula de identidad del causante ROGER DE JESÚS MORENO LOBO. (Folio 5).

D)- Copia simple¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA MARGARITA LOBO DE MORENO. (Folio 5).

H)- Declaración de testigos ciudadanos: OMAIRA COROMOTO ROJAS SÁNCHEZ y EDGAR ALFONSO ÁNGULO UZCATEGUI, quienes fueron presentados por la parte interesada por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fechas veintiuno (21) y veintinueve (29) de abril del año dos mil catorce (2.014). (Folios 13 al 16).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fechas veintiuno (21) y veintinueve (29) de abril del año dos mil catorce (2.014) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a la ciudadana MARÍA MARGARITA LOBO DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 668.392, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ROGER DE JESÚS MORENO LOBO, quien era venezolano, de noventa y un (91) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 650.962, quien falleció AB-INTESTATO, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, de esta ciudad de Mérida estado Mérida, en fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil trece (2.013), según copia certificada del acta de defunción inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 638, correspondiente al año dos mil trece (2.013), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.



En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:00 de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.


Sria.