REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, seis (06) de mayo de dos mil catorce (2.014).-

204º y 155º
SOLICITANTE: JORGE ALEJANDRO CÁCERES MOLINA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.351.022, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, asistido por la ABG. ANA DELIA PAREDES ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.347.214, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 109.879, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 7.784.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano JORGE ALEJANDRO CÁCERES MOLINA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.351.022, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, asistido por la ABG. ANA DELIA PAREDES ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.347.214, inscrita

en el inpreabogado bajo el Nº 109.879, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante TEODARDO CÁCERES CORREA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula identidad N° V- 904.236, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Mérida estado Mérida, en fecha veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2.014), a los ciudadanos MARÍA HAYDEE MOLINA DE CÁCERES, MARÍA LUISA GABRIELA CÁCERES MOLINA Y JORGE ALEJANDRO CÁCERES MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.459.447, V- 11.463.306 y V-12.351.022, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida, en su condición de cónyuge la primera e hijos los dos últimos. Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del causante TEODARDO CÁCERES CORREA, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el Nº 07, folio 07, correspondiente al año dos mil catorce (2.014). (folio 05 y su vuelto).

SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos TEODARDO CÁCERES CORREA Y MARÍA HAYDEE MOLINA YBARRA, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 217, folios 449 y 450, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1.978). (folio 06 y su vuelto).

TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA LUISA GABRIELA CÁCERES MOLINA, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 2716, folio 932, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1.972) y del ciudadano JORGE ALEJANDRO CÁCERES MOLINA, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 1248, folio 255, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1.976). (folios 07 y 08).

CUARTO: Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos TEODARDO CÁCERES CORREA, MARÍA HAYDEE MOLINA DE CÁCERES, MARÍA LUISA GABRIELA CÁCERES MOLINA Y JORGE ALEJANDRO CÁCERES MOLINA, (folios 09, 10, 11 y 12).

QUINTO: Declaraciones de los testigos, ciudadanos TORIBIO LEÓN LÉON Y JUAN ENRIQUE MERCHÁN ROMERO, quienes fueron presentados por la parte solicitante por ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y evacuados en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2.014), insertas a los folios 18 y 19.

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como la declaración de los testigos presentados por ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y evacuados en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2.014) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos MARÍA HAYDEE MOLINA DE CÁCERES, MARÍA LUISA GABRIELA CÁCERES MOLINA Y JORGE ALEJANDRO CÁCERES MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.459.447, V- 11.463.306 y V-12.351.022, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida, en su condición de cónyuge la primera e hijos los dos últimos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante TEODARDO CÁCERES CORREA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula identidad N° V- 904.236, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 26.

SRIA.