EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis (06) de mayo de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE GIMENEZ MEZA Y MARÍA DE LOS ÁNGELES MEJIA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, contratista el primero y politólogo la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 8.444.927 y V - 10.102.428, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por los ABGS. ALMA KARINA ALBORNOZ ZAMBRANO Y JORGE LUÍS FEBRES CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.295.830 y V-10.106.259, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 131.500 y 53.068, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
EXPEDIENTE 7.790.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Visto que en fecha veintidós (22) de abril de dos mil catorce (2014), se recibió por distribución escrito contentivo de solicitud de Partición Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal, constante de tres (03) folios utilizados y sus anexos en cuarenta y tres (43) folios utilizados, quedando en este tribunal (folio 47). En auto de fecha veinticinco (25) de abril de dos mil catorce (2014), se le dio entrada y fue admitida la presente solicitud por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, (folio 48).
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Juzgado pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en derecho del requerimiento presentado. En el referido escrito de Partición Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal, que obra inserto a los folios uno (01), dos (02) y tres (03) con sus vueltos, fue señalado que el vínculo matrimonial que existía entre los solicitantes fue disuelto mediante sentencia definitiva dictada por el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil trece (2.013), quedando definitivamente firme en fecha catorce (14) de febrero de dos mil trece (2.013), la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios siete (07) al once (11) del presente expediente. Cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia, los solicitantes acordaron la partición de la siguiente manera:
PRIMERO: Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº PB-10, ubicado en el nivel planta baja del Conjunto Residencial “RESIDENCIAS NAUTICO”, situado en la avenida Silva de Túcacas, Distrito Hoy Municipio Silva estado Falcón. El referido edificio está construido sobre una parcela de terreno con una superficie de TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (3.981,79 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los linderos y demás especificaciones que constan en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito hoy Municipio Silva estado Falcón, en fecha 08 de agosto de 1996, bajo el Nº 48, folios 230 al 278, protocolo primero, tomo cuarto, tercer trimestre del año 1996 y del documento aclaratorio del mismo debidamente protocolizado por ante la citada oficina de registro de fecha 23 de abril del año 1.997, bajo el Nro. 49, tomo cuarto, protocolo primero que damos aquí por reproducidos íntegramente. El apartamento tiene una superficie de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (67,50 mts2), el mencionado inmueble esta integrado por las siguientes dependencias: recibo-comedor, dos (02) dormitorios, dos (02) baños y terraza en forma de media luna, dicha terraza tiene un área de doce metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (12,50 mts2) y le pertenece en plena propiedad y posesión y un (01) puesto de estacionamiento de vehículo distinguido con el Nº 08, el cual fue debidamente delimitado y demarcado en los planos que se agregaron en el cuaderno de comprobante en la oportunidad de Protocolizar el mencionado Documento de Condominio. El apartamento aquí mencionado esta comprendido de los siguientes linderos: Norte: Caminería de terraza anterior; Sur: Caminería de las áreas sociales; Este: Con el apartamento PB-9; Oeste: Pasillo de circulación vertical lateral derecho y le corresponde sobre los derechos y cargas comunes del edificio, un porcentaje de condominio de uno con noventa y dos centésimas por ciento (1,92%). Según documento debidamente registrado ante Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola, estado Falcón, en fecha siete (07) de mayo de 2.012. Quedando bajo el Nº 2012.401, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 340.9.12.1.3120 y correspondiente al libro del folio real, del año 2.012. Cuyo valor al momento de su adquisición fue por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 800.000,oo), el cual acompañamos a la presente en SEIS (6) folios útiles, marcados con el literal “B”.
SEGUNDO: Un inmueble constituido por un lote de terreno con un aproximado de DIEZ MIL CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON CERO OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (10.103,08 mts2) y señalado con el Nro. 39-A, de la adjudicación Nro. 28, el mismo se encuentra ubicado en el sitio conocido como “EL LLANO GIGANTE” del sector El Anís, en jurisdicción de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del estado Mérida y cuyos linderos y medidas particulares del lote de terreno que aquí vendo y el cual esta identificado con el Nro. 39-A, son los siguientes: POR EL NORESTE: Con el lote Nro. 35-A (que es o fue de Noval A. Ramírez), divide carretera en proyecto y mide sesenta y un metros con setenta y tres céntimos (61,73mts); POR EL SURESTE: Con los lotes Nros. 44 (que es o fue de José L. Guillen), 43-B (que es o fue de Héctor Villasmil) y 45 (que es o fue de José A. Guillen) y mide ciento ochenta y dos metros con setenta y nueve centímetros (182,79 mts); SUROESTE: Con carretera de tierra que constituye una servidumbre de paso y que separa o divide con terrenos que son propiedad de Jesús Alberto Márquez Guillen y mide cincuenta y dos metros con noventa y siete centímetros (52,97 mts); y NOROESTE: Con carretera de tierra que constituye una servidumbre de paso y que separa o divide con los lotes Nros. 33 (que es o fue de Flor Rojas de M.), 36 (que es o fue de Francisco Ceballos) y 38 (que es o fue de José A. González) y mide ciento ochenta y tres metros con noventa y nueve centímetros (183,99 mts). Según documento debidamente registrado por ante el registro público del Municipio Sucre del estado Mérida, en fecha dieciséis (16) de julio de 2.012. Quedando bajo el Nº 2012.541, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 377.12.18.2.375 y correspondiente al libro del folio real del año 2.012. Cuyo valor al momento actual se estima por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000, oo), del cual acompañamos a la presente en tres (03) folios útiles, marcado con el literal “C”.-
TERCERO: Un vehículo automotor con la siguientes características: MARCA: BMW; MODELO: X6; TIPO: SPORT WAGON: CLASE: CAMIONETA, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS; SERIAL CARROCERÍA: 5UXFG43559L222967; SERIAL DE CHASIS: AA313HW; AÑO: 2.009; COLOR: NEGRO; USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO. Según certificado de registro de vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha diecisiete (17) de abril de 2.012, Nº 31818032, Nº de Autorización 8143UW8210X3. Cuyo valor al momento de su adquisición fue por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,oo), según se evidencia en copia fotostática marcada con la letra “D”.
CUARTO: Un local comercial el cual forma parte de un conjunto denominado Centro Comercial Pie de Monte, ubicado en la Av. Los Próceres, entrada a la Urb. Pie de Monte, distinguido con el Nº P1-30, situado en el primer piso de dicho conjunto, el cual tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS (59,66 mts2), el Centro Comercial Pie de Monte, esta construido sobre un terreno, el cual tiene las siguientes características: Consta de una parcela signada con el Nº 2, con una superficie aproximada de SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS (6.741,12 mts2). Según consta en Documento Autenticado por ante la Notaría Pública de Ejido del estado Mérida, en fecha doce (12) de diciembre de 2.011, quedando bajo el Nº 24, tomo 166, de los libros autenticados llevados por dicha Notaría Pública. Cuyo valor se estima por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.500, oo) del cual acompañaron a la solicitud en nueve (09) folios útiles, se evidencia en copias fotostáticas marcada con la letra “E”.
QUINTO: Un (01) inmueble ubicado en la aldea la Pedregosa, Urbanización Río Alto, consistente en una parcela de terreno, con las mejoras de una casa para habitación, signada con el Nº 26-A, cuya superficie es de CUATROCIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN DECIMETROS (423,81 mts2), cuyos linderos son los siguientes: Frente: En una longitud de veinticinco metros con ochenta y cuatro centímetros (25,84 mts), con la calle 1 del mismo parcelamiento; Fondo: Una longitud aproximada de veintidós metros con noventa centímetros (22,90mts) con la parcela 28 del mismo parcelamiento; costado derecho: En línea quebrada formada por dos rectas, una de aproximadamente catorce metros con treinta y nueve centímetros (14,39 mts) y otra de aproximadamente catorce metros con treinta y nueve centímetros (14,39mts), con la parcela Nº 26B; costado izquierdo: En una longitud aproximada de cinco metros con setenta y cuatro centímetros (5,74 m) con zona verde y retorno de la calle Nº 1 del mismo parcelamiento; la representada ha construido unas mejoras consistente en: Muro perimetral, estacionamiento con portón eléctrico, piso de cerámica, empotrado de cocina, cerámica en las paredes y pisos de los baños, sistema de seguridad, rejas y puertas con sistema de seguridad, closets, garaje, chimenea, jardinería con caminerías, lámparas, vestier en la habitación principal, pasamanos y bandas anti-resbalantes en la escalera interna, patio, aire acondicionado en las habitaciones. Debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2.012). Quedando bajo el Nº 2012.64, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.10.391 y correspondiente al libro del folio real del año 2.012. Cuyo valor al momento de su adquisición fue por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000,oo) del cual acompañamos a la presente en tres (03) folios útiles, según se evidencia en copia fotostática marcada con la letra “F”.
SEXTO: Un local comercial el cual forma parte del CENTRO COMERCIAL EJIDO MALL, ubicado en el sector Pozo Hondo, calle el Cobre, Ejido, Jurisdicción de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del estado Mérida, ubicado en la planta baja, de el desarrollo, el cual tiene un área aproximada de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS (52,85 mts2) signado con el Nº PB-B-04, el Centro Comercial Ejido Mall esta construido sobre un terreno, el cual tiene las siguientes características, consta de una parcela signada con DIEZ MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (10.273,17 mts2), según consta en Documento Autenticado por ante Notaría Pública de Ejido del estado Mérida, en fecha veintisiete (27) de febrero de 2.013, quedando bajo el Nº 34, tomo 36, de los libros autenticados llevados por dicha Notaría Pública. Cuyo valor al momento de su adquisición fue por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.850,oo Bs.), de la cual acompaña a la presente en trece (13) folios útiles, según se evidencia en copia fotostática marcada con la letra “G”. Y ASÍ SE DECLARA.
ADJUDICACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES
De común acuerdo los solicitantes presentaron ante este tribunal la solicitud de libre y expresa voluntad para ejecutar la Partición, Adjudicación y Liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio y se hace en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: Al ciudadano CARLOS ENRIQUE GIMENEZ MEZA, ya identificado, por sus derechos y acciones sobre el patrimonio de la extinta comunidad conyugal, equivalente esos derechos y acciones a un medio (1/2), se le adjudican en plena exclusiva propiedad y posesión los bienes ampliamente descritos y señalados en los ordinales: PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO del escrito de solicitud. La adjudicación se hace por los valores expresamente indicados para cada uno de esos bienes e incluye todos los activos y pasivos que puedan existir sobre ellos.
SEGUNDO: A la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES MEJIA MENDOZA, ya identificada, por sus derechos y acciones sobre el patrimonio de la extinta comunidad conyugal, equivalentes esos derechos y acciones a un medio (1/2), se le adjudican en plena y exclusiva propiedad la posesión de los bienes ampliamente descritos y señalados en los ordinales: CUARTO, QUINTO Y SEXTO del escrito de solicitud. La adjudicación se hace por los valores expresamente indicados para cada uno de esos bienes e incluye todos los activos y pasivos que puedan existir sobre ellos.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES.
PRIMERO: De las actuaciones que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa que los solicitantes han decidido libremente y de común acuerdo, tal y como lo manifiestan a través del escrito que obra inserto a los folios uno (01), dos (02), tres (03) con sus vueltos, del presente expediente, en los términos precedentemente señalados los cuales se dan íntegramente por reproducidos, por lo que este tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA, el acuerdo al que han llegado los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GIMENEZ MEZA Y MARÍA DE LOS ÁNGELES MEJIA MENDOZA, anteriormente identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, en sentencia dictada por el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil trece (2.013), quedando definitivamente firme en fecha catorce (14) de febrero de dos mil trece (2.013), la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios siete (07) al once (11) del presente expediente, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En consecuencia y vista la partición amistosa efectuada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GIMENEZ MEZA Y MARÍA DE LOS ÁNGELES MEJIA MENDOZA, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existente entre los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GIMENEZ MEZA Y MARÍA DE LOS ÁNGELES MEJIA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, contratista el primero y politólogo la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 8.444.927 y V - 10.102.428, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por los ABGS. ALMA KARINA ALBORNOZ ZAMBRANO Y JORGE LUÍS FEBRES CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.295.830 y V-10.106.259, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 131.500 y 53.068, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábiles, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa suscrita por los prenombrados ciudadanos se acuerda: 1) Al ciudadano CARLOS ENRIQUE GIMENEZ MEZA, ya identificado, por sus derechos y acciones sobre el patrimonio de la extinta comunidad conyugal, equivalente esos derechos y acciones a un medio (1/2), se le adjudican en plena y exclusiva propiedad la posesión de los bienes ampliamente descritos y señalados en los ordinales: PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO del escrito de solicitud. La adjudicación se hace por los valores expresamente indicados para cada uno de esos bienes e incluye todos los activos y pasivos que puedan existir sobre ellos. Y ASÍ SE DECLARA. 2) A la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES MEJIA MENDOZA, ya identificada, por sus derechos y acciones sobre el patrimonio de la extinta comunidad conyugal, equivalentes esos derechos y acciones a un medio (1/2), se le adjudican la plena y exclusiva propiedad y la posesión de los bienes ampliamente descritos y señalados en los ordinales: CUARTO, QUINTO Y SEXTO del escrito de solicitud. La adjudicación se hace por los valores expresamente indicados para cada uno de esos bienes e incluye todos los activos y pasivos que puedan existir sobre ellos. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal ya descrita en esta sentencia. Vencido el lapso establecido en el artículo 252 Ejusdem, contados a partir de la presente fecha, este tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo la 09:00 de la mañana.
Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 26.-
SRIA.
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