EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014)
204° y 155°

EXPEDIENTE NRO. 0149


SOLICITANTES: BLANCA JOSEFINA TORRES OVALLES Y JOSÉ MAURICIO CONTRERAS CONTRERAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.



FECHA DE ADMISIÓN: 03 de ABRIL de 2014.-

VISTOS:

CAPITULO I


L A N A R R A T I V A

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: BLANCA JOSEFINA TORRES OVALLES Y JOSÉ MAURICIO CONTRERAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.013.299 y V- 8.001.223, en su orden, domiciliada la primera en la Avenida 4, calle 24 y 25, Edificio Oficentro, primer piso, oficina 14, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en el Conjunto Residencial Humboldt Vereda 1, Nº 16, Municipio Libertador del estado Mérida, civilmente hábiles, debidamente asistidos la primera solicitante por la Abogada ELOISA ANGULO DE GALUÉ, venezolana,





mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.000.629, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.154 y el segundo por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO RAMIREZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-10.395.142, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.717, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, donde se establece:


“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.

Por auto de fecha 03 de abril de 2014, se le dio entrada, se formó el expediente y se le dio curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público.

Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges BLANCA JOSEFINA TORRES OVALLES Y JOSÉ MAURICIO CONTRERAS CONTRERAS, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso.

Este Tribunal, en la misma fecha 03 de abril de 2014 libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.



A través de diligencia de fecha 23 de abril de 2014, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de guardia.

En fecha 23 de abril de 2014, diligenció la Abg. SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su condición de Fiscal Especial Provisoria Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares y expuso: “Visto el escrito interpuesto por los ciudadanos BLANCA JOSEFINA TORRES Y JOSÉ MAURICIO CONTRERAS, plenamente identificado en autos, solicitando la disolución del vínculo matrimonial por la ruptura prolongada de la vida en común, así como los documentos y demás recaudos anexos, esta Representación Fiscal observa llenos los extremos de ley por lo tanto no tengo nada que objetar”. Visto que la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO en su diligencia no hizo objeción alguna,a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:


CAPITULO II


L A M O T I V A:

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguiente:

PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos
BLANCA JOSEFINA TORRES OVALLES Y JOSÉ MAURICIO CONTRERAS CONTRERAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, asentada bajo el Nº 108, folio Nº 206 de los libros de Registro civil de matrimonio del año 1.980 (folio 04 y su vuelto)

SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes BLANCA JOSEFINA TORRES OVALLES Y MAURICIO



JOSÉ CONTRERAS CONTRERAS (Folio 03 Y O7) y de sus cuatro hijos JOHANNA CAROLINA CONTRERAS TORRES, JENNIFER ANDREA CONTRERAS TORRES, JANETH JOSEFINA CONTRERAS TORRES Y JOSÉ ANTONIO CONTRERAS TORRES (folio 14, 16, 18, y 20).

TERCERO: escrito de ratificación de la solicitud de divorcio-185-A suscrito por las partes BLANCA JOSEFINA TORRES OVALLES Y MAURICIO JOSÉ CONTRERAS CONTRERAS (folio 08)

CUARTO: Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos, ciudadanos JOHANNA CAROLINA CONTRERAS TORRES, JENNIFER ANDREA CONTRERAS TORRES, JANETH JOSEFINA CONTRERAS TORRES Y JOSÉ ANTONIO CONTRERAS TORRES (Folios 15, 17, 19 y 21).

Los cónyuges BLANCA JOSEFINA TORRES OVALLES Y JOSÉ MAURICIO CONTRERAS CONTRERAS, anteriormente identificados, manifiestan que durante la unión conyugal procrearon cuatro hijos igualmente manifestaron haber adquirido bienes durante la unión matrimonial.

Así mismo, los cónyuges BLANCA JOSEFINA TORRES OVALLES Y JOSÉ MAURICIO CONTRERAS CONTRERAS, ya identificados manifestaron haber permanecido separados por mas de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada y permanente en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.


L A D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA,



ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: BLANCA JOSEFINA TORRES OVALLES Y JOSÉ MAURICIO CONTRERAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.013.299 y V-8.001.223, civilmente hábiles según Matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, asentada bajo el Nº 108, folio 206 de los libros de Registro civil de matrimonios correspondiente al año 1.980. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado haber procreado cuatro hijos y haber adquirido bienes durante el matrimonio en tal sentido este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con
copia certificada de la presente decisión AL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MATRIZ, MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO MÉRIDA, REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA Y A LA RECTORIA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFERENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIOS ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los doce días (12) del mes de mayo de 2014.

LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES.

EL SECRETARIO


ABG. JESÚS QUINTERO



En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las dos y treinta minutos de la tarde, y se dejó copia certificada.


EL SECRETARIO


ABG. JESÚS QUINTERO