REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
Mérida, Catorce (14) de Mayo de 2014.
204° y 155°
EXPEDIENTE NRO. 0151
SOLICITANTES: FELINA RONDON Y CARLOS ENRIQUE ZERPA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA DE ADMISIÓN: 09 DE ABRIL DE 2014.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: FELINA RONDON Y CARLOS ENRIQUE ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.049.331 y V-8.043.499, cónyuges entre sí, domiciliados en la avenida 4 entre calles 24 y 25, edificio Oficentro, Primero piso, Oficina 14, Municipio Libertador del estado Mérida, civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada ELOISA ANGULO DE GALUÉ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.000.629, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°28.154, y jurídicamente hábil; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, donde se establece :
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Por auto de fecha Nueve (09) de Abril de 2014, se le dio entrada, se formó el expediente y curso de Ley correspondiente, el Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público.
Este es el historial de la presente causa y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges FELINA RONDON Y CARLOS ENRIQUE ZERPA, ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso.
Este Juzgado, en la misma fecha Nueve (09) de Abril de 2014, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Juzgado para que hiciera efectiva dicha notificación. A través de diligencia de fecha veinticinco (25) de Abril del 2014, el ciudadano Alguacil de este Tribunal agregó Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de guardia.
Observa este Tribunal que la FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA de guardia, la Abogada Sonia Yamiry Carrero Molina, actuando en su carácter de Fiscal Especial Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares consignó diligencia en fecha veintiocho (28) de abril de 2014, en la cual expuso: “ Visto el escrito interpuesto por los ciudadanos Felina Rondón y Carlos Enrique Zerpa, plenamente identificados en autos, solicitando la disolución del vínculo matrimonial por la ruptura prolongada de la vida en común, así como los documentos y demás recaudos anexos; esta Representación Fiscal observa que se
encuentra llenos los presupuestos procesales, así como los requisitos exigidos por el art 185-A del Código Civil por lo que no hay objeción alguna ni en cuanto al procedimiento, ni la materia a decidir.- es todo.-“ Y no habiendo en su diligencia hecho objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud de Divorcio 185-A cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:
PRIMERO: Escrito de Ratificación de la Solicitud de Divorcio-185-A, suscrita por las partes solicitantes los ciudadanos: FELINA RONDON Y CARLOS ENRIQUE ZERPA, (folio 02).
SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FELINA RONDON Y CARLOS ENRIQUE ZERPA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, asentada bajo el Nº 144, de los libros de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año de 1981, que riela en el expediente de los folios 03 al 05 con sus vueltos.
TERCERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes FELINA RONDON Y CARLOS ENRIQUE ZERPA, (Folio 06) y de sus hijos ciudadanos CARLOS ENRIQUE ZERPA RONDON Y MARIA DEL CARMEN ZERPA RONDON (Folio 07).
Los cónyuges FELINA RONDON Y CARLOS ENRIQUE ZERPA, anteriormente identificados, manifiestan haber procreado hijos ciudadanos CARLOS ENRIQUE ZERPA RONDON Y MARIA DEL CARMEN ZERPA RONDON, y no haber adquirido bienes durante la unión matrimonial.
Asimismo los cónyuges FELINA RONDON Y CARLOS ENRIQUE ZERPA,
ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco
años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada y permanente en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y
establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Juzgado pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente-declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre
los ciudadanos FELINA RONDON Y CARLOS ENRIQUE ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.049.331 y V-8.043.499, cónyuges entre sí, domiciliados en la avenida 4 entre calles 24 y 25, edificio Oficentro, Primero piso, Oficina 14, Municipio Libertador del estado Mérida, civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado ante la Prefectura Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta asentada bajo el Nº 31, del libro de Matrimonios, correspondiente al año de 2007.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado haber procreado hijos y no haber adquirido Bienes durante la Unión Matrimonial, sobre estos particulares el Juzgado no dicta providencia alguna.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con Copia Certificada de la presente decisión AL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL SAGRARIO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA, Y A LA RECTORIA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL JUZGADO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFERENDADO EN LA SALA DE DESPACHO,
DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, Catorce (14) de Mayo de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
El SECRETARIO
ABG. JESÚS QUINTERO R.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once y treinta minutos de mañana, y se dejó copia certificada.
El SECRETARIO
ABG. JESÚS QUINTERO R .
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