El día de hoy 14 de mayo de 2014, siendo las diez de la mañana, habiendo salido el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora presente a un inmueble consistente en una casa signada 2-22, ubicada en la Calla San Juan Bautista, Sector Santa Bárbara, Avenida Las Américas, con la finalidad de dar cumplimiento al Embargo Preventivo decretado por este Tribunal en el Expediente Nº 0155. Seguidamente el Juzgado realizo el llamado sobre la puerta que da acceso al inmueble, respondiendo al llamado el Ciudadano Efrain Entralgo Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº 8.020.541, quien dio acceso el Juzgado, constituido dentro del inmueble el Tribunal procedió a notificar al ciudadano Efrain Entralgo Vásquez de su misión y constitución, instándolo que se hiciera asistir de un Abogado. Están presentes la parte actora Abogado Carlos Alfredo Agustini, titular de la cédula de identidad Nº 10.719.117, INPREABOGADO bajo el Nº 107.117, la Funcionaria Policial Oficial Beatriz Elena Mendoza Molina, titular de la cédula de identidad Nº 22.665.287. en este estado siendo las doce del mediodía hizo acto de presencia la Abogada Betty del Carmen Cuevas de López y con el derecho de palabra concedido expuso: “ presente en este acto y en fecha de hoy me doy por intimado por efecto del procedimiento contenido en el Expediente Nº 0155 de este Tribunal y ofrezco a fin de llegar a un convenimiento pues tengo la voluntad de honrar la deuda, dos pagos el primero por la cantidad de ochenta mil bolívares( Bs. 80.000,00) en cheque de mi cuenta personal Nº 01050065621065239718, cheque Nº 25648206 por la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) a favor de Carlos Agostini con fecha de hoy 14 de Mayo de 2014, del Banco Mercantil y la cantidad restante de ciento noventa y seis mil quinientos ochenta y cinco bolívares con 83/100céntimos propongo pagarlos en un lapso de tres semanas contados desde el día viernes 16 de Mayo de 2014, mediante cheques entregados a la parte demandante en este Tribunal, a fin de dar por terminado el procedimiento, quedando desde esta fecha las partes en acuerdo de estar en el Tribunal a las 2 de la tarde. Con este ofrecimiento me propongo honrar la deuda lo cual hago asistido por mi Abogado. Acto continuo solicito el derecho de palabra la parte actora y con el mismo concedido expuso: “acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, asistido por la Abogada Betty del Carmen Cuevas y recibo en este acto el cheque descrito anteriormente del Banco Mercantil a mi favor, por la cantidad de ochenta mil bolívares ( Bs. 80.000,00) con fecha de hoy, debiendo el demandado pagar la cantidad restante de la deuda de ciento noventa y seis mil quinientos ochenta y cinco bolívares con 83 /100 céntimos en el lapso de tres semanas contados desde el día viernes 16 de Mayo de 2014, con estos pagos suman la cantidad demandada de doscientos setenta y seis mil quinientos ochenta y cinco bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 276.585, 83), a los fines de garantizar el saldo restante de la obligación, es decir, la cantidad de Bs. 196.585,83, solicito se consigne ante este Tribunal los documentos originales del vehiculo que a continuación se describen sus características. Marca HYUNDAY, Modelo TUCSON, color negro, Placa DDB34Y, cuyas características restantes serán aportadas por la parte demandada al consignar el documento. Seguidamente, la parte demandada asistido por la Abogada Betty del Carmen Cuevas en uso del derecho de palabra, expreso “ no obstante estar comprometido el pago de la deuda por la cual se me ha intimado presente como se me ha pedido en original y copia de los documentos de mi vehiculo Placa DDB34Y, Serial Carrocería KMHJM81BP8U761572, Serial Motor 646C7000146, Marca HYUNDAY, Modelo TUCSON/6L2.02 2WD. M/T Año 2008, Color negro, Clase Camioneta Tipo Sport Wagon, según certificado de vehiculo de Registro Nº 26313130. KMHJM81BP8U761572-1-1 y con el debido respeto solicito se me sea devuelto el original dejando en su lugar la copia habiendo sido constatado. Se deja constancia que la copia que se anexa a la presente acta fue vista y constatada con su original. Seguidamente la parte actora manifiesta: solicito se deje en garantía el vehiculo cuyas características fueron descritas y del cual se consignaron los documentos para asegurar la deuda restante anteriormente descritas. Acto seguido la parte demandada asistido por la Abogada Betty Cuevas, manifestó “acepto garantizar el pago restante de la deuda con mi vehiculo descrito, el cual queda en mi posesión y me comprometo a cuidar como un buen padre de familia, es todo. Vista la transacción realizada entre las partes, este Tribunal conforme al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, acuerda homologar la presente transacción. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando tasa ni arancel alguno por estas actuaciones dada la gratuidad de la Justicia. Terminó, se leyó y conformes firman, regresando el Juzgado a su sede a las dos de la tarde.
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES
EL DEMANDADO Y NOTIFICADO
EFRAIN ENTRALGO VASQUEZ
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. BETTY DEL CARMEN CUEVAS
LA PARTE ACTORA
ABG. CARLOS ALFREDO AGOSTINI
EL SECRETARIO
ABG. JESUS QUINTERO.
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