EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
Mérida, veinte (20) de Mayo de dos mil Catorce (2.014)

204° y 155°

SOLICITANTE: MARÍA DEL ROSARIO BORJAS de MALDONADO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad No. V- 666.124, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO PAREDES BALZA, venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.995.136, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 208.360, con domicilio procesal en el Edificio Don Carlos, Calle 25, entre Avenida 3 y 4, 3er piso, Oficina 3-A. de esta Ciudad de Mérida estado Mérida.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


SOLICITUD N° 00178
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la Ciudadana MARÍA DEL ROSARIO BORJAS de MALDONADO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad No. V- 666.124, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO PAREDES BALZA, venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.995.136, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 208.360, con domicilio procesal en el Edificio Don Carlos, Calle 25, entre Avenida 3 y 4, 3er piso, Oficina 3-A. de esta Ciudad de Mérida estado Mérida, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante RUBEN LEONARDO MALDONADO BORJAS, quien era venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad V- 3.767.429, natural del Estado Monagas, quien falleciera ab-intestato en el Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha once (11) de Diciembre del año 2013, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida inserta bajo el No 35, correspondiente al año 2.013, quien era hijo de la Ciudadana MARIA DEL ROSARIO BORJAS DE MALDONADO, anteriormente identificada, tal y como desprende de las copias certificadas del acta de defunción, partida de nacimiento y copias simple de la Cédulas de Identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Poder General otorgado por la Ciudadana MARÍA DEL ROSARIO BORJAS de MALDONADO a los Ciudadanos: HERMELINDA PAREDES VIELMA y LUIS ALBERTO PAREDES BALZA, en fecha 08-04-2014, otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Mérida, bajo el Nº 50, Tomo 25, Folios 187 al 189, (folios 1,2 y 3 con sus vueltos).
B)-Copia simple del Acta de Defunción del Ciudadano FRANCISCO ALFREDO MALDONADO RAMIREZ, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 60, correspondiente al año dos mil nueve (2009), (folio 5 y su vuelto).
C)- Copia certificada del Acta de Defunción del Ciudadano RUBEN LEONARDO MALDONADO BORJAS, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia correspondiente al año dos mil trece (2013), (folios 6 y 7 con su vueltos).
D)- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Ciudadana MARÍA DEL ROSARIO BORJAS de MALDONADO, (folio 8).
E)-. Copia simple del Registro Único de Información Fiscal (FIF) de la Ciudadana MARÍA DEL ROSARIO BORJAS de MALDONADO, (Folio 9).
F)-. Copia simple de la Cédula de Identidad del Causante RUBEN LEONARDO MALDONADO BORJAS (folio 10).
G)-. Copia simple de la Cédula de Identidad del Ciudadano FRANCISCO ALFREDO MALDONADO RAMIREZ (padre del Causante), (folio 11).
H)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Causante RUBEN LEONARDO MALDONADO BORJAS, inserta por ante el Registro Público Principal del Estado Monagas, bajo el No 511, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cuatro (1954), (folio 13).
I)- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos FRANCISCO ALFREDO MALDONADO Y MARÍA ROSARIO BORJAS, inserta por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar, del Estado Zulia, bajo el No 344, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y nueve (1949), (folio 14).
J)- Copia certificada del Certificado de Matrimonio de los Ciudadanos FRANCISCO ALFREDO MALDONADO Y MARÍA ROSARIO BORJAS, (folios 15, 16, 17 y 18 con sus vueltos).
K)- Copia certificada del Justificativo de testigos quienes fueron presentadas por la parte interesada ante la Notaria Publica Primera de Mérida Estado Mérida, en fecha veintiuno (21) de Abril de dos mil Catorce (2.014) (Folios 19, 20, y 21 con sus vueltos).
L)- Copia simple de la planilla de declaración sucesoral, con su certificado de solvencia de sucesiones y sus anexos, (folios 23, 24 y 25 con sus vueltos).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante la Notaria Publica Primera de Mérida Estado Mérida, en fecha veintiuno (21) de Abril de dos mil catorce (2.014), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que le asiste a la Ciudadana: MARÍA DEL RORASIO BORJAS de MALDONADO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédulas de Identidad N° V- 666.124, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Causante RUBEN LEONARDO MALDONADO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V- 3.767.429, natural de Carapito Estado Monagas, quien falleciera en el Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha once (11) de Diciembre del año 2013, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES.

EL SECRETARIO,

ABG. JESUS QUINTERO.

En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-


EL SECRETARIO,

ABG JESUS QUINTERO.